Cambios

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{{T3|4.1.2. Se modifica el régimen de la clasificación}}
<span style="display: block; text-align: justify">Posteriormente y a través de la '''[https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-13722-consolidado.pdf Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público]''' se introducen nuevas modificaciones en materia de Clasificación, aunque fue preciso su desarrollo reglamentario para su entrada en vigor a través del '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9607 Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto]'''.</span><span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-size: 1.1em; line-height: 1.5">'''={{T3|4.1.3. Nulidad de las ventajas para las empresas que hayan contratado previamente con la Administración Pública.'''</span></span><span style}}==="display: block; text-align: justify"></span>
<span style="line-height: 1.5"> Aparece un nuevo apartado en el '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a32 artículo 32 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', que declara nulas <span style="line-height: 1.5">«d): "</span>''Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración''»</span>

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