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Contrato de gestión de servicio público

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Hay que hacer notar que si bien otras figuras contractuales que aparecen en esta norma pueden ser usadas por todos los entes que constituyen el sector público definido en el artículo 3, aunque el grado y la calificación del contrato será distinto según el tipo de entidad, está es una figura prevista solo para: ''"Administración Pública"'' o una ''"Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social".''
Según el artículo 15 del [/El+borrador+del+anteproyecto+[Proyecto de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico+en+transposici%C3%B3n+de+las+nuevas+directivas+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. Público|Borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público de 17 de abril de 2015]]:
<span style="display: block; text-align: justify">
<span style="line-height: 1.5">Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos. Se encuadran dentro de la Sección II ''"Normas especiales para la preparación de determinados contratos"'' del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprenden los artículos 132 y 133, estos artículos se refieren al establecimiento del régimen jurídico y a los pliegos.</span>
Como procedimientos ordinarios tendremos el '''[/[El+procedimiento+abierto. |abierto]]''' y el '''[/[El+procedimiento+restringido. |restringido]]''', de acuerdo con lo previsto en el artículo 138 del TRLCSP.
A efectos de la publicidad de la convocatoria de la licitación estaremos a lo previsto en los artículo 142 y siguientes. Para determinar si es o no de regulación armonizada deberemos atender al servicio de que se trate y en su caso que implique concesión de obra a las aplicables a la misma.
En el caso de que sea aplicable el procedimiento '''[/[El+procedimiento+negociado. |negociado]]''' tendremos en cuenta los artículos 169,170,172,178 del TRLCSP:
El artículo 169 del TRLCSP se establece la caracterización del procedimiento negociado: "''se adjudicará el contrato tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos"'' Además se establece que los supuestos contemplados en el artículo 170 serán objeto de publicidad previa, pudiendo concurrir cualquier cualquier empresario interesado. En el resto de los casos no será necesaria la publicidad previa pero deberá de garantizarse la concurrencia solicitando ofertas, al menos , a tres empresas cualificadas para la consecución del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
''b) El rescate del servicio por la Administración.''
''c) La supresión del servicio por razones de interés público.''
''d) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato es el llamado supuesto del [/[factum+principis |factum principis]], de forma que medidas administrativas adoptadas al margen del contrato de gestión de servicios públicos repercuten en el mismo, haciendo más oneroso su cumplimiento y, en definitiva, alterando el equilibrio financiero del mismo).''
En estos tres últimos supuestos, la Administración indemnizará al contratista de los daños y perjuicios causados al mismo incluidos los beneficios futuros que deje de percibir (art. 284.4 del TRLCSP).

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