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Contrato de obras

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{{T1|Notas al pie}}
__TOC__
={{T1|1. Introducción.}}=
Sobre las obras, su clasificación, el contrato público de obras y cómo distinguirlo de la concesión de obra pública y de la concesión de servicios.
={{T1|2. La legislación.}}=
=={{T2|2.1 Europea.}}===== {{T3|2.1.1. </span>[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE], vigente hasta el 17 de abril de 2016'''<sup class="reference">[1]</sup>.}}===
==={{T3|2.1.2. Directiva 2014/24/UE'''. Efectos desde el '''18 de abril de 2016'''.}}===
La '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]''' (Texto pertinente a efectos del EEE).
* <u>'''Considerando 43º''':</u> ''"'''Para los contratos de obras, estas situaciones incluyen las obras que no son edificios convencionales o las obras que incluyen el diseño o soluciones innovadoras.''' Para los servicios o suministros que exijan un esfuerzo de adaptación o de diseño, el recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo puede resultar valioso. Este esfuerzo de adaptación o de diseño resulta especialmente necesario en los casos de adquisiciones complejas, por ejemplo cuando se trata de productos sofisticados, servicios intelectuales, por ejemplo algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería, o grandes proyectos relacionados con las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). En estos casos, las negociaciones pueden ser necesarias para garantizar que el suministro o el servicio de que se trate responde a las necesidades del poder adjudicador. Por lo que respecta a los servicios o suministros disponibles en el mercado que pueden ser proporcionados por distintos operadores económicos, no debe utilizarse el procedimiento de licitación con negociación ni el diálogo competitivo".''
 
* <u>'''Artículo 2.1''' relativo a definiciones:</u>
** '''"''<span style="line-height: 1.5">6) «Contratos públicos de obras»: los contratos públicos cuyo objeto sea uno de los siguientes:</span>'''''
 *** <span style="display: inline !important">'''''<span style="line-height: 1.5">a) la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II;</span>'''''</span>***'''''<span style="line-height: 1.5">b) la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra;</span>''''''''''<span style="line-height: 1.5">c) la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra</span>''''' 
** '''''7)'' ''«Obra»: el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica"''.'''
=={{T2|2.2 Nacional.}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014]'''. <sup class="reference">[2]</sup>
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]'''.
={{T1|3. El contrato de obras.}}=
=={{T2|3.1. La obra.}}==
Según la nueva '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014]''' el concepto de obras no difieren en gran medida de la Directiva anterior, dado que consistirán en '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II; o bien''''' '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra; o''''' '''''la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.'''''
Habida cuenta de las numerosas contribuciones que le fueron enviadas tras la publicación inicial en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la Comisión adoptó la '''[http://economia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/c00-121.pdf Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las concesiones en el Derecho Comunitario (2000/C 121/02)]''' en la que estableció '''los criterios para distinguir el contrato público de obra, de la concesión de obra pública y ésta a su vez de la concesión de servicios'''.
=={{T2|3.2. Clasificación de las obras.}}==
A los efectos de elaboración de los proyectos las obras se clasificarán, según su objeto y naturaleza, en los grupos establecidos en el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a122 artículo 122]''' del TRLCSP:
* a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
* d) Obras de demolición.
==={{T3|3.2.1. Primer establecimiento.}}===
Son las obras que dan lugar a '''la creación de un bien inmueble'''.
==={{T3|3.2.2. Reforma.}}===
El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de '''ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo''' de un bien inmueble ya existente.
Para interpretar las diferencias entre estos dos conceptos ''"lo decisivo a juicio de esta Junta es la colocación sistemática de la '''reforma''' en el apartado 1.a) del artículo 123 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, junto con las obras de '''primer establecimiento y la gran reparación'''. Si para las obras del artículo 123.1 a) se establece un régimen jurídico especial en cuanto a la elaboración de proyectos y en cuanto a la imposibilidad que se adjudiquen por Juntas de Contratación es evidente, por razones sistemáticas, que la reforma, en cuanto a su entidad, tiene que ser algo similar a las obras de primer establecimiento y a las obras de gran reparación y no a las reparaciones simples."''
==={{T3|3.2.3. Gran reparación.}}===
Se consideran como obras de gran reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que '''afecten fundamentalmente''' a la '''estructura resistente'''.
==={{T3|3.2.4. Reparación simple.}}===
Se consideran como obras de reparación simple las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales '''que no afecten fundamentalmente''' a la '''estructura resistente'''.
==={{T3|3.2.5. Rehabilitación.}}===
Las obras de rehabilitación tienen por objeto '''reparar''' una construcción '''conservando su estética, respetando su valor histórico''' y dotándola de una <u>'''nueva funcionalidad'''</u> que sea <u>'''compatible con los elementos y valores originales del inmueble'''</u>.
==={{T3|3.2.6. Restauración.}}===
<span style="background-color: #ffffff">Las obras de restauración tienen por objeto </span>'''<span style="background-color: #ffffff">reparar </span>'''<span style="background-color: #ffffff">una construcción </span><u>'''<span style="background-color: #ffffff">conservando su estética</span>'''</u>,'''<span style="background-color: #ffffff"> respetando su <u>valor histórico</u> y <u>manteniendo su funcionalidad</u></span>'''.
==={{T3|3.2.7. Conservación y mantenimiento.}}===
Si el menoscabo se produce en el '''tiempo por el natural uso del bien''', las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
==={{T3|3.2.8.Demolición.}}===
Son las obras que tienen por objeto el '''<u>derribo</u> o la <u>destrucción</u> de un bien inmueble'''.
=={{T2|3.3. El contrato público de obras.}}==
Ya hemos visto que la nueva '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014]''' caracteriza las obras como '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el anexo II; o bien''''' '''''la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra; o''''' '''''la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra'''''''.''
</span>
=={{T2|3.4. Obras y otras prestaciones.}}==
==={{T3|3.4.1. Contratos mixtos de obras.}}===
En la práctica puede ocurrir que además de contratar la ejecución de la obra se contrate la prestación de ciertos servicios o el suministro de bienes o que el suministro de bienes o la prestación de servicios conlleve la ejecución de obras públicas.
La Comisión considera que ''"pueden darse también en la práctica operaciones que '''supongan a la vez la realización de una obra o de trabajos y la prestación de servicios'''. De este modo, como parte accesoria de una concesión de obras, pueden establecerse concesiones de servicios para actividades complementarias pero independientes de la explotación de la concesión de una obra. Así, por ejemplo, los servicios de restaurante de una autopista pueden ser objeto de una concesión de servicios diferente de la concesión de construcción o gestión de la autopista. Según la Comisión, al ser disociables los objetos de estos contratos, se aplican las normas respectivas relativas a cada tipo de contrato''."
==={{T3|3.4.2. La concesión de obra pública.}}===
La actual '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-80597 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación del contrato de concesión]''', parte de la siguiente definición:
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20gestion%20de%20servicios%20publicos/Informe%2049-97.pdf Informe 49/97, de 17 de noviembre de 1997]''' interpretó sobre la concesión de obra pública que ''"no se está refiriendo a la estricta realización de una obra, sino a la '''figura más compleja''' de contratos que, además de la construcción, implican la explotación de la obra construida y, en definitiva, al '''contrato mixto de obras y gestión de servicios públicos''' como lo demuestra la circunstancia de que el artículo que examinamos no establece como retribución del contratista un precio a pagar por la Administración, sino, exclusivamente, la forma propia y característica del contrato de gestión de servicios públicos, consistente en el derecho a explotar la obra, acompañado o no del de percibir un precio.'''"'''''
===={{T4|3.4.2.1. El derecho de explotación.}}====
El '''derecho de explotación''' "''permite al concesionario '''cobrar derechos al usuario de la obra''' (por ejemplo, mediante peajes o percepción de tarifas) durante cierto período de tiempo''."
* '''L''''''a frecuentación''' del equipamiento.<sup class="reference">[6]</sup>
===={{T4|3.4.2.2. La transferencia del riesgo.}}====
De las consideraciones precedentes se deduce que en una concesión de obra pública, "''los '''riesgos inherentes a la explotación''''' '''''se transfieren al concesionario''."'''<sup class="reference">[7]</sup>
Si los poderes públicos asumen las contingencias vinculadas a la gestión de una obra, asegurando, por ejemplo, el reembolso de la financiación, '''faltará el elemento de riesgo'''. En este caso, la Comisión considera que se trata de un contrato público de obras y no de una concesión. <sup class="reference">[11]</sup>
=={{T2|3.5. El contrato de servicios.}}==
De acuerdo con la '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014]''' en función de lo dispuesto en su artículo 5.1.b): se define la "«''concesión de servicios»:"'' como "un ''contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la letra a) a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago".''
La concesión de servicios, del mismo modo que la concesión de obras, se caracteriza por una '''"''transferencia de la responsabilidad'''''" de explotación, tal y como se ha visto con la nueva directiva de concesiones..
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles.}}=
Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del '''Estado''':
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1040 Informe, /1995, de 26 de junio de 1995, Cuestiones referentes a los contratos de obras].</span>'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/c26695_b.pdf/610877651/c26695_b.pdf [[Image:pdf.png|32px|c26695_b.pdf]]]<div>[/file/view/c26695_b.pdf/610877651/c26695_b.pdf c26695_b.pdf] * [/file/detail/c26695_b.pdf Details]* [/file/view/c26695_b.pdf/610877651/archivo=c26695_b.pdf Download]* 316 KB</div></div>}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1131 Informe 5/2005, de 7 de julio, Posibilidad de aplicar la figura del acuerdo marco en los contratos de obras, de consultoría y asistencia y de servicios]'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/2005-05-cast.pdf/610877709/2005-05-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|2005-05-cast.pdf]]]<div>[/file/view/2005-05-cast.pdf/610877709/2005-05-cast.pdf 2005-05-cast.pdf] * [/file/detail/2005-05-cast.pdf Details]* [/file/view/2005-05-cast.pdf/610877709/archivo=2005-05-cast.pdf Download]* 59 KB</div></div>}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1260 Informe 2/2014, de 27 de febrero, Utilización del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio por parte de las entidades locales.]'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe%202-2014-CP-cast.pdf/610877745/Informe%2022-2014-CP-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 2-2014-CP-cast.pdf]]]<div>[/file/view/Informe%202-2014-CP-cast.pdf/610877745/Informe%202-2014-CP-cast.pdf archivo=Informe 2-2014-CP-cast.pdf] * [/file/detail/Informe%202-2014-CP-cast.pdf Details]* [/file/view/Informe%202-2014-CP-cast.pdf/610877745/Informe%202-2014-CP-cast.pdf Download]* 35 KB</div></div>}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1296 Informe 1/2016, de 6 de abril, Contenidos de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, «sobre contratación pública, que tienen que ser de aplicación directa a partir del día 18 de abril de 2016, fecha en que finaliza el plazo para su transposición. Breve referencia a la aplicación directa de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión».]'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe%201-2016-CP-cast%20%281%29.pdf/611734235/Informe%2011-2016-CP-cast%20%281%29.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 1-2016-CP-cast (1).pdf]]]<div>[/file/view/Informe%201-2016-CP-cast%20%281%29.pdf/611734235/Informe%201-2016-CP-cast%20%281%29.pdf archivo=Informe 1-2016-CP-cast (1).pdf] * [/file/detail/Informe%201-2016-CP-cast%20%281%29.pdf Details]* [/file/view/Informe%201-2016-CP-cast%20%281%29.pdf/611734235/Informe%201-2016-CP-cast%20%281%29.pdf Download]* 397 KB</div></div>}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=6357 Informe 9/2016, de 1 de diciembre, Análisis del concepto de riesgo operacional en relación con los contratos de concesión y otras categorías contractuales.]'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe%209-2016-CP-cast.pdf/610877819/Informe%2099-2016-CP-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 9-2016-CP-cast.pdf]]]<div>[/file/view/Informe%209-2016-CP-cast.pdf/610877819/Informe%209-2016-CP-cast.pdf archivo=Informe 9-2016-CP-cast.pdf] * [/file/detail/Informe%209-2016-CP-cast.pdf Details]* [/file/view/Informe%209-2016-CP-cast.pdf/610877819/Informe%209-2016-CP-cast.pdf Download]* 84 KB</div></div>}}
Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de '''Baleares''':
''2. Sería recomendable llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.''
''3. Sería conveniente que las entidades fiscalizadas considerasen una aplicación más efectiva y regular de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación, sin perjuicio de su carácter potestativo.''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf/610879031/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf [[Image:pdf.png|32px|INFORME TC 1188 (1).pdf]]]<div>[/file/view/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf/610879031/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf |archivo=INFORME TC 1188 (1).pdf]}} * [/file/detail/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf Details]* [/file/view/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf/610879031/INFORME%20TC%201188%20%281%29.pdf Download]* 2 MB</div></div><div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf/610879043/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf [[Image:pdf.png|32px|INFORME TC 1188 (2).pdf]]]<div>[/file/view/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf/610879043/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf |archivo=INFORME TC 1188 (2).pdf] * [/file/detail/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf Details]* [/file/view/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf/610879043/INFORME%20TC%201188%20%282%29.pdf Download]* 8 MB</div></div>}}
* '''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/noticias/tribunal-cuentas-informe-12142017-fiscalizaci%C3%B3n-los-principales-contratos-celebrados-por-adif-la Informe 1214/2017: Fiscalización de los principales contratos celebrados por ADIF en la construcción de la línea de alta velocidad Barcelona-frontera francesa]'''- INAP SOCIAL.
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf/611734437/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf [[Image:pdf.png|32px|INFORME 1214-ADIF AVE-BARCELONA-FRONTERA FR.pdf]]]<div>[/file/view/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf/611734437/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf |archivo=INFORME 1214-ADIF AVE-BARCELONA-FRONTERA FR.pdf] * [/file/detail/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf Details]* [/file/view/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf/611734437/INFORME%201214-ADIF%20AVE-BARCELONA-FRONTERA%20FR.pdf Download]* 34 MB</div></div>}}
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia.}}=
Relación de sentencias:
* '''Sentencia nº 938/2016, de 28 de abril de 2016''', del '''Tribunal Supremo''' ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I14b8dcc01cfa11e68855010000000000&base-guids=RJ%5C2016%5C2423&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad82d9b0000015b77859610036f2368&src=withinResuts&spos=1&epos=1 RJ 2016/2423]''') ('''[http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7672754&links=&optimize=20160517&publicinterface=true BBDD.CGPJ]'''), «Concesión de obra pública para redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de nueva carretera: equilibrio económico: restablecimiento: por mayor inversión en las expropiaciones a la fijada inicialmente en el pliego de condiciones: procedencia: cuantía: determinación: conforme a informe pericial».
={{T1|6. Cuestiones prácticas.}}=
* <span style="display: block; text-align: justify">'''VÍDEO DIVULTATIVO'''. '''ISEL''' (La nueva reforma de la contratación pública: el proyecto de ley de contratos del sector público). Los contratos de concesión de obra pública y de concesión de servicios. La diferenciación entre contrato de gestión de servicios públicos, concesión de servicios y contrato público de servicios. Los servicios públicos locales. Mariano Magide Herrero. Abogado Socio Departamento de Público y Medioambiente de Uría Menéndez. Profesor de Derecho administrativo en la Universidad Pontifica de Comillas (ICADE).</span>
 
{{#ev:youtube|ByfjF6v3PRM}}
* <span style="display: block; text-align: justify">'''[http://www.teseradehospitalidad.es/files/Informes/160609%20Informe%20sobre%20la%20Directiva%202014-23-UE%20para%20la%20adjudicaci%C3%B3n%20de%20los%20contratos%20de%20concesi%C3%B3n.pdf “Análisis de las novedades legislativas de la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adjudicación de contratos de Concesión”]'''. Tesera Hospitalidad.</span>
* '''[https://delajusticia.com/2016/07/11/pobres-ayuntamientos-que-asumen-las-deudas-del-concesionario-moroso/ Pobres ayuntamientos que asumen las deudas del concesionario moroso. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016]'''. DelaJusticia.com.
* NUEVA DIRECTIVA DE CONCESIONES. '''EL RIESGO CONCESIONAL'''. '''DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS'''. '''Ximena Lazo Vitoria'''. Universidad de Alcalá, Madrid 14 de junio 2016 – Jornadas INAP SOCIAL Efectos Directos de las Directivas.
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/5-INAP%20junio%202016%20Xjunio 2016 X.%20Lazo%20Vitoria%20Lazo Vitoria -%20Directiva%20de%20Concesiones%202.ppt%20%281%29.pdf/611734297/5-INAP%20junio%202016%20X.%20Lazo%20Vitoria%20-%20Directiva%20de%20Concesiones%202Directiva de Concesiones 2.ppt%20%281%29.pdf [[Image:pdf.png|32px|archivo=5-INAP junio 2016 X. Lazo Vitoria - Directiva de Concesiones 2.ppt (1).pdf]]]<div>[/file/view/5-INAP%20junio%202016%20X.%20Lazo%20Vitoria%20-%20Directiva%20de%20Concesiones%202.ppt%20%281%29.pdf/611734297/5-INAP%20junio%202016%20X}}  * NUEVA DIRECTIVA DE CONCESIONES.%20Lazo%20Vitoria%20-%20Directiva%20de%20Concesiones%202'''EL RIESGO CONCESIONAL'''.ppt%20%281%29.pdf 5-INAP junio 2016 X'''DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS'''. '''Ximena Lazo Vitoria - Directiva de Concesiones 2'''.ppt (1Vídeo de la Conferencia).pdf]
* [/file/detail/5-INAP%20junio%202016%20X.%20Lazo%20Vitoria%20-%20Directiva%20de%20Concesiones%202.ppt%20%281%29.pdf Details]* [/file/view/5-INAP%20junio%202016%20X.%20Lazo%20Vitoria%20-%20Directiva%20de%20Concesiones%202.ppt%20%281%29.pdf/611734297/5-INAP%20junio%202016%20X.%20Lazo%20Vitoria%20-%20Directiva%20de%20Concesiones%202.ppt%20%281%29.pdf Download]* 183 KB</div></div>{{#ev:vimeo|171893411}}
* NUEVA DIRECTIVA DE CONCESIONES. '''EL RIESGO CONCESIONAL'''. '''DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS'''. '''Ximena Lazo Vitoria'''. (Vídeo de la Conferencia)
* '''[https://www.cnmc.es/sites/default/files/1557836_0.pdf La CNMC desmantela un cártel de varias empresas hormigoneras en Asturias que afectó a grandes obras públicas.].''' CNMC.
* '''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/noticias/colapso-pol%C3%ADtico-hunde-la-obra-p%C3%BAblica El colapso político hunde la obra pública]'''.- INAP SOCIAL.
* '''[http://obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.233/relmenu.3/chk.fae471ad95be52bba9b81479bd7de6a5 Vicisitudes de la ejecución de las obras del AVE Madrid-Barcelona (periodo 2002-2008): prórrogas, revisiones de precios, modificaciones, obras complementarias y obras de emergencia.]''' Observatorio de Contratación Pública.
= {{T1|Notas al pie}} =
# La '''[http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:134:0114:0240:es:PDF Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de maro de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ]''', se refiere expresamente al proyecto de obras en los siguientes preceptos:
 
#* <u>'''Considerando (10)'''</u> : ''"Un contrato debe considerarse un contrato público de obras '''sólo si su objeto abarca''' específicamente la ejecución de alguna de las actividades que se detallan en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2004-18-ce.html#anexo1 anexo I ], si bien el contrato puede conllevar la prestación de otros servicios necesarios para la realización de dichas actividades. Los contratos públicos de servicios, en particular los relativos al ámbito de los servicios de gestión de propiedades, podrán incluir obras en determinadas circunstancias. No obstante, cuando dichas obras sean accesorias al objeto principal del contrato y sean, por tanto, consecuencia o complemento del mismo, el contrato no podrá considerarse como un contrato público de obras."''
#* <u>'''Artículo 1'''.</u>
#** Apartado 7º. ''Una subasta electrónica es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Por consiguiente, no podrán ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de servicios y determinados contratos de obras cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como '''la elaboración de proyectos de obras.'''''
#** Apartado 8º. ''Los términos contratista, proveedor y prestador de servicios designan a toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, la '''realización de obras o de una obra concreta''' , productos o servicios en el mercado.''
# Hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2017, hay que considerar al '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]'''#'''[http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=98732&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=668248 Sentencia de 19 de abril de 1994 (Asunto C-331/92) Gestion Hotelera Internacional, S. A. contra Comunidad Autónoma de Canarias y otros]''' (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias) «Directiva 71/305/CEE — '''Concepto de "contratos públicos de obras"'''».# //Sentencia del Tribunal de 5 de diciembre de 1989 en el asunto 3/88: Data Processing Recopilación, p. 4035).
# El ejemplo más conocido de concesión de obras públicas es el contrato por el cual un Estado asigna a una sociedad el derecho a construir y a explotar una autopista y le permite percibir su remuneración cobrando un peaje al usuario.
# Habrá que examinar caso por caso, teniendo en cuenta diferentes elementos como el objeto, duración e importe del contrato, la capacidad económica y financiera del concesionario y cualquier otro elemento que permita determinar que el concesionario asume realmente el riesgo.

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