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Contrato de suministros

No hay cambio en el tamaño, 20:30 22 feb 2018
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{{T2|3.3. El arrendamiento financiero o leasing}}
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">En relación a la adquisición de este tipo de bienes, el '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-10-2009.pdf informe 10/2009, de 15 de junio, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Andalucía, sobre la «naturaleza jurídica de un contrato cuyo objeto es la adquisición de una actualización informática y su soporte»]''' concluye diciendo: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">La adquisición del derecho de actualizaciones y soporte software de las licencias del producto y la entrega y el acceso a los parches y correcciones de errores relativas a dicho software y el acceso a las nuevas versiones liberadas, entran dentro del concepto de '''suministro''', y la atención y resolución de incidencias vía telefónica y por correo electrónico son prestaciones propias de un contrato de '''servicios''', a</span></span>''</span> ''la vista de lo cual se deberá evaluar la importancia económica de las prestaciones al objeto de la aplicación del régimen establecido para los contratos mixtos previsto en el artículo 12 de la''<span style="line-height: 1.5">''<span style="line-height: 1.5"> LCSP".</span>''</span></span>
=={{T2|3.34. El arrendamiento financiero o leasing}}==
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">Según el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2020-00.pdf Informe 20/00, de 6 de julio de 2000, «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o “leasing”]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''': ''"''</span>''Resulta así que tanto en el arrendamiento financiero, como en el arrendamiento con opción de compra, las empresas licitadoras para ser adjudicatarias de los respectivos contratos han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, respecto al arrendamiento financiero, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes, en concreto, en la disposición adicional séptima, apartado 8, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y en el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, requisitos estos últimos que, obviamente, '''no son aplicables al arrendamiento con opción de compra'''".''</span>

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