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Contrato de suministros

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{{T1|4. Informes y otros recursos disponibles sobre el tema}}
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-2834-consolidado.pdf Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones]</span>'''
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-4324-consolidado.pdf Orden INT/698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior]'''.</span>
<span style="font-size: 1.3em; line-height: 1.5"> '''={{T2|2.3 Regional.'''</span>}}==
={{T1|3. El contrato de suministros}}=
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">Según el '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2020-00.pdf Informe 20/00, de 6 de julio de 2000, «Contrato de suministro mediante arrendamiento financiero o “leasing”]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''': ''"''</span>''Resulta así que tanto en el arrendamiento financiero, como en el arrendamiento con opción de compra, las empresas licitadoras para ser adjudicatarias de los respectivos contratos han de contar con la necesaria capacidad de obrar, predeterminada por su objeto social, lo que supone, respecto al arrendamiento financiero, que cumplan los requisitos y superen los límites establecidos por las disposiciones vigentes, en concreto, en la disposición adicional séptima, apartado 8, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, y en el Real Decreto 771/1989, de 23 de junio, requisitos estos últimos que, obviamente, '''no son aplicables al arrendamiento con opción de compra'''".''</span>
=={{T2|3.45. El renting}}==
<span style="line-height: 1.5">El '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%204-2012%20jcca.pdf Informe 4/12, de 7 de junio de 2012, «Diferencia renting leasing»]''' de la '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado''', señala las diferencias entre estas dos figuras:</span>
<span style="line-height: 1.5"> El '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1231 Informe 5/2012, de 7 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña]'''. '''''«Inclusión del servicio de mantenimiento en un contrato de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra (renting)»''''', concluye diciendo: ''"''''En el contrato de renting -o contrato de arrendamiento de bienes muebles sin opción de compra-, como modalidad del contrato público de suministro, '''el arrendador o empresario tiene que asumir durante su plazo de vigencia la obligación del mantenimiento del objeto''' '''de este contrato, de conformidad con la naturaleza y los elementos que configuran esta tipología contractual, así como con lo que dispone el artículo 290 del TRLCSP'''".''</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf|archivo=Informe 5-2012-CP-cast.pdf}}
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles sobre el tema}}=
* <u>TRIBUNAL DE CUENTAS</u>. '''Informe nº 1185/2016, de 22 de diciembre de 2016. Actividad económica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el área farmacéutica, 2014 y 2015.''' - '''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/noticias/tribunal-cuentas-informe-n%C2%BA-11852016-22-diciembre-2016-actividad-econ%C3%B3mica-del-ministerio-sanidad INAP SOCIAL. COMUNIDAD DE CONTRATACIÓN.]'''
{{Cuadro_PDF|titulo=TRIBUNAL DE CUENTAS INF 1185.pdf|archivo=TRIBUNAL DE CUENTAS INF 1185.pdf}}
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
* '''[https://www.cnmc.es/novedades/2015-03-20-la-cnmc-publica-su-informe-sobre-el-acuerdo-marco-para-el-suministro-de Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los Pliegos que rigen la celebración de ACUERDO MARCO para la adopción del tipo del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA]'''
* '''[https://www.cnmc.es/expedientes/infcnmc09116 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. INF/CNMC/091/16. Análisis de los pliegos que rigen el Acuerdo Marco para el suministro de ordenadores]'''
={{T1|7. Cuestiones prácticas.}}=# </span>
={{T1|Notas al pie}}=# En su artículo 1.2º c) disponía que: ''"son contratos públicos de suministro los contratos públicos distintos de los contemplados en la letra b) cuyo objeto sea:''
* ''la compra de productos,''
* ''su arrendamiento financiero,''
* ''su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra".''
 
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