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Contratos excluidos

20 bytes añadidos, 20:58 22 feb 2018
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{{T3|3.1.3. Acuerdos entre Estados}}
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con Entidades de Derecho Internacional Público.
En primer lugar , debemos saber a que se refiere con Entidades de Derecho Internacional Público, porque todos sabemos lo que es un Estado, pero podríamos dudar en el concepto de Entidad de Derecho Internacional público.
 
- Estado podría definirse como concepto político que se refiere a una forma de [http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n organización] social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de [http://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3n instituciones], que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional. Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la [http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacional comunidad internacional] como [http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional sujeto de Derecho internacional.]
 
- Entidad de Derecho Internacional Publico: La que se equipara a los Estados como sujetos de Derecho Internacional, como la Cruz Roja Internacional o la Orden de Malta.Es decir han sido definidas como otras entidades o asociaciones, que como sujetos de derecho internacional, tienen derechos y obligaciones propios.
 
- Los acuerdos internacionales:
Los Estados pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico o bien pueden elaborar iniciativas que constituyan compromisos que obliguen al Estado, implicando procedimientos más formales de carácter obligatorio.
Además de los Estados tambien decíamos más arriba el concepto de Entidad de Derecho Internacional Público por lo que debemos definir acuerdo internacional en un sentido más amplio y toda vez que pertenecemos a la Unión Europea se puede definir de la siguiente manera: Los acuerdos internacionales constituyen una de las categorías de actos jurídicos de la Unión Europea (UE). La UE celebra este tipo de acuerdos sola o con los Estados miembros en función de las disposiciones de los tratados constitutivos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea (UE) adquirió personalidad jurídica. En consecuencia, pasó a ser un sujeto del Derecho internacional que puede negociar y celebrar acuerdos internacionales en su propio nombre.
 
Estos acuerdos internacionales tienen repercusiones jurídicas en el Derecho interno de la UE y de los Estados miembros. Además, la UE puede celebrar acuerdos internacionales en función de una serie de modalidades definidas en los tratados constitutivos de la UE.
Jurídicamente, los acuerdos internacionales son [http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/ai0035_es.htm actos convencionales] del Derecho derivado y, por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE. Sin embargo, tienen más valor que los actos del Derecho derivado denominados “[http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14528_es.htm unilaterales]”; es decir, los que son adoptados de forma unilateral por las instituciones europeas (reglamentos, directivas, decisiones etc.).
 
- El tratado internacional:
La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.
Por tanto, un tratado internacional es un acuerdo internacional escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
 
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12326
 
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
 
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
Resumidamente y sin extendernos muchos podemos llevar a cabo dos grandes distinciones a la hora de clasificar los Tratados Internacionales:
; 1. Tratados Internacionales según el número de Estados que forman parte en un tratado+ :* Tratados Bilaterales:Los tratados bilaterales regulan cuestiones que solo interesan a los dos Estados parte, por ejemplo: cuestiones fronterizas, cuestiones de intercambio comercial, cuestiones de paz, etc.+ :* Tratados Multilaterales: Los tratados multilaterales se regulan materias que interesan a un grupo de Estados. Esta prevista la posibilidad de incorporación de otros Estados potencialmente interesados a formar parte del tratado. Son los llamados Tratados Colectivos (carta de la ONU) o los Tratados Regionales, que tienen una vigencia en un conjunto geográfico, como por ejemplo, el Tratado de la Unión Europea. Dentro de los tratados multilaterales podemos distinguir entre Tratados abiertos (es posible que llegue a ser parte cualquier Estado que lo desee) y Tratados cerrados (solo podrán llegar a ser parte aquellos estados que tienen determinadas condiciones establecidas en el propio tratado). ;2. Tratados según el contenido sustantivo del mismo:+ :* Tratados que regulan el ejercicio de competencias internacionales de los Estados; Estos tratados tienen una finalidad de consagración internacional del campo que tratan, como por ejemplo, derecho del mar, derecho del espacio aéreo, etc.+ :* Tratados normativos sobre la estructura de la sociedad internacional: Los Tratados normativos sobre la estructura de la [http://www.derecho-internacional-publico.com/2012/12/sociedad-internacional.html sociedad internacional] son normas jurídicas destinadas a aplicarse con criterios de generalidad y abstracción estableciendo derechos y obligaciones generales.+ :* Tratados que crean organizaciones Internacionales: Es tratados crean subsistemas normativos para los Estados miembros (carta del Consejo de Europa).
Conclusión:
La exclusión efectuada por la Ley de Contratos se extiende a los acuerdos internacionales de todo tipo que celebre el Estado con otros o con entidades de derecho internacional público, que serán regulados por éste.
 
En este apartado se incluyen también los acuerdos y convenios celebrados en el marco del TCE.
 Por último, cabe señalar que los acuerdos entre la Unión Europea y uno o más estados u organizaciones internacionales, en el marco del TCE, son vinculantes para las instituciones de la Unión y para los estados miembros, conforme al artículo 300.7 del TCE.
==={{T3|3.1.4. Determinados contratos de suministros}}===

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