Cambios

Saltar a: navegación, buscar

Contratos excluidos

7517 bytes eliminados, 21:12 22 feb 2018
m
{{T1|5. Resoluciones y sentencias}}
:::2. [Art. 15.1 DN y 10.6. DC] Los contratos que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad; así como los contratos a los que no resulte de aplicación la citada Ley en virtud de su artículo 7.
:::3. Lo establecido en las dos letras anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
:::No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
:::4. [Art. 17 DN] Los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido de alguna de las siguientes maneras:
::::a) En virtud de un acuerdo o convenio internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios Estados no signatarios de este último, relativo a las obras, suministros o servicios que resulten necesarios para la explotación o el desarrollo conjunto de un proyecto por los Estados firmantes.
::Artículo 5. Convenios
:::1. [Considerandos 31 y 33 DN] Los convenios que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que por su contenido y causa tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley, en cuyo caso deberán considerarse como tales, aplicándose las prescripciones de esta norma.
:::[Artículo 12.4.c) DN y 17.4 DC].Las entidades públicas participantes en el convenio, en la medida en que gocen de la condición de poderes adjudicadores, deberán realizar en el mercado abierto menos del 20% de las actividades objeto de la colaboración.
:::2. Los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido y causa no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
::Artículo 6. Negocios jurídicos y contratos relacionados con el ámbito internacional.
:::3. [Art. 9.1.b) DN y 10.4.b) DC] Los contratos que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico que haya sido establecido en virtud de las normas de contratación aprobadas por una organización internacional o por una institución financiera internacional, siempre y cuando estén financiados íntegramente o mayoritariamente por esa institución.
::Artículo 7. Negocios y contratos relacionados con el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.
:::[Artículo 14 DN y 25 DC] Quedan excluidos de la presente Ley los contratos de investigación y desarrollo, excepto aquéllos que además de estar incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5 cumplan las dos condiciones siguientes:
::::a). Que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad.
::::b). Que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador
::Artículo 8. Relaciones jurídicas, negocios y contratos relativos al ámbito del dominio público y al ámbito patrimonial
:::1. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
:::2. [Art. 10 a) DN y 10.8. a) DC] Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos sólo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 34.2.
::Artículo 9. Negocios y contratos relativos al ámbito financiero.
:::[Art. 10.e) y f) y C(26) DN y 10.8., letras e) y l) DC] Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
::Artículo 10. Otros negocios o contratos excluidos.
:::1. La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. [Art. 10.g) DN].
:::5. Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.6. [Art. 10.j) DN y 10.8.h) DC] Los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral.
::Artículo 11. Regulación de las relaciones jurídicas excluidas.
:::Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en la presente Sección, se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
={{T1|3. Contratos y negocios excluidos}}=
==={{T3|3.1.2. Convenios de colaboración nacionales}}===
El convenio es una figura de escasa regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico. La normativa reguladora se encuentra dispersa en una multiplicidad de normas que abordan aspectos parciales o modalidades concretas, como veremos a continuación, de las cuales sólo algunas, las menos, pueden considerarse comunes a los distintos tipos de convenios, mientras que otras, únicamente conciernen a algunos de ellos.
 
La figura jurídica del convenio, se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen, efectos que, por tanto, no proceden de uno solo de ellos sino de todos. Cada sujeto asume, junto al otro u otros con los que se formaliza el acuerdo de voluntades, una obligación de dar o de hacer, pero dicha obligación no tiene por causa la “prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte”, lo que lo situaría en el ámbito de los contratos onerosos (artículo 1274 del Código Civil), sujetos al TRLCSP tal y como establece su artículo 2.1.
Asimismo, la causa de su aportación es la consecución de un fin común a los sujetos que convienen, y como quiera que, al menos uno de ellos, ha de ser una Administración Pública, dicho fin habrá de ser de interés público.
 
El TRLCSP ha solucionado algunos problemas derivados del empleo del convenio para canalizar relaciones de naturaleza contractual, al obligar a que estas relaciones, incluidas las que se establecen con entidades públicas, se formalicen en contratos, siguiendo la normativa contractual común. Con esta ley, por tanto, se reconduce al ámbito contractual los negocios y relaciones jurídicas entre Administraciones Públicas, que por su naturaleza tengan la condición de contratos sujetos a esta ley.
Así, según el artículo 4 están excluidos del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público:
:c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.:d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.:e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. A este respecto, el Art. 346 (antiguo artículo 296 TCE) establece: 
1. Las disposiciones de los Tratados no obstarán a las normas siguientes:
:a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;:b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.
2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.
 
Respecto al artículo 4.e), podemos indicar los convenios incluidos en el ámbito del art. 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se incluyan en el sector de la defensa, ya que se refieren al comercio de armas, municiones y material de guerra.
 
Se pueden distinguir, por tanto, de acuerdo con nuestra legislación administrativa y ordenamiento jurídico, dos tipos de convenios, estando su diferencia más palpable en la naturaleza de los sujetos que se conciertan, encontrándonos con convenios Interadministrativos, y Administración-Administrados:
* Convenios Interadministrativos: Entre entidades públicas. Corresponderían a los incluidos en el citado apartado c) del artículo 4.1. del TRLCSP. Dentro de esta categoría destacar los convenios celebrados por la Administración General del Estado (AGE) con Comunidades Autónomas (CC.AA.), y los celebrados con Entidades Locales (EE.LL.).
 
Los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y una o varias Comunidades Autónomas constituyen, junto con las Conferencias Sectoriales, el instrumento de cooperación de uso más frecuente en el Estado Autonómico por la libertad contractual característica de esta figura, que le otorga una especial idoneidad y flexibilidad para fijar el contenido de los acuerdos que quieren alcanzar el Estado y las Comunidades Autónomas.
 
Aunque formalmente los convenios de colaboración han de ser considerados como instrumentos de cooperación de naturaleza bilateral, en la práctica el Gobierno y los diferentes Ministerios vienen impulsando de forma gradual un tratamiento multilateral a la política de convenios, proponiendo el mismo, o muy parecido texto, a todas o una gran parte de las Comunidades Autónomas. El resultado es que una parte muy importante de los convenios suscritos durante 2010 tienen la consideración de “convenios de suscripción generalizada”, porque han sido firmados con todas o la gran mayoría de las Comunidades Autónomas y responden a políticas generales a desarrollar en colaboración con las Comunidades Autónomas y en todo o la mayor parte del territorio nacional.
 
Desde hace años, los convenios han alcanzado estabilidad y continuidad, de modo que un número muy significativo de ellos tiene vigencia plurianual, o se prorroga anualmente, manteniendo una colaboración ya establecida. En el período 2004-2007, el número total de convenios y acuerdos entre el Estado y las Comunidades Autónomas fue de 4.597, lo que supuso un incremento del 8 % en relación con el período 2000-2003. En 2008 la cifra fue de 1001, en 2009 de 1059, y en 2010 de 1.009 convenios y acuerdos suscritos. En 2011 se contabilizaron 812 convenios y acuerdos autorizados, de los que 794 corresponden a convenios y acuerdos, y 18 a modelos.
 
Una mayoría significativa de los convenios contiene compromisos financieros a cargo del Estado, de modo que son utilizados por el Gobierno para impulsar políticas y actuaciones concretas que deben llevar a cabo las Comunidades Autónomas. Estas aportaciones presupuestarias estatales complementan las aportaciones de las Comunidades Autónomas e incentivan las líneas de actuación de las Comunidades que el Gobierno tiene interés en fomentar. Destacan por su importancia los convenios en el ámbito de las políticas sociales, las infraestructuras y las políticas medio ambientales
 
Un ejemplo de estos contratos interadministrativos, lo tendríamos en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, las CCAA y la Administración Local en materia de viviendas protegidas, cuya naturaleza no se corresponde con los contratos recogidos por la LCSP.
* Convenios Administración-Administrados: Entre entidad pública y persona física o jurídica sujeta al derecho privado. Comprenderían los indicados en el mencionado apartado d) del artículo 4.1. del TRLCSP.
 
Esta figura no abarca sólo a los particulares, sino a entes que pertenecen al Sector Público pero que acomodan su actuación al derecho privado. No obstante, los celebrados con Entidades en la que concurre la doble condición de “entidades públicas y “estar sujetas al derecho privado”, parece que se han de considerar comprendidos entre los convenios denominados Interadministrativos, en opinión del Tribunal de Cuentas en su Moción de 30 de noviembre de 2010.
 
Por tanto, lo relevante para que los convenios queden encuadrados dentro de este apartado (4.1.d), es suscribirlos con personas que quedan sometidas al derecho privado, pero no sean entidades públicas.
 
En el caso del mencionado apartado d) se encuentran, por ejemplo, los Convenios que realiza el Ministerio de Medio ambiente con una empresa privada de repoblación forestal, excluidos de la LCSP puesto que ésta no contempla este tipo de contratos.
 
Ambos tipos de convenios, interadministrativos y administración-administrados, se regularán por sus normas específicas, aplicándose los principios del artículo 1 del mencionado TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según se establece en su artículo 4.2., dejando sentado este precepto en cuanto a la primacía de las fuentes, la de sus normas específicas.
Otra norma administrativa de carácter general, que se ocupa de los convenios, es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), que contiene una diversidad de preceptos que afectan a la actividad convencional de la Administración, entre otras; y de manera exclusiva, un conjunto de preceptos de aplicación a los convenios interadministrativos, y otros de aplicación común.
 
Los convenios interadministrativos son objeto de atención en el Título I de la LRJ-PAC, en el marco de la regulación de las relaciones entre Administraciones Públicas.
 
Los convenios de colaboración tienen una regulación básica mínima en el artículo 6, que fija los requisitos que deben cumplir, y junto con los artículos 7 y 8, constituyen normativa específica que debe prevalecer sobre la común a todos los convenios regulados en el TRLCSP.
 
Por otra parte, en su artículo 9, remite a la legislación básica de régimen local la regulación de las relaciones entre la AGE y las entidades que integran la Administración Local, sin perjuicio del carácter supletorio del citado Título I. Así el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, recientemente modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, regula los convenios celebrados por las Entidades Locales con otras Administraciones Públicas.
 
Asimismo, la Disposición Adicional 13ª de la LRJ-PAC da reglas aplicables a la AGE sobre celebración de convenios con CCAA, y prevé el establecimiento por vía reglamentaria del correspondiente procedimiento, disposición que, sin embargo, no ha sido aprobada. En defecto de este desarrollo reglamentario, se viene aplicando por la Administración el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la AGE y laS CCAA, modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las CC.AA. Los convenios que suscriben los Ministros y los Presidentes y Directores de los organismos públicos de la AGE son autorizados por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
 
Por otra parte, el artículo 88 de la citada ley, regula la terminación convencional del procedimiento administrativo y establece que los acuerdos, pactos y convenios tendrán el alcance, los efectos y el régimen jurídico que en cada caso prevea la disposición que los regula
 
En el plano presupuestario, indicar que las leyes financieras puedan afectar a los convenios. Así, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) contiene disposiciones específicas referidas a esta figura jurídica.
 
En su artículo 74.5, exige la autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto que se deriva de los convenios de colaboración sea de importe superior a 12 millones de euros señalando que, con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha de tramitar el expediente de gasto, en el cual debe figurar el importe máximo de las obligaciones a adquirir, así como en el supuesto de gastos plurianuales, la distribución de anualidades.
 
Asimismo, en su artículo 86.1. correspondiente a los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, hace referencia a la figura del convenio de colaboración para incorporación de criterios de distribución y condiciones de gestión de fondos en caso de créditos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado destinados a financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las CCAA tengan asumidas competencias de ejecución, y no hayan sido objeto de transferencia directa en virtud de dicha ley.
 
En este aspecto, es preciso tener en cuenta también el artículo 20.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto a la necesidad de informe favorable, con carácter previo a su suscripción, de aquellos convenios por parte de la Administración Central con Comunidades Autónomas en supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o deuda pública.
 
Actualmente, están en fase de anteproyecto dos normas que contienen regulación normativa respecto a la figura jurídica del convenio. Se trata del: Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público Estatal, y del Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico.
 
En relación con el Anteproyecto de la LRJ, la regulación de esta figura se ha realizado en la línea prevista por el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas de 30 de noviembre de 2010, según se indica en su exposición de motivos.
 
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Moción sobre la necesidad de establecer un adecuado Marco Legal para el empleo del Convenio de Colaboración por las Administraciones Públicas (BOE de 15 de marzo de 2013), la mencionada Comisión instaba al Gobierno a que promoviese la elaboración y aprobación de un marco jurídico sustantivo y de procedimiento que completase y sistematizase el vigente marco legal de los convenios de colaboración, tanto los que se suscriben entre Administraciones o entidades públicas, como los que se suscriben con administrados.
 
Desarrolla, por tanto este texto un régimen completo de los convenios en el Capítulo IV de su Título Preliminar (artículos del 22 al 28) que, según señala igualmente en su Exposición de motivos, se realiza para mejorar la seguridad jurídica y persigue una gestión más eficiente de los recursos, acotar su duración y regular su extinción y su control por el Tribunal de Cuentas.
Respecto al Anteproyecto de la LCSP, la regulación del convenio se contempla en su artículo 5.
 ;Legislación europea::- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12012E/TXT:- Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero del 2.014 (Considerandos 31 y 33).:- Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero del 2014 (Artículo 17.4, apartados a).b).c)). ;Legislación Nacional::- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318:- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392:- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21614:- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5730:- Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre  ;Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.http://www.boe.es/boe/dias/1990/03/16/pdfs/A07588-07589.pdf:- Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. http://www.boe.es/boe/dias/1998/07/16/pdfs/A23956-23957.pdf:- Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público. [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Borrador%20Anteproyecto%20de%20Ley%20de%20Contratos%20del%20Sector%20P%C3%BAblico-%2017%20abril%202015.pdf]:- Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/RLS15A02%20%20Texto%20LRJSP%20POST%20CM%209%20enero%202015.pdf
==={{T3|3.1.3. Acuerdos entre Estados}}===
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con Entidades de Derecho Internacional Público.
En primer lugar , debemos saber a que se refiere con Entidades de Derecho Internacional Público, porque todos sabemos lo que es un Estado, pero podríamos dudar en el concepto de Entidad de Derecho Internacional público.
 
- Estado podría definirse como concepto político que se refiere a una forma de [http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n organización] social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de [http://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3n instituciones], que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional. Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la [http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacional comunidad internacional] como [http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional sujeto de Derecho internacional.]
 
- Entidad de Derecho Internacional Publico: La que se equipara a los Estados como sujetos de Derecho Internacional, como la Cruz Roja Internacional o la Orden de Malta.Es decir han sido definidas como otras entidades o asociaciones, que como sujetos de derecho internacional, tienen derechos y obligaciones propios.
 
- Los acuerdos internacionales:
Los Estados pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico o bien pueden elaborar iniciativas que constituyan compromisos que obliguen al Estado, implicando procedimientos más formales de carácter obligatorio.
Además de los Estados tambien decíamos más arriba el concepto de Entidad de Derecho Internacional Público por lo que debemos definir acuerdo internacional en un sentido más amplio y toda vez que pertenecemos a la Unión Europea se puede definir de la siguiente manera: Los acuerdos internacionales constituyen una de las categorías de actos jurídicos de la Unión Europea (UE). La UE celebra este tipo de acuerdos sola o con los Estados miembros en función de las disposiciones de los tratados constitutivos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea (UE) adquirió personalidad jurídica. En consecuencia, pasó a ser un sujeto del Derecho internacional que puede negociar y celebrar acuerdos internacionales en su propio nombre.
 
Estos acuerdos internacionales tienen repercusiones jurídicas en el Derecho interno de la UE y de los Estados miembros. Además, la UE puede celebrar acuerdos internacionales en función de una serie de modalidades definidas en los tratados constitutivos de la UE.
Jurídicamente, los acuerdos internacionales son [http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/ai0035_es.htm actos convencionales] del Derecho derivado y, por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE. Sin embargo, tienen más valor que los actos del Derecho derivado denominados “[http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14528_es.htm unilaterales]”; es decir, los que son adoptados de forma unilateral por las instituciones europeas (reglamentos, directivas, decisiones etc.).
 
- El tratado internacional:
La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.
Por tanto, un tratado internacional es un acuerdo internacional escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
 
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12326
 
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
 
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
Resumidamente y sin extendernos muchos podemos llevar a cabo dos grandes distinciones a la hora de clasificar los Tratados Internacionales:
; 1. Tratados Internacionales según el número de Estados que forman parte en un tratado+ :* Tratados Bilaterales:Los tratados bilaterales regulan cuestiones que solo interesan a los dos Estados parte, por ejemplo: cuestiones fronterizas, cuestiones de intercambio comercial, cuestiones de paz, etc.+ :* Tratados Multilaterales: Los tratados multilaterales se regulan materias que interesan a un grupo de Estados. Esta prevista la posibilidad de incorporación de otros Estados potencialmente interesados a formar parte del tratado. Son los llamados Tratados Colectivos (carta de la ONU) o los Tratados Regionales, que tienen una vigencia en un conjunto geográfico, como por ejemplo, el Tratado de la Unión Europea. Dentro de los tratados multilaterales podemos distinguir entre Tratados abiertos (es posible que llegue a ser parte cualquier Estado que lo desee) y Tratados cerrados (solo podrán llegar a ser parte aquellos estados que tienen determinadas condiciones establecidas en el propio tratado). ;2. Tratados según el contenido sustantivo del mismo:+ :* Tratados que regulan el ejercicio de competencias internacionales de los Estados; Estos tratados tienen una finalidad de consagración internacional del campo que tratan, como por ejemplo, derecho del mar, derecho del espacio aéreo, etc.+ :* Tratados normativos sobre la estructura de la sociedad internacional: Los Tratados normativos sobre la estructura de la [http://www.derecho-internacional-publico.com/2012/12/sociedad-internacional.html sociedad internacional] son normas jurídicas destinadas a aplicarse con criterios de generalidad y abstracción estableciendo derechos y obligaciones generales.+ :* Tratados que crean organizaciones Internacionales: Es tratados crean subsistemas normativos para los Estados miembros (carta del Consejo de Europa).
Conclusión:
La exclusión efectuada por la Ley de Contratos se extiende a los acuerdos internacionales de todo tipo que celebre el Estado con otros o con entidades de derecho internacional público, que serán regulados por éste.
 
En este apartado se incluyen también los acuerdos y convenios celebrados en el marco del TCE.
 Por último, cabe señalar que los acuerdos entre la Unión Europea y uno o más estados u organizaciones internacionales, en el marco del TCE, son vinculantes para las instituciones de la Unión y para los estados miembros, conforme al artículo 300.7 del TCE.
==={{T3|3.1.4. Determinados contratos de suministros}}===
Según el artículo 4.1 están excluidos del ámbito de la Ley de contratos del Sector Público:
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
 
Artículo 4.1. g)-En estos contratos de suministro se puede encontrar por ejemplo el suministro de materiales necesarios para la fabricación de monedas de curso legal por la FNMT-Real Casa de la Moneda, por lo que están excluidos de la LCSP.
 
Estos supuestos contractuales que no se rigen por este TRLCSP, aunque sí estén realizados por entidades del sector público, suponen también una actividad para la que no cuentan con medios propios, constituyendo por tanto materias excluidas de las reglas de contratación. Un ejemplo lo tendríamos también en el Informe 4/2013, de 11 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente), con el asunto: Exclusión de determinados contratos de suministros suscritos por una sociedad municipal, del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación de su artículo 4.1.g. De acuerdo con el artículo 4.1.g del TRLCSP, concluye que los suministros llevados a cabo por la sociedad municipal Cementeris de Barcelona, SAU, relativos a la actividad de venta de urnas cinerarias, de lápidas de mármol y de productos accesorios, sobre bienes adquiridos para devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP (Barcelona, 11 de abril de 2013). A su vez, el Informe 17/10, de 23 de mayo de 2011 de la Junta Consultiva :“Consulta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a diferentes tipos de contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Formación para el Empleo para disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración Penitenciaria a los internos a través de economatos”, da respuesta a diversas cuestiones planteadas: Se trata de un Organismo Autónomo con la calificación de Administración Pública, no contrata en ejecución de una encomienda de gestión sino par sí mismo, la actividad que realiza en el tipo de contrato en cuestión tiene carácter comercial, industrial, financiero o análogo (por tanto resultaría de aplicación la LCSP), pero, puesto que la consulta versa sobre la adquisición de suministro de materias primas para la posterior elaboración por parte de los internos, en el taller destinado a este fin, de bienes con el objetivo de devolverlos, con o sin transformación de los mismos, al tráfico jurídico patrimonial, a las personas físicas o jurídicas que realizaron los encargos, esta cuestión sí tiene cabida en el artículo 4.1 g). No obstante, se determina que, al no existir, para la contratación por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, normas especiales que regulen su actividad contractual, entonces deberá regirse por los principios de la LCSP (de concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad). El Informe de la Junta Consultiva1/2012, de 22 de febrero, sobre exclusión del ámbito de aplicación de la LCSP de determinados contratos del IMIDRA (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario), da respuesta a la consulta de este Organismo sobre si su actividad comercial de venta de productos y análisis de laboratorio, se encuentra incluida en el apartado 4.1. g) de "Negocios y contratos excluidos". Es un organismo público al que con carácter general se le aplica el TRLCSP y sus normas de desarrollo. Sin embargo, la Junta Consultiva informa lo siguiente: - Los contratos de suministro y servicios que el IMIDRA pueda realizar para la ejecución de sus proyectos de investigación, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de dicho Texto Refundido, siempre que sus resultados queden incorporados al tráfico jurídico patrimonial y su procedimiento quede enmarcado en el ámbito de la concurrencia competitiva. - A su vez, los contratos remunerados de investigación que realizan, quedan excluidos siempre que compartan con las empresas adjudicatarias los riesgos y beneficios de esta labor investigadora necesaria para dar soluciones innovadoras al mercado. Si no se cumplen estos requisitos, dichos contratos quedan sujetos a la aplicación del TRLCSP. - Por lo que respecta a la adquisición de suministros que permitan el desarrollo de su actividad comercial, igualmente este negocio se encuentra excluido de dicha Ley.
=={{T2|4.1. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado}}==
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%209-95.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 209-95]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2033-97.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2033-97]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2033-98.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2033-98]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2042-98.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]Informe 2042-98]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2034-00.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2034-00]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2018-01.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2018-01]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2033-01.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]Informe 2033-01]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2002/Informe%2008-02.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2008-02]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2057-03.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2057-03]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2014-04.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]Informe 2014-04]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2018-04.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2018-04]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2021-08.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2021-08]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|} 
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2015-08.pdf Informe 15/08, de 2 de diciembre de 2008. "Determinación de si un Ayuntamiento puede o no celebrar un convenio con una sociedad en cuyo capital, íntegramente público, participa junto con otras entidades locales, y cuyo objeto parcial sería la ejecución de una obra pública de titularidad municipal por parte de la sociedad, con aportación de la financiación correspondiente".]
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2025-08.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventanaInforme 2025-08]]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%207-09.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]]|Informe 207-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}{| class="captionBox"| class="captionedImage" |[[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]09]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/17-10%2023-5%20FIN.pdf Informe 17/10, de 23 de mayo del 2011], sobre Consulta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre a diferentes contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Formación para el empleo para disponer de un sistema de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración Penitenciaria a los internos a través de economatos.
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2038-10.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2038-10]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/37-10%2028-10%20FIN.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2028-10]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/52-10%2028-10%20FIN.pdf Informe 52/10, de 28 de octubre de 2011: Aplicación mediante convenio de colaboración de la prestación del servicio postal del ayuntamiento].
* {| class="captionBox"
| class="captionedImage" |
[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/52-10%2028-10%20FIN.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]]
|-
| class="imageCaption" | Abre nueva ventana
|}
* Informe 18/11, de 1 de marzo de 2012. "Aplicación de la prohibición de contratar en los procedimientos de adjudicación de los contratos relativos a servicios financieros".
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2047%20-2011%20jcca.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventanaInforme 2011-10 JCCA]]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}.
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%201-2012%20jcca.pdf Informe 1/12, de 20 de noviembre de 2012: Aplicación de preferencias a favor de empresas vinculadas con la atención de personas en situación de dependencia o de reservas de contratos, además de la establecida en la disposición adicional séptima. Prestación de servicios sociales mediante convenios de colaboración.]
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%201-2012%20jcca.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%201-2012%20jcca.pdf .JCCA
Informe 41/96, de 22 de julio de 1996. "Consulta sobre diversos tipos de contratos": El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Cultura (INAEM) realizó una consulta a esta Junta Consultiva sobre los tipos de contratos en la realización de espectáculos. Las conclusiones de la Junta fue que los contratos no artísticos no pueden quedar excluidos de la LCSP. Sin embargo, los contratos de contenido creativo o artístico deben ser calificados como privados, y en defecto de normas especiales inexistentes, se aplicarán las de la propia Ley. Los contratos de adquisición de propiedad intelectual, se rigen por la legislación patrimonial del Estado.
Contratos o convenios excluidos:
* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2008.pdf Informe 4/2008 ]- (92 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2008.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 4/2008, de 15 de mayo, de la Junta consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, sobre la posibilidad de que los contratos de servicios y suministros que celebre la Universidad de Zaragoza y que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, pueden quedar excluidos del sometimiento a la LCSP al amparo de la previsión del artículo 4.1.q) de la misma.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME17_2008CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2008.pdf Informe 174/2008] - (129 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME17_2008.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 17/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Especialidades de contratación en Servicios Sociales: Convenios de financiación.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2009CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME17_2008.pdf Informe 4/2009 17_2008]- (84 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2009.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 4/2009, de 15 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Consideraciones sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME23_2009CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2009.pdf Informe 234/2009] - (45 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME23_2009.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Naturaleza jurídica del concierto con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME2_2010CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME23_2009.pdf Informe 223/2010 ]- (59 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME2_2010.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]2009]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 2/2010, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de los contratos celebrados por el Instituto Tecnológico de Aragón por los que se incorpora a un consorcio formado para la preparación y presentación de proyectos de investigación a las convocatorias de la Unión Europea, en virtud de las previsiones del artículo 4.1.q)* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME10_2010CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME2_2010.pdf Informe 102/2010] - (66 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME10_2010.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 10/2010, de 15 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Procedimiento para la adjudicación de un contrato patrimonial. Necesidad de pliego de condiciones. Las prohibiciones de contratar del artículo 49 LCSP y los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local.* [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragonImportFiles/OrganosConsultivos15/JuntaConsultivaContratacionAdministrativadocs/Areas/02_Informes_ActuacionesInformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/INFORME%201_2013CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME10_2010.pdf Informe 110/20132010] - (72 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%201_2013.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 1/2013, de 23 de enero de 2013, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Posibilidad de excluir del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a los contratos celebrados por el Instituto Tecnológico de Aragón por los que se contratan determinados servicios necesarios como «Organismo Público Verificador», en virtud de las previsiones del artículo 4.1.m) TRLCSP.* [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%20%2015_2013201_2013.pdf Informe 151/2013] - (117 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%20%2015_2013.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 15/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Normativa aplicable a los contratos patrimoniales celebrados por las entidades locales. Posibilidad de mantener el equilibrio económico de un contrato de arrendamiento de parcelas rústicas para instalaciones fijas y aprovechamiento mineros. La crisis económica como causa de modificación del contrato. Jurisdicción aplicable en caso de conflicto.* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_5_2015_COMARCAINFORME%20%20MAESTRAZGO2015_2013.pdf [[Image:icoNew.gif|Icono New]]]|-| class="imageCaption" | Icono New|} - (66 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http:Informe 15//docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_5_2015_COMARCA%20MAESTRAZGO.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]2013]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 5/2015, de 12 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Posibilidad de realizar obras de electrificación por convenio, cuando se trata de prestaciones que constituyen el objeto de un contra* [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_5_2015_COMARCA%20MAESTRAZGO.pdf Informe 5_2015]
=={{T2|4.3. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares}}==
={{T1|5. Resoluciones y sentencias}}=
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200592-2014%20VAL%20077-2014%20%28Res%20642%29%2012-09-2014.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]]|Recurso 0592-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 12/09/2014. Descripción: Recurso contra pliegos contrato de aprovechamiento de biomasa en montes de utilidad pública. Naturaleza del contrato (art. 4.1.o) TRLCSP). Inadmisión, TACRC no competente, contrato patrimonial]* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200471-2014%20AST%20032-2014%20%28Res%20514%29%2004-07-14.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]]|Recurso 0471-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 04/07/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación, TRLCSP, Lotes. Naturaleza del contrato (contrato privado de arrendamiento). Inadmisión, TACRC no competente, contrato privado. Multa por temeridad.]* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200452-2014%20%28Res%20496%29%2027-06-14.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]]|Recurso 0452-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 27/06/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación contrato de cesión de la explotación de locales. Naturaleza del contrato (contrato privado de arrendamiento). Inadmisión, TACRC no competente, contrato patrimonial.]* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200295-2014%20AST%20016-2014%20%28Res%20349%29%2030-04-14.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]Recurso 0295-2014]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 30/04/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación, TRLCSP. Naturaleza del contrato (contrato privado de arrendamiento). Inadmisión, TACRC no competente, contrato privado
Convenios:

Menú de navegación