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Contratos excluidos

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{{T1|5. Resoluciones y sentencias}}
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con Entidades de Derecho Internacional Público.
En primer lugar , debemos saber a que se refiere con Entidades de Derecho Internacional Público, porque todos sabemos lo que es un Estado, pero podríamos dudar en el concepto de Entidad de Derecho Internacional público.
 
- Estado podría definirse como concepto político que se refiere a una forma de [http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n organización] social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de [http://es.wikipedia.org/wiki/Instituci%C3%B3n instituciones], que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional. Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la [http://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_internacional comunidad internacional] como [http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacional sujeto de Derecho internacional.]
 
- Entidad de Derecho Internacional Publico: La que se equipara a los Estados como sujetos de Derecho Internacional, como la Cruz Roja Internacional o la Orden de Malta.Es decir han sido definidas como otras entidades o asociaciones, que como sujetos de derecho internacional, tienen derechos y obligaciones propios.
 
- Los acuerdos internacionales:
Los Estados pueden elaborar proyectos comunes de diversa naturaleza, expresando una concertación política simple sin carácter obligatorio o sentido jurídico o bien pueden elaborar iniciativas que constituyan compromisos que obliguen al Estado, implicando procedimientos más formales de carácter obligatorio.
Además de los Estados tambien decíamos más arriba el concepto de Entidad de Derecho Internacional Público por lo que debemos definir acuerdo internacional en un sentido más amplio y toda vez que pertenecemos a la Unión Europea se puede definir de la siguiente manera: Los acuerdos internacionales constituyen una de las categorías de actos jurídicos de la Unión Europea (UE). La UE celebra este tipo de acuerdos sola o con los Estados miembros en función de las disposiciones de los tratados constitutivos.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea (UE) adquirió personalidad jurídica. En consecuencia, pasó a ser un sujeto del Derecho internacional que puede negociar y celebrar acuerdos internacionales en su propio nombre.
 
Estos acuerdos internacionales tienen repercusiones jurídicas en el Derecho interno de la UE y de los Estados miembros. Además, la UE puede celebrar acuerdos internacionales en función de una serie de modalidades definidas en los tratados constitutivos de la UE.
Jurídicamente, los acuerdos internacionales son [http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/ai0035_es.htm actos convencionales] del Derecho derivado y, por lo tanto, deben cumplir los tratados constitutivos de la UE. Sin embargo, tienen más valor que los actos del Derecho derivado denominados “[http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14528_es.htm unilaterales]”; es decir, los que son adoptados de forma unilateral por las instituciones europeas (reglamentos, directivas, decisiones etc.).
 
- El tratado internacional:
La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre Estados, o entre un Estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.
Por tanto, un tratado internacional es un acuerdo internacional escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
 
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12326
 
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
 
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
Resumidamente y sin extendernos muchos podemos llevar a cabo dos grandes distinciones a la hora de clasificar los Tratados Internacionales:
; 1. Tratados Internacionales según el número de Estados que forman parte en un tratado+ :* Tratados Bilaterales:Los tratados bilaterales regulan cuestiones que solo interesan a los dos Estados parte, por ejemplo: cuestiones fronterizas, cuestiones de intercambio comercial, cuestiones de paz, etc.+ :* Tratados Multilaterales: Los tratados multilaterales se regulan materias que interesan a un grupo de Estados. Esta prevista la posibilidad de incorporación de otros Estados potencialmente interesados a formar parte del tratado. Son los llamados Tratados Colectivos (carta de la ONU) o los Tratados Regionales, que tienen una vigencia en un conjunto geográfico, como por ejemplo, el Tratado de la Unión Europea. Dentro de los tratados multilaterales podemos distinguir entre Tratados abiertos (es posible que llegue a ser parte cualquier Estado que lo desee) y Tratados cerrados (solo podrán llegar a ser parte aquellos estados que tienen determinadas condiciones establecidas en el propio tratado). ;2. Tratados según el contenido sustantivo del mismo:+ :* Tratados que regulan el ejercicio de competencias internacionales de los Estados; Estos tratados tienen una finalidad de consagración internacional del campo que tratan, como por ejemplo, derecho del mar, derecho del espacio aéreo, etc.+ :* Tratados normativos sobre la estructura de la sociedad internacional: Los Tratados normativos sobre la estructura de la [http://www.derecho-internacional-publico.com/2012/12/sociedad-internacional.html sociedad internacional] son normas jurídicas destinadas a aplicarse con criterios de generalidad y abstracción estableciendo derechos y obligaciones generales.+ :* Tratados que crean organizaciones Internacionales: Es tratados crean subsistemas normativos para los Estados miembros (carta del Consejo de Europa).
Conclusión:
La exclusión efectuada por la Ley de Contratos se extiende a los acuerdos internacionales de todo tipo que celebre el Estado con otros o con entidades de derecho internacional público, que serán regulados por éste.
 
En este apartado se incluyen también los acuerdos y convenios celebrados en el marco del TCE.
 Por último, cabe señalar que los acuerdos entre la Unión Europea y uno o más estados u organizaciones internacionales, en el marco del TCE, son vinculantes para las instituciones de la Unión y para los estados miembros, conforme al artículo 300.7 del TCE.
==={{T3|3.1.4. Determinados contratos de suministros}}===
Según el artículo 4.1 están excluidos del ámbito de la Ley de contratos del Sector Público:
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
 
Artículo 4.1. g)-En estos contratos de suministro se puede encontrar por ejemplo el suministro de materiales necesarios para la fabricación de monedas de curso legal por la FNMT-Real Casa de la Moneda, por lo que están excluidos de la LCSP.
 
Estos supuestos contractuales que no se rigen por este TRLCSP, aunque sí estén realizados por entidades del sector público, suponen también una actividad para la que no cuentan con medios propios, constituyendo por tanto materias excluidas de las reglas de contratación. Un ejemplo lo tendríamos también en el Informe 4/2013, de 11 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente), con el asunto: Exclusión de determinados contratos de suministros suscritos por una sociedad municipal, del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación de su artículo 4.1.g. De acuerdo con el artículo 4.1.g del TRLCSP, concluye que los suministros llevados a cabo por la sociedad municipal Cementeris de Barcelona, SAU, relativos a la actividad de venta de urnas cinerarias, de lápidas de mármol y de productos accesorios, sobre bienes adquiridos para devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, están excluidos del ámbito de aplicación del TRLCSP (Barcelona, 11 de abril de 2013). A su vez, el Informe 17/10, de 23 de mayo de 2011 de la Junta Consultiva :“Consulta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público a diferentes tipos de contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Formación para el Empleo para disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración Penitenciaria a los internos a través de economatos”, da respuesta a diversas cuestiones planteadas: Se trata de un Organismo Autónomo con la calificación de Administración Pública, no contrata en ejecución de una encomienda de gestión sino par sí mismo, la actividad que realiza en el tipo de contrato en cuestión tiene carácter comercial, industrial, financiero o análogo (por tanto resultaría de aplicación la LCSP), pero, puesto que la consulta versa sobre la adquisición de suministro de materias primas para la posterior elaboración por parte de los internos, en el taller destinado a este fin, de bienes con el objetivo de devolverlos, con o sin transformación de los mismos, al tráfico jurídico patrimonial, a las personas físicas o jurídicas que realizaron los encargos, esta cuestión sí tiene cabida en el artículo 4.1 g). No obstante, se determina que, al no existir, para la contratación por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, normas especiales que regulen su actividad contractual, entonces deberá regirse por los principios de la LCSP (de concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad). El Informe de la Junta Consultiva1/2012, de 22 de febrero, sobre exclusión del ámbito de aplicación de la LCSP de determinados contratos del IMIDRA (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario), da respuesta a la consulta de este Organismo sobre si su actividad comercial de venta de productos y análisis de laboratorio, se encuentra incluida en el apartado 4.1. g) de "Negocios y contratos excluidos". Es un organismo público al que con carácter general se le aplica el TRLCSP y sus normas de desarrollo. Sin embargo, la Junta Consultiva informa lo siguiente: - Los contratos de suministro y servicios que el IMIDRA pueda realizar para la ejecución de sus proyectos de investigación, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de dicho Texto Refundido, siempre que sus resultados queden incorporados al tráfico jurídico patrimonial y su procedimiento quede enmarcado en el ámbito de la concurrencia competitiva. - A su vez, los contratos remunerados de investigación que realizan, quedan excluidos siempre que compartan con las empresas adjudicatarias los riesgos y beneficios de esta labor investigadora necesaria para dar soluciones innovadoras al mercado. Si no se cumplen estos requisitos, dichos contratos quedan sujetos a la aplicación del TRLCSP. - Por lo que respecta a la adquisición de suministros que permitan el desarrollo de su actividad comercial, igualmente este negocio se encuentra excluido de dicha Ley.
=={{T2|4.1. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado}}==
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%209-95.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 209-95]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2033-97.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2033-97]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2033-98.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2033-98]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2042-98.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]Informe 2042-98]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2000/Informe%2034-00.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2034-00]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2018-01.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2018-01]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2033-01.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]Informe 2033-01]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes2002/Informe%2008-02.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2008-02]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2057-03.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2057-03]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2014-04.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]Informe 2014-04]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2004/Informe%2018-04.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2018-04]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2021-08.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2021-08]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|} 
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2015-08.pdf Informe 15/08, de 2 de diciembre de 2008. "Determinación de si un Ayuntamiento puede o no celebrar un convenio con una sociedad en cuyo capital, íntegramente público, participa junto con otras entidades locales, y cuyo objeto parcial sería la ejecución de una obra pública de titularidad municipal por parte de la sociedad, con aportación de la financiación correspondiente".]
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%2025-08.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventanaInforme 2025-08]]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2009/Informe%207-09.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]]|Informe 207-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}{| class="captionBox"| class="captionedImage" |[[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]09]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/17-10%2023-5%20FIN.pdf Informe 17/10, de 23 de mayo del 2011], sobre Consulta sobre distintos apartados y relativos al ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre a diferentes contratos de suministros celebrados por el Organismo autónomo Penitenciario y Formación para el empleo para disponer de un sistema de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración Penitenciaria a los internos a través de economatos.
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2010/Informe%2038-10.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2038-10]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/37-10%2028-10%20FIN.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]Informe 2028-10]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/52-10%2028-10%20FIN.pdf Informe 52/10, de 28 de octubre de 2011: Aplicación mediante convenio de colaboración de la prestación del servicio postal del ayuntamiento].
* {| class="captionBox"
| class="captionedImage" |
[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2011/52-10%2028-10%20FIN.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]]
|-
| class="imageCaption" | Abre nueva ventana
|}
* Informe 18/11, de 1 de marzo de 2012. "Aplicación de la prohibición de contratar en los procedimientos de adjudicación de los contratos relativos a servicios financieros".
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%2047%20-2011%20jcca.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventanaInforme 2011-10 JCCA]]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}.
* [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%201-2012%20jcca.pdf Informe 1/12, de 20 de noviembre de 2012: Aplicación de preferencias a favor de empresas vinculadas con la atención de personas en situación de dependencia o de reservas de contratos, además de la establecida en la disposición adicional séptima. Prestación de servicios sociales mediante convenios de colaboración.]
* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%201-2012%20jcca.pdf [[Image:popup.gif|Abre nueva ventana]]]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202012/Informe%201-2012%20jcca.pdf .JCCA
Informe 41/96, de 22 de julio de 1996. "Consulta sobre diversos tipos de contratos": El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Cultura (INAEM) realizó una consulta a esta Junta Consultiva sobre los tipos de contratos en la realización de espectáculos. Las conclusiones de la Junta fue que los contratos no artísticos no pueden quedar excluidos de la LCSP. Sin embargo, los contratos de contenido creativo o artístico deben ser calificados como privados, y en defecto de normas especiales inexistentes, se aplicarán las de la propia Ley. Los contratos de adquisición de propiedad intelectual, se rigen por la legislación patrimonial del Estado.
Contratos o convenios excluidos:
* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2008.pdf Informe 4/2008 ]- (92 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2008.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 4/2008, de 15 de mayo, de la Junta consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, sobre la posibilidad de que los contratos de servicios y suministros que celebre la Universidad de Zaragoza y que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, pueden quedar excluidos del sometimiento a la LCSP al amparo de la previsión del artículo 4.1.q) de la misma.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME17_2008CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2008.pdf Informe 174/2008] - (129 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME17_2008.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 17/2008, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Especialidades de contratación en Servicios Sociales: Convenios de financiación.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2009CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME17_2008.pdf Informe 4/2009 17_2008]- (84 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2009.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 4/2009, de 15 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Consideraciones sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME23_2009CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME4_2009.pdf Informe 234/2009] - (45 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME23_2009.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Naturaleza jurídica del concierto con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME2_2010CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME23_2009.pdf Informe 223/2010 ]- (59 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME2_2010.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]2009]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 2/2010, de 17 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de los contratos celebrados por el Instituto Tecnológico de Aragón por los que se incorpora a un consorcio formado para la preparación y presentación de proyectos de investigación a las convocatorias de la Unión Europea, en virtud de las previsiones del artículo 4.1.q)* [http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME10_2010CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME2_2010.pdf Informe 102/2010] - (66 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/15/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME10_2010.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 10/2010, de 15 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Procedimiento para la adjudicación de un contrato patrimonial. Necesidad de pliego de condiciones. Las prohibiciones de contratar del artículo 49 LCSP y los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local.* [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragonImportFiles/OrganosConsultivos15/JuntaConsultivaContratacionAdministrativadocs/Areas/02_Informes_ActuacionesInformeActuacionesJuntaConsultiva/ObjetoContratos/ContratosconveniosExcluidos/INFORME%201_2013CONTRATOS_CONVENIOS_INFORME10_2010.pdf Informe 110/20132010] - (72 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%201_2013.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 1/2013, de 23 de enero de 2013, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Posibilidad de excluir del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a los contratos celebrados por el Instituto Tecnológico de Aragón por los que se contratan determinados servicios necesarios como «Organismo Público Verificador», en virtud de las previsiones del artículo 4.1.m) TRLCSP.* [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%20%2015_2013201_2013.pdf Informe 151/2013] - (117 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%20%2015_2013.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 15/2013, de 26 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Normativa aplicable a los contratos patrimoniales celebrados por las entidades locales. Posibilidad de mantener el equilibrio económico de un contrato de arrendamiento de parcelas rústicas para instalaciones fijas y aprovechamiento mineros. La crisis económica como causa de modificación del contrato. Jurisdicción aplicable en caso de conflicto.* {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_5_2015_COMARCAINFORME%20%20MAESTRAZGO2015_2013.pdf [[Image:icoNew.gif|Icono New]]]|-| class="imageCaption" | Icono New|} - (66 KB) {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http:Informe 15//docreader.readspeaker.com/docreader/index.php?cid=bpkec&lang=es_ES&output=template&url=http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_5_2015_COMARCA%20MAESTRAZGO.pdf [[Image:icoListenPDF.gif|$]]2013]|-| class="imageCaption" | $|}Informe 5/2015, de 12 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Posibilidad de realizar obras de electrificación por convenio, cuando se trata de prestaciones que constituyen el objeto de un contra* [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_5_2015_COMARCA%20MAESTRAZGO.pdf Informe 5_2015]
=={{T2|4.3. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares}}==
={{T1|5. Resoluciones y sentencias}}=
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200592-2014%20VAL%20077-2014%20%28Res%20642%29%2012-09-2014.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]]|Recurso 0592-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 12/09/2014. Descripción: Recurso contra pliegos contrato de aprovechamiento de biomasa en montes de utilidad pública. Naturaleza del contrato (art. 4.1.o) TRLCSP). Inadmisión, TACRC no competente, contrato patrimonial]* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200471-2014%20AST%20032-2014%20%28Res%20514%29%2004-07-14.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]]|Recurso 0471-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 04/07/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación, TRLCSP, Lotes. Naturaleza del contrato (contrato privado de arrendamiento). Inadmisión, TACRC no competente, contrato privado. Multa por temeridad.]* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200452-2014%20%28Res%20496%29%2027-06-14.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]]|Recurso 0452-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 27/06/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación contrato de cesión de la explotación de locales. Naturaleza del contrato (contrato privado de arrendamiento). Inadmisión, TACRC no competente, contrato patrimonial.]* Número de resolución: {| class="captionBox"| class="captionedImage" |[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202014/Recurso%200295-2014%20AST%20016-2014%20%28Res%20349%29%2030-04-14.pdf [[Image:popupIco.gif|Abre nueva ventana]]Recurso 0295-2014]|-| class="imageCaption" | Abre nueva ventana|}Fecha Resolución: 30/04/2014. Descripción: Recurso contra adjudicación, TRLCSP. Naturaleza del contrato (contrato privado de arrendamiento). Inadmisión, TACRC no competente, contrato privado
Convenios:

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