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Derechos electrónicos del licitador

1 byte añadido, 20:38 23 feb 2018
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{{T1|2. Derecho a enterarse de una oportunidad de negocio por Internet}}
={{T1|2. Derecho a enterarse de una oportunidad de negocio por Internet}}=
<span style="background-color: #ffffff">Salvo [/[El+procedimiento+negociado. |los procedimientos negociados sin publicidad]] y los [/[El+contrato+menor |menores]], los poderes adjudicadores tienen la obligación de publicar en Internet, bien en su perfil de contratante o en la plataforma de contratación del Estado, sus licitaciones cuando su '''importe I.V.A. excluido''' sea:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Las obras cuyo valor estimado sea superior a 200.000€.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">La gestión de servicios públicos cuyo valor estimado sea superior a 60.000€.</span>

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