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El contrato menor

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Aprobación del gasto y factura.El órgano de contratación
# '''Hasta 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios.'''
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">La Disposición adicional 9ª de la Ley 9/2017 regula las</span><span style="display: block; text-align: justify">normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones</span><span style="background-color: #ffffff; display : block; text-align: justify">:</span>''"1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, '''cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores''' y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago."''
===Expediente de contratación===
 
Hay que tener presente que la regulación del expediente de contratación menor '''es de mínimos'''. Según la Disposición final 1ª de la Ley 9/2017: ''"A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 118.1"''
* Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
* '''Comprueba que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la umbral establecido en el ejercicio o anualidad presupuestaria.'''
</span>
'''<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">Javier Vázquez Matilla </span>'''comentaba en Contratación Administrativa Práctica, Nº 153, Sección Reflexiones, Enero-Febrero 2018, Editorial Wolters Kluwer que<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif">: "</span>''<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">A mi juicio, y apoyado en un precedente legislativo (art. 73 Ley Foral de Contratos Públicos), '''la limitación debe ser por órgano de contratación y''' </span>''''<span style="font-family: &quot;Helvetica Neue&quot;,Helvetica,Arial,sans-serif; font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''entendida dicha cantidad en relación con el mismo ejercicio presupuestario (con independencia del objeto)'''. </span>''
<span style="font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; vertical-align: baseline">''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">Esta limitación no resulta aplicable a los poderes adjudicadores no Administración Pública (PANAPS) donde no existe referencia al contrato menor </span>''''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">sino a la adjudicación directa".</span>''</span>
 
El '''informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón'''''Texto en cursiva''. Asunto: '''{{T_COLOR|blue|<nowiki>**//Incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores//**</nowiki>}}'''. Concluye:
#''"La regla de incompatibilidad que establece el art. 118.3 debe operar respecto de '''contratos menores de la misma tipología a aquél que pretenda adjudicarse de manera sucesiva''', es decir, entre '''contratos menores de obras''', entre '''contratos menores de servicios''' o entre '''contratos menores de suministros respectivamente, anteriores al nuevo contrato de obras, servicios o suministros que pretenda adjudicarse'''.''
#''Las normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones consisten, en esencia, en aplicar para la adjudicación de dichos contratos las normas de procedimiento establecidas en la LCSP para los contratos menores, con las salvedades indicadas.
#La regla de incompatibilidad prevista en el art. 118.3 LCSP resulta de aplicación respecto a '''cada uno de los órganos de contratación''', no respecto a la entidad respecto a la que varios de tales órganos puedan imputar sus actuaciones.''
#''La incompatibilidad para la adjudicación de nuevos contratos menores cuando se superen las cuantías establecidas en el art. 118.1 subsistirá '''durante el ejercicio o anualidad presupuestaria''' con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menores adjudicados con anterioridad.''
#''La incompatibilidad contenida en el art. 118.3 LCSP '''parte de la consideración de la contratación menor como un procedimiento contractual que permite la adjudicación directa'''. Sin embargo '''no bastará con cualquier publicidad o promoción de la concurrencia''' –en sí recomendables con carácter general- para sortear los límites establecidos para los contratos menores. '''La previsión legal de un procedimiento abreviado abierto sumario se hizo expresamente para canalizar contratos que en muchos casos pueden tramitarse por uno u otro procedimiento, como alternativa al contrato menor'''. En consecuencia, es la aplicación de un procedimiento que cumpla con los requerimientos establecidos por el legislador para el procedimiento abierto abreviado sumario, u otro con mayores garantías de publicidad y concurrencia, lo que evitará la aplicación de los límites acumulativos del art. 118"''.
===Publicación de los contratos menores===
* '''El Registro de Contratos del Sector Público.''' Según dispone el artículo 346 sobre Registro de Contratos del Sector Público
===No es preciso publicar==='''Quedan exceptuados de la publicación en el perfil de contratante, y de la remisión de datos al Tribunal de Cuentas y al Registro Contratos del Sector Público contratos:
* '''cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros''',
* siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera '''el de anticipo de caja fija''' u otro sistema similar para realizar pagos menores.
</span>
==El contrato menor hasta el 9 de marzo de 2018}}==
===Cuantías contrato menor===
Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía (artículo 138.3º TRLCSP), es decir, aquellas necesidades, cuyo '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''', IVA excluido, sea:

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