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El contrato menor

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__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=<span style="line-height: 1.5">Hay que tener presente que el contrato menor ha sido y todavía es el "'''''procedimiento estrella"''''' para seleccionar a los proveedores de muchas organizaciones públicas.</span>
<span style="line-height: 1.5">Hay datos de una organización que con un presupuesto de unos 60 millones de euros, el 85% de sus necesidades se tramitan por el contrato menor,</span>
<span style="line-height: 1.5">El profesor '''José Antonio Moreno Molina ''' comentabaen el año 2007 que:</span>
* ''"Se trata de uno de los problemas más graves de la contratación pública en España, que no ha sido solucionado por la nueva (ya antigua) Ley. Desgraciadamente, todos los objetivos de la norma, recogidos ahora de forma destacada en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150331&vd=#a1 art. 1 de la LCSP]''','' '''hoy TRLCSP''' ''quedan en entredicho si los órganos de contratación deciden –como hasta ahora vienen haciendo masivamente nuestras Administraciones, en especial las Corporaciones Locales– utilizar la figura del contrato menor, seleccionando libremente al contratista."''
* ''"Para muchos Ayuntamientos lo realmente excepcional va a resultar con la nueva LCSP adjudicar algún contrato de obras o servicios por un procedimiento diferente al contrato menor."''
En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europ'''eo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 que entra en vigor el 9 de marzo de 2018''', no se ha eliminado el contrato menor pero si se ha limitado, bastante, su utilización.
={{T1|2. La legislación}}= =={{T2|2.1. Europea}}==
* La '''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span>'''<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, tampoco <span style="line-height: 1.5">se refiere al contrato menor.</span></span>
* <span style="background-color: #ffffff">La </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/doue/2004/134/L00114-00240.pdf Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios],</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> no se refiere al contrato menor.</span>
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Comunicaciones%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Europea/Comunicacion%20contratos%20excluidos.pdf Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública]'''.
=={{T2|2.2. Nacional}}==
Por su parte la legislación nacional, lo regula en.
* '''[http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.]'''
* '''Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público''' regula de forma dispersa el contrato menor.
** LIBRO PRIMERO. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos
*** TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
**** CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&p=20151231&tn=1#a23 Artículo 23 Plazo de duración de los contratos (apartado 3).]'''
**** CAPÍTULO III. Perfección y forma del contrato
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Artículo 28 Carácter formal de la contratación del sector público (apartado 2)]'''
*** TÍTULO III. Objeto, precio y cuantía del contrato
**** CAPÍTULO II. Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Artículo 89. Procedencia y límites (versión originaria del TR, antes de la publicación de la Ley de desindexación)]'''
** LIBRO II. Preparación de los contratos
*** TÍTULO I. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas
**** CAPÍTULO I. Normas generales
***** SECCIÓN 1. Expediente de contratación
****** SUBSECCIÓN 1. Tramitación Ordinaria
******* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Artículo 111 Expediente de contratación en contratos menores]'''
** LIBRO III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos
** TÍTULO I. Adjudicación de los contratos
*** CAPÍTULO I. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
**** SECCIÓN 1. Normas generales
***** SUBSECCIÓN 1. Disposiciones directivas
****** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Artículo 138 Procedimiento de adjudicación]'''
***** SUBSECCIÓN 6. Formalización del contrato
****** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Artículo 156 Formalización de los contratos (apartado 2)]'''
** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Disposición adicional novena Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones]'''
** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231 Disposición final segunda Títulos competenciales]'''
 
* '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-19995-consolidado.pdf Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]:'''
** LIBRO I. De los contratos de las Administraciones Públicas
*** TITULO III. De las actuaciones relativas a la contratación
**** CAPITULO II. De la formalización de los contratos
***** '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20090515&vd=#a71 Artículo 71 Documento de formalización de los contratos]'''
***** '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20090515&vd=#a72 Artículo 72 Contratos menores]</span>'''
=={{T2|2.3. Regional}}==
* '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6241 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón].'''
={{T1|3. El contrato menor}}= =={{T2|3.1. El contrato menor desde el 9 de marzo de 2018}}== ==={{T3|3.1.1. Cuantías contrato menor}}===
Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía en el artículo 118.1º de la Ley 9/2017, es decir, aquellas necesidades, cuyo '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''', IVA excluido, sea:
# '''Hasta 40.000 euros, cuando se trate de [[Contrato de obras|contratos de obras]],'''
"1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, '''cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores''' y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago."
===3.1.2. Expediente de contratación:===
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
Hay que tener presente que la regulación del expediente de contratación menor '''es de mínimos'''. Según la Disposición final 1ª de la Ley 9/2017: ''"A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán la consideración de mínimas las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 118.1"''
</span>
=={{T2|3.2. El contrato menor hasta el 9 de marzo de 2018}}== ==={{T3|3.2.1. Cuantías contrato menor}}===
Los contratos menores se definen exclusivamente por su cuantía (artículo 138.3º TRLCSP), es decir, aquellas necesidades, cuyo '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''', IVA excluido, sea:
# '''Hasta 40.000 euros, cuando se trate de [[Contrato de obras|contratos de obras]],'''
<span style="line-height: 1.5">No obstante, hay una rara especie de contratos que superando con creces dichas cantidades se pueden tramitar como contrato menor. '''La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas''', se puede efectuar, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago ([http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20111116&vd=#danovena D.A. 9ª ] que regula las normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones).</span>
==={{T3|3.2.2. Tramitación del contrato menor}}===
Teniendo en cuenta lo que literalmente nos dice la normativa vigente de contratación administrativa podemos decir que el contrato menor necesita:
* En la fase de aprobación del expediente:
*** ''Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública".''
=={{T2|3.3. No se puede utilizar el contrato menor}}==
<span style="line-height: 1.5">No se puede adjudicar una necesidad interna de un bien o un servicio por el contrato menor, si concurre uno de los siguientes supuestos: </span>
# Que se '''esté fraccionando el objeto''' del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda (<span style="line-height: 1.5">artículo 86.2º TRLCSP y artículo 99.2º Ley 9/2017)</span>.
* ''<span style="line-height: 1.5">En definitiva, corresponde al órgano de contratación programar adecuadamente </span>''''<span style="line-height: 1.5">el gasto público y valorar el contenido de la prestación que se tiene que contratar </span>''''<span style="line-height: 1.5">y las circunstancias presentes en cada caso, para tomar, a continuación, la </span>''''<span style="line-height: 1.5">decisión más adecuada".</span>''
=={{T2|3.4. Límites del contrato menor}}==
<span style="line-height: 1.5">Además, una vez adjudicado el contrato menor:</span>
# '''No se puede prorrogar''' el contrato <span style="line-height: 1.5">(artículo 23.3º TRLCSP y artículo 29.8º Ley 9/2017).</span>
# '''No se pueden revisar los precios''' (<span style="line-height: 1.5">'''artículo 89.2º TRLCSP''')</span>.
=={{T2|3.5. ¿Se puede modificar un contrato menor?}}==
El <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1233623979303&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva informe 4/2001, de 4 de abril, sobre la modificación contractual de los contratos menores]''' de la Junta Consultiva de la Comunidad de Madrid concluye que: </span>
# ''<span style="line-height: 1.5">Que los órganos de contratación en los contratos de consultoría y asistencia vinculados a la ejecución de un contrato de obras, y en concreto en los de dirección, supervisión, control de ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, deberán elegir el procedimiento de contratación más adecuado a la naturaleza del objeto del contrato que se licita. Dadas las limitaciones cuantitativas y temporales que establece la nueva regulación de los contratos menores, no se considera idónea esta figura para los contratos que tengan los objetos mencionados".</span>''
=={{T2|3.6. Los gastos menores subvencionables}}==
En la administración local, hay muchos gastos subvencionados por otras entidades públicas. <span style="line-height: 1.5">El </span>'''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977&tn=1&p=20150331&vd=#a31 artículo 31.3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones]</span>'''<span style="line-height: 1.5">, en la redacción dada por la '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-9617&tn=1&p=20150910&vd=#dfquinta disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación]''' («B.O.E.» 2 junio) establece que:</span>
<span style="line-height: 1.5">Para analizar estos problemas recurro a la doctrina dada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA) sobre el tema, que entiendo válida al no haberse introducido modificaciones sustanciales en la regulación de los contratos menores.Sobre cómo tramitar los contratos menores la JCCA ha defendido dos posturas:</span>
==={{T3|3.7.1. Aprobación del gasto y factura}}===
'''<span style="line-height: 1.5">Solo son exigibles los requisitos literalmente previstos en la ley</span>'''<span style="line-height: 1.5"> (actuales '''artículos 111''' y '''138.2ª'''):</span>
* <span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">La conclusión a la que llegan los '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2040-95.pdf informes 40/1995 de 7 de marzo]''' , '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2013-96.pdf 13/96, de 7 de marzo de 1996 ]'''y '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2010-98.pdf 10/98, de 11 de junio de 1998]'''<span style="line-height: 1.5"> es que "'''''I''''a celebración de un contrato menor sólo o únicamente requiere los requisitos establecidos en''''' </span>'''''los actuales artículos 111 y 138.2º."'''''</span><sup class="reference">[2]</sup></span>
==={{T3|3.7.2. Respetar las normas esenciales de la la contratación pública}}===
'''<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">Además de los requisitos de </span>actuales </span>'''<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">(artículos 111 y 138.3º del </span><span style="font-size: 13px">TRLCSP </span><span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">y 118 y 131 de la Ley 9/2017)''',''' es '''necesario respetar las normas esenciales de toda la contratación administrativa y las normas propias de aprobación de gastos.''' En los citados informes 40/1995 de 7 de marzo y 13/96, de 7 de marzo de 1996, la JCCA nos dice que:</span>
* <span style="line-height: 1.5">'''<span style="line-height: 1.5">Hay que respetar:</span>'''</span>
** <span style="line-height: 1.5">Incluir los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en la tramitación del expediente de contratación.</span>
==={{T3|3.7.3. Licitar los contratos menores}}===
<span style="background-color: #ffffff">La Comisión Europea, viendo la interpretación de la jurisprudencia del TSJUE, propuso ('''''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Comunicaciones%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Europea/Comunicacion%20contratos%20excluidos.pdf Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública]''''') lo que consideraba las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. '''Lo que la Comisión recomendaba hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación''' es:</span>
# <span style="background-color: #ffffff">'''Describir''' el objeto del contrato.</span>
<span style="background-color: #ffffff">Haciendo esto se garantiza el cumplimiento de los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, transparencia e imparcialidad y en la medida en que se garantizan esos principios se puede conseguir la oferta económicamente más ventajosa, siendo este el objetivo de cualquier procedimiento de contratación que se siga, aunque sea un negociado sin publicidad o un contrato menor.</span>
==={{T3|3.7.4. La dificultad de conciliar los contratos menores con la regulación de la contratación administrativa}}===
Quizá la JCCA diga una cosa y la contraria en un mismo informe porque no tiene otra alternativa.
<span style="line-height: 1.5">Y es que si las normas exigen ciertos requisitos será por algún motivo, así:</span>
 
# Hay que garantizar que si una organización pública se gasta fondos públicos es porque hay una necesidad de un bien o un servicio que no se puede satisfacer con los recursos propios, (artículo 22, como más o menos antes nos lo exigía el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20090515&vd=#a73 art. 73 RD 1098/2001]''' ).
# Hay que garantizar que lo que cuesta satisfacer dicha necesidad es el precio general de mercado, precio que deberá ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato (articulo 87).
<span style="line-height: 1.5">En cuanto a la tramitación de los contratos menores, creo que la cuestión debe enfocarse más que desde el plano legal, desde la ética de la gestión pública. Se pueden seguirse dos posturas:</span>
 
# '''Aprobación del gasto + factura''' (artículo. 111 TRLCSP). Es decir, no hacer nada. Postura, justificada en:
## ''“Con los contratos menores de suprimen la realización de determinados trámites y requisitos exigiendo el cumplimiento de los requisitos imprescindibles.”<sup class="reference">[3]</sup>''
Y la Junta de la Comunidad de Cataluña: ''“La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso”''.
=={{T2|3.8. Los contratos menores en Aragón se tramitan con publicidad y concurrencia}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón establece en su artículo 4.2º sobre los contratos menores que: ''"''</span>''En los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, se necesitará consultar al menos a tres empresas, siempre que sea posible, que puedan ejecutar el contrato utilizando preferentemente medios telemáticos"''.
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
<span style="line-height: 1.5">Informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:</span>
* '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%201990-1994/contratos%20de%20suministro/Informe%2016-90.pdf Informe 16/90, de 14 de noviembre de 1990. "Aplicación del contrato menor a la adquisición de bienes de poco valor, pero inventariables".]'''
Informes de <span style="line-height: 1.5">la Junta Consultiva de la Comunidad de '''Madrid''':</span>
 
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1233623979303&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva Informe 4/2001, de 4 de abril, sobre la modificación contractual de los contratos menores]</span>'''.
* '''[http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1233624029452&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva informe 13/2004, de 30 de diciembre, sobre posible adopción de medidas relativas a reserva de contratos administrativos de menor cuantía a favor de centros especiales de empleo.]'''
Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de '''Andalucía'''
 
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-9-1990-b.pdf Informe 9/1990 de 10 julio. Diversas consultas en materia de contratación administrativa. b) Improcedencia de asimilación al suministro menor.]</span>'''
* '''[http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/contratacion/c_consultiva/informes/informe-6-1991.pdf Informe 6/1991, de 3 de septiembre, sobre la interpretación de los contratos menores contemplados en el Real Decreto 52/1991, de 25 de enero, que modifica el artículo 13 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.]'''
<span style="line-height: 1.5">Junta Regional de Contratación Administrativa de </span>'''<span style="line-height: 1.5">Murcia</span>'''
 
* '''Informe 03/1997, de 10 de marzo. Obligatoriedad de solicitar para los contratos menores ofertas a varias empresas o bien encargar la ejecución de la prestación a una empresa sin necesidad de recabar más ofertas.'''
{{Cuadro_PDF|titulo=10685-Info1997.03.pdf|archivo=10685-Info1997.03.pdf}}
 
* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 07/2003, de 9 de octubre. Consulta sobre la posibilidad de contratar, por el procedimiento previsto para los contratos menores, contratos de consultoría y asistencia o servicios complementarios de obras o suministros, cuando su duración sea superior a un año. </span>'''
{{Cuadro_PDF|titulo=10692-Informe 7-2003, de 9 de octubre.pdf|archivo=10692-Informe 7-2003, de 9 de octubre.pdf}}
 
* '''Informe 02/2009, de 18 de junio. Sobre diversas cuestiones relativas a los contratos menores.'''
{{Cuadro_PDF|titulo=41510-info0902.pdf|archivo=41510-info0902.pdf}}
Abogacía General del Estado.
* <span style="line-height: 1.5">'''[http://contratodeobras.com/images/ABO_03_2008.pdf Circular 3/2008, de 30 de julio, de la Abogacía General del Estado, relativa a «Improcedencia de computar el IVA en el cálculo del importe de los contratos menores»]'''.</span>
 
<span style="line-height: 1.5">Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-1103 Dictamen 1103/2013, de 14 de noviembre de 2013, del Consejo de Estado, «Resolución del contrato de obra menor consistente en "obras de rampa de acceso al portal para la eliminación de barreras arquitectónicas en la ...... , en Pontevedra" que fue adjudicado, el 17 de abril de 2013, a la empresa ...... por importe de 11.078,78 euros»]. </span>'''Este dictamen demuestra que los contratos menores son contratos como el resto; en un caso de resolución contractual habrá que cumplimentar toda la tramitación como cualquier otro contrato, incluyendo el el dictamen del Consejo de Estado, de hecho, el documento indica: ''"̀̀El presente dictamen preceptivo se evacua en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.11 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, conforme al cual la Comisión Permanente de dicho Consejo habrá de ser consultada en los casos de "nulidad, interpretación y resolución de los contratos administrativos, siempre que se formule oposición por parte del contratista y, en todo caso, en los supuestos previstos en la legislación de contratos del Estado"”.''
{{Cuadro_PDF|titulo=TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME 1189-CONTRATAC MENOR -IMSERSO 2014-2015.pdf|archivo=TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME 1189-CONTRATAC MENOR -IMSERSO 2014-2015.pdf}}
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
<span style="line-height: 1.5">Relación de sentencias:</span>
 
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 22 de septiembre de 2006 ('''[http://aranzadi.aranzadidigital.es/maf/app/document?tid=&docguid=I99a085b03c7011dcb275010000000000&base-guids=JUR%5C2007%5C91373&fexid=flag-red-juris&fexid=flag-yellow-juris&fexid=flag-blue-juris&fexid=DO-ANA-25&fexid=DO-ANA-23&srguid=i0ad6007a0000014df8b911a62568dd66&src=withinResuts&spos=1&epos=1 JUR 2007/91373]''')('''[http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=546070&links=%22553/2006%22&optimize=20070322&publicinterface=true BB.DD. CGPJ]'''). En esta resolución judicial se apreció un “''vicio de radical invalidez''” con relación a una sucesión de contratos menores al “''haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la preparación del contrato administrativo de asistencia''”.
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
* El contrato menor en la Ley 9/2017:
** [https://nosoloaytos.wordpress.com/2017/10/26/los-contratos-menores-en-la-nueva-lcsp-tramitacion-y-relaciones-con-ley-de-transparencia/ Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia)] de Víctor Almonacid Lamelas.
de Julio González García.
** [https://www.elindependiente.com/politica/2018/02/13/administraciones-abusan-contrato-menor-7800-adjudicaciones-sin-concurso/?utm_source=share_buttons&utm_medium=linkedin&utm_campaign=social_share Las administraciones abusan del contrato menor en 7.800 adjudicaciones sin concurso]
** [http://Juntas%20Consultivas%20y%20contratos%20menores%20(Silvia%20Díez%20Sastre) Juntas Consultivas y contratos menores (Silvia Díez Sastre)].
Debates en foros de redes sociales de contratación pública:
* [https://drive.google.com/drive/folders/0B0IyrQ60lu7GOUVFaXlwTUlScS1vZ0hFcm9YdTgzdw Informe ayuntamiento Valladolid fiscalización contratos menores (2015-16)].
={{T1|Notas al pie}}=
# <span style="line-height: 1.5">Informe de la </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/Informes2005/Informe%2038-05.pdf JCCA 38/05, de 26 de de octubre de 2005]</span><span style="line-height: 1.5">.</span>
# <span style="line-height: 1.5">[http://www.meh.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Informes/Archivo%20historico/Paginas/Informes1996.aspx Informes 40/1995 de 7 de marzo]</span><span style="line-height: 1.5"> , </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2013-96.pdf 13/96, de 7 de marzo de 1996]</span><span style="line-height: 1.5"> y </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/otros%20informes/Informe%2010-98.pdf 10/98, de 11 de junio de 1998]</span><span style="line-height: 1.5">.</span>

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