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El perfil de contratante

No hay cambio en el tamaño, 14:19 25 feb 2018
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{{T3|3.3.1 Administración Pública}}
* ''<span style="background-color: #ffffff">Pues bien, con carácter general '''a partir del 18 de abril todos los órganos de contratación deberán dar este acceso a los pliegos correspondientes a la licitación de contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obra pública y gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada a través de su Perfil de contratante''' en los términos que indican en los artículos 53.1 DN y 34 apartados 1 y 2 DC, como consecuencia del efecto directo que desplegarán estos preceptos”.</span>''
===={{T4|3.3.1.23. Composición de la Mesa de Contratación}}====
La composición de la Mesa de Contratación art. 21.4º del RD 817/2009 que establece que " ''su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011".''
===={{T4|3.3.1.34. Composición del Comité de Expertos u OTE}}====
La composición del Comité de Expertos o del Organismo Técnico Especializado el art. 29.3º del RD 817/2009 ''“en ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse con carácter previo a la apertura del sobre con la proposición económica."''
===={{T4|3.3.1.45. Adjudicaciones de contratos}}====
Actualmente, según dispone el art. 151.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011, ''"la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante''".
Si bien este es el régimen actual, es conveniente conocer el anterior régimen legal sobre este asunto. Sobre este aspecto es necesario diferenciar los contratos que se regían por la Ley 30/2007 y aquellos que se rigieron por la Ley 30/2007 adaptada a la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
===={{T4|3.3.1.56. Formalización del contrato}}====
Según dispone el art. 154.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011''"la formalización de los contratos que no sean menores (cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el art. 122.3º) se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación."''
===={{T4|3.3.1.67. Mantenimiento de un contrato nulo}}====
Según dispone el art. 38.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, cuando concurre un supuesto de nulidad especial el órgano competente puede declarar la nulidad o acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, en este último caso ''"la resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante"''.
===={{T4|3.3.1.78. Acuerdos marco}}====
Según el art. 197.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, ''"la celebración de un acuerdo marco se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación."''

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