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El procedimiento negociado

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m
{{T3|3.2.3. Normas de tramitación}}
=={{T2|2.3. Regional}}==
={{T1|23. El procedimiento negociado}}=
=={{T2|23.1. Supuestos}}====={{T3|23.1.1. Generales}}===
Son los previstos en el '''art. 170''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público</span>, que establece los siguientes casos:
<span style="line-height: 1.5">a) Cuando las </span>'''<span style="line-height: 1.5">proposiciones u ofertas económicas</span>'''<span style="line-height: 1.5"> en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean </span>'''<span style="line-height: 1.5">irregulares o inaceptables</span>'''<span style="line-height: 1.5"> por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.</span>
* g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.<sup class="reference">[2]</sup>
==={{T3|23.1.2. Específicos}}======={{T4|23.1.2.1. Obras}}====
Los supuestos son los regulados en el '''artículo 171''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* a) Cuando las obras se realicen únicamente con '''fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento''' y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
* d) En todo caso, cuando su '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]] sea inferior a un millón de euros'''.
===={{T4|23.1.2.2. Gestión de servicios públicos}}====
Son puestos son los regulados en el '''artículo 172''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* c) Los relativos a la prestación de '''asistencia sanitaria''' concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.
===={{T4|23.1.2.3. Suministros}}====
Los supuestos son los regulados en el '''artículo 173''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* a) Cuando se trate de la '''adquisición de bienes muebles''' integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
* f) En todo caso, cuando su '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''' '''sea inferior a 100.000 euros'''.
===={{T4|23.1.2.4. Servicios}}====
Los supuestos son los regulados en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150331&vd=#a174 artículo 174]''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:</span>
* a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de '''carácter intelectual''' y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
* e) En todo caso, cuando su '''valor estimado sea inferior a 100.000,00€'''.
===={{T4|23.1.2.5. Otros contratos}}====
Según el '''artículo 175''' del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre</span>, salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los '''restantes contratos de las Administraciones Públicas''' podrán ser adjudicados por procedimiento negociado:
* en los casos previstos en el artículo 170 y
* cuando su '''[[El valor estimado del contrato|valor estimado]]''' '''sea inferior a 100.000 euros'''.
=={{T2|23.2. Tramitación}}====={{T3|23.2.1. Delimitar el objeto de negociación}}===
En todo caso y según dispone el '''artículo 176''' que "''en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas"''.
==={{T3|23.2.2. Publicitar la licitación}}===
===={{T4|23.2.2.1. Anuncio de licitación}}====
====={{T5|23.2.2.1.1. Supuestos}}=====
Según dispone el '''artículo 177.1º''', el órgano de contratación deberá publicar '''[[El anuncio de licitación|un anuncio de licitación]]''', cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las siguientes circunstancias:
* Art. 170. a): Cuando las '''proposiciones u ofertas económicas''' en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean '''irregulares o inaceptables''' por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
* se acuda al procedimiento negociado '''por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes,''' siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
====={{T5|23.2.2.1.12. Boletín o Perfil de contratante}}=====
Según establece el artículo 142.1º "''los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 177, '''deberán anunciarse''' en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir la publicidad en el BOE por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.'' ('''[[El anuncio de licitación|Más sobre el anuncio de licitación]]''').
Añadiendo el apartado 4º que '''en los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el artículo 161.2, esta publicidad podrá sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.'''
===={{T4|23.2.2.2. Invitar a tres empresas}}====
<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">Cuando no es obligatorio publicar un anuncio de licitación, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas</span><sup class="reference">[3]</sup><span style="font-size: 13px; line-height: 1.5"> capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, según dispone el '''artículo 178.1º'''.</span>
==={{T3|23.2.3. Normas de tramitación}}===
La tramitación del procedimiento varía en función de si está o no sujeto a publicarse un anuncio de licitación:
* En los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, serán de aplicación al procedimiento negociado, las normas que regulan el '''[[El procedimiento restringido|procedimiento restringido]]'''. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.
* Sobre los tramites concretos, son los previstos para el procedimiento restringido:
<div style="margin-left{{PRESENTACION|https: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"><div style="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div></div>docs.google.com/presentation/d/1ZmFDO_xBf8y_N7IrgGvIolA8hxeeR05nvZDrAnPVBtM/embed}} 
* En el caso de que no proceda a la publicación de anuncios de licitación, no se establece ninguna norma expresa.
==={{T3|23.2.4. Fases en la negociación}}===
<span style="font-size: 13px">El '''artículo 178.2º''' establece que l</span>os órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad.
El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
==={{T3|23.2.5. La mesa de contratación}}===
La causa que habilita la utilización del procedimiento negociado puede exigir, para su tramitación, la publicidad de la licitación, en estos casos, es decir, cuando es necesario dar publicidad es preceptiva la intervención de la '''[[La calificación de la aptitud de las empresas|mesa de contratación]]''', según dispone el '''art. 320'''.
* ''2.- Cuando se constituya Mesa de Contratación en un procedimiento negociado la calificación de la documentación y la selección de empresas han de efectuarse por la Mesa antes de realizar la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, pero pueden llevarse a cabo, al igual que la apertura y negociación de ofertas, en cualquier momento antes de ésta y en el orden y en la forma en que la Mesa considere conveniente".''
==={{T3|23.2.6. Negociar los términos del contrato}}===
El '''artículo 178''' establece diversos aspectos de cómo se negocian los términos del contrato.
* ''<span style="line-height: 1.5">Por su parte la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de julio de 2006 indicó lo siguiente: “La configuración jurisprudencial de lo que por precisión total del procedimiento legalmente establecido ha sido finalista y, en consecuencia, progresiva. Por prescindir totalmente del procedimiento legalmente establecido no se entiende que se haya prescindido de cualquier procedimiento -lo que reduciría la nulidad radical a los actos adoptados «de plano»-, sino del procedimiento legalmente establecido para ese género de actuación administrativa. Como quiera que la construcción de los llamados procedimientos especiales se hace en nuestro ordenamiento jurídico sobre la base de un procedimiento común -o unas reglas comunes de procedimiento añadiendo al mismo algún trámite específico, la omisión de ese trámite específico va a parificarse con la omisión total del procedimiento, siempre que pueda considerarse esencial -esto es, con un valor singularizado en orden a la instrucción del expediente o a la defensa de los interesados-y no un mero ritualismo configurado en ese procedimiento especial por la razón concreta de que se trate (cláusula de estilo en la materia específica o residuo histórico de un uso administrativo en ese sector); en otros términos, va a entenderse que se ha prescindido totalmente del procedimiento establecido para ese acto concreto, siempre que se pueda afirmar que la ausencia de algún o algunos trámites determina la identificación del procedimiento específico establecido para ese acto concreto.”</span>''
=={{T2|23.3. Efectos directos de las directivas en el procedimiento megociado}}==<span style="display: block; text-align: justify">De acuerdo con la</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública]</span><span style="display: block; text-align: justify">:</span> 
* “''3.2.3 Procedimiento negociado.'' ''A partir del próximo 18 de abril el procedimiento negociado solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en aquéllos supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren:''
** ''En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.''
* <span style="display: block; text-align: justify">Por último procede recordar que los restantes supuestos que establecen los artículos 170 a 174 del TRLCSP deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 32 DN cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de obra, de suministro o de servicios, o de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 31 DC cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de concesión de obra pública o un contrato de gestión de servicio público. Así por ejemplo, los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento negociado para la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada amparándose en el supuesto que contempla el artículo 174.a) TRLCSP siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 26.4.iii) DN”.</span>
={{T1|34. Informes y otros recursos disponibles}}=
Informes de las Juntas Consultivas de Contratación:
* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 01/2001, de 18 de enero. Consulta en relación a la posibilidad de contratar, a través del procedimiento negociado sin publicidad, con dos cadenas de televisión para ofrecer un determinado producto publicitario. </span>'''
{{Cuadro_PDF|titulo=10674-Informe 1-2001, de 18 de enero.pdf|archivo=10674-Informe 1-2001, de 18 de enero.pdf}}
<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de </span>'''<span style="line-height: 1.5">Cataluña</span>'''<span style="line-height: 1.5">:</span>
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
={{T1|45. Resoluciones y Jurisprudencia}}=
* <span style="line-height: 1.5">Tribunal '''Administrativo Central''' de Recursos Contractuales:</span>
** <span style="display: block; text-align: justify">'''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%91O%202011/Recurso%200015-2011%20(Res%2050)%2024-02-2011.pdf Resolución 50/2011, de 24 de febrero de 2011, «Procedimiento negociado: Negociación»]''':</span>''“….conviene exponer las normas concretas reguladoras del procedimiento negociado, con especial referencia a la negociación del contrato. Así, en el artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público se advierte que en los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato, señalándose en el artículo 153.1 que en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. A continuación el artículo 160, bajo el epígrafe delimitación de la materia objeto de negociación, dispone que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. Por último el artículo 162 de la citada Ley, que se refiere a la negociación de los términos del contrato, en su apartado 3 describe las reglas que se seguirán durante la negociación y en el apartado 4 indica que los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. De toda la negociación se dejará constancia en el expediente advierte el apartado 5.''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2008, Asunto ]</span>[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 C-337/05]'''<span style="line-height: 1.5">, '''Comisión-Italia''', recuerda que «las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva». </span>En concreto, la sentencia indicada, en su apartado 57 cita otra serie de resoluciones que van en el mismo sentido de interpretación restrictiva: “''<span style="line-height: 1.5">Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva (véanse las sentencias de 18 de mayo de 1995, Comisión/Italia, C‑57/94, Rec. p. I‑1249, apartado 23; de 28 de marzo de 1996, Comisión/Alemania, C‑318/94, Rec. p. I‑1949, apartado 13, y de 2 de junio de 2005, Comisión/Grecia, C‑394/02, Rec. p. I‑4713, apartado 33). '''Por lo tanto, los Estados miembros no pueden, so pena de privar a la Directiva 93/36 de su efecto útil, prever unos supuestos de utilización del procedimiento negociado no previstos en la citada Directiva, como tampoco establecer para los supuestos expresamente previstos por la Directiva nuevas condiciones que tengan por efecto hacer más cómoda la utilización del citado procedimiento''' (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2005, Comisión/España, antes citada, apartado 48)".</span>''
={{T1|56. Cuestiones prácticas}}=
* [http://www.compraspublicaseficaces.com/2009/12/consulta-concesion-obra-publica-y.html Sobre las obras y el procedimiento negociado.]
* En el blog compraspublicaseficaces.com
* <span style="line-height: 1.5">'''''"Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos"''''' en la LCSP de Francisco López Blanco.</span>
* <span style="line-height: 1.5">Cómo se negocia en un procedimiento negociado.</span>
<div style="margin-left{{PRESENTACION|https: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div>/prezi.com/embed/xrrofgsijskd/}}
={{T1|Notas al pie}}=
# #* <u>Considerando 31:</u> ''"A los poderes adjudicadores que ejecuten proyectos particularmente complejos puede resultarles objetivamente imposible, sin que por ello se los pueda criticar, definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o evaluar las soluciones técnicas, financieras y jurídicas que pueda ofrecer el mercado. Esta situación puede presentarse, en particular, en la ejecución de importantes infraestructuras de transporte integrado, de redes informáticas de gran tamaño o de proyectos que requieran financiación compleja y estructurada, cuyo montaje financiero y jurídico no es posible definir con antelación. '''En la medida en que la utilización de procedimientos abiertos o restringidos no permita la adjudicación de dichos contratos''', '''es conveniente pues prever un procedimiento flexible que salvaguarde tanto la competencia entre los operadores económicos como la necesidad de los poderes adjudicadores de debatir con cada candidato todos los aspectos del contrato'''''''."''
#* <u>Considerando 40</u>: ''"Un poder adjudicador '''podrá limitar el número de''''' '''''candidatos en los procedimientos''' restringidos y '''negociados''''' '''''con publicación de un anuncio de licitación'''; también'' ''podrá hacerlo en el diálogo competitivo. Esta'' ''reducción del número de candidatos debe efectuarse en'' ''función de criterios objetivos indicados en el anuncio de licitación. Dichos criterios objetivos no supondrán necesariamente'' ''una ponderación. Para los criterios relativos'' ''a la situación personal de los operadores económicos,'' ''podrá bastar una referencia general en el anuncio de''''licitación a los supuestos indicados en el artículo 45."''
#* El <u>artículo 1.8º</u> define "''al operador económico que haya presentado una oferta se'' ''designa con el término de «licitador». '''El que haya solicitado''''' '''''una invitación a participar en un procedimiento''''' ''restringido o'' '''''negociado''''' ''o en un diálogo competitivo'' '''''se designa con el''''' '''''nombre de «candidato»"'''''''.''
#* Según el <u>artículo 54.2º</u> sobre la '''''"Utilización de subastas electrónicas" "'''''''En los procedimientos abiertos,restringidos o '''negociados, en el caso contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 30''', los poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando las especificaciones de dicho contrato puedan establecerse de manera precisa."''
# Art. 296 1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes:
 #***** <span style="line-height: 1.5">1. Ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;</span>#***** <span style="line-height: 1.5">2. </span><span style="line-height: 1.5">Todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.</span>#***** <span style="line-height: 1.5">3. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado</span>
# <span style="line-height: 1.5">El más reciente y notorio: “</span><span style="line-height: 1.5">[http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/14/espana/1321270505.html tanto la oferta ganadora como las dos perdedoras se remitieron desde el mismo fax de la sede de Nóos en Barcelona.”]</span>
# [http://www.contratacionpublicacp.com/profile/MiguelAngelBernal Como señala el profesor Miguel Angel Bernal].
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