Cambios

Saltar a: navegación, buscar

El procedimiento negociado

156 bytes eliminados, 10:15 1 mar 2018
m
{{T3|3.2.3. Normas de tramitación}}
<span style="font-size: 13px; line-height: 1.5">Cuando no es obligatorio publicar un anuncio de licitación, en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas</span><sup class="reference">[3]</sup><span style="font-size: 13px; line-height: 1.5"> capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, según dispone el '''artículo 178.1º'''.</span>
==={{T3|23.2.3. Normas de tramitación}}===
La tramitación del procedimiento varía en función de si está o no sujeto a publicarse un anuncio de licitación:
* En los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, serán de aplicación al procedimiento negociado, las normas que regulan el '''[[El procedimiento restringido|procedimiento restringido]]'''. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente.
* Sobre los tramites concretos, son los previstos para el procedimiento restringido:
<div style="margin-left{{PRESENTACION|https: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"><div style="margin-left: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div></div>docs.google.com/presentation/d/1ZmFDO_xBf8y_N7IrgGvIolA8hxeeR05nvZDrAnPVBtM/embed}} 
* En el caso de que no proceda a la publicación de anuncios de licitación, no se establece ninguna norma expresa.
=={{T2|3.3. Efectos directos de las directivas en el procedimiento megociado}}==
<span style="display: block; text-align: justify">De acuerdo con la</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://www.boe.es/boe/dias/2016/03/17/pdfs/BOE-A-2016-2700.pdf Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública]</span><span style="display: block; text-align: justify">:</span> 
* “''3.2.3 Procedimiento negociado.'' ''A partir del próximo 18 de abril el procedimiento negociado solo podrá utilizarse para adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada en aquéllos supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren:''
** ''En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.''
* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 01/2001, de 18 de enero. Consulta en relación a la posibilidad de contratar, a través del procedimiento negociado sin publicidad, con dos cadenas de televisión para ofrecer un determinado producto publicitario. </span>'''
{{Cuadro_PDF|titulo=10674-Informe 1-2001, de 18 de enero.pdf|archivo=10674-Informe 1-2001, de 18 de enero.pdf}}
<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de </span>'''<span style="line-height: 1.5">Cataluña</span>'''<span style="line-height: 1.5">:</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2008, Asunto ]</span>[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 C-337/05]'''<span style="line-height: 1.5">, '''Comisión-Italia''', recuerda que «las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva». </span>En concreto, la sentencia indicada, en su apartado 57 cita otra serie de resoluciones que van en el mismo sentido de interpretación restrictiva: “''<span style="line-height: 1.5">Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva (véanse las sentencias de 18 de mayo de 1995, Comisión/Italia, C‑57/94, Rec. p. I‑1249, apartado 23; de 28 de marzo de 1996, Comisión/Alemania, C‑318/94, Rec. p. I‑1949, apartado 13, y de 2 de junio de 2005, Comisión/Grecia, C‑394/02, Rec. p. I‑4713, apartado 33). '''Por lo tanto, los Estados miembros no pueden, so pena de privar a la Directiva 93/36 de su efecto útil, prever unos supuestos de utilización del procedimiento negociado no previstos en la citada Directiva, como tampoco establecer para los supuestos expresamente previstos por la Directiva nuevas condiciones que tengan por efecto hacer más cómoda la utilización del citado procedimiento''' (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2005, Comisión/España, antes citada, apartado 48)".</span>''
={{T1|56. Cuestiones prácticas}}=
* [http://www.compraspublicaseficaces.com/2009/12/consulta-concesion-obra-publica-y.html Sobre las obras y el procedimiento negociado.]
* En el blog compraspublicaseficaces.com
* <span style="line-height: 1.5">'''''"Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos"''''' en la LCSP de Francisco López Blanco.</span>
* <span style="line-height: 1.5">Cómo se negocia en un procedimiento negociado.</span>
<div style="margin-left{{PRESENTACION|https: auto; margin-right: auto; display: block; width: px; height: px"> </div>/prezi.com/embed/xrrofgsijskd/}}
={{T1|Notas al pie}}=

Menú de navegación