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El procedimiento negociado

No hay cambio en el tamaño, 17:22 25 feb 2018
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{{T1|5. Cuestiones prácticas}}
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2008, Asunto ]</span>[http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30ddfe8731792095421d98d0f744760188d3.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuRbxn0?text=&docid=71038&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=249323 C-337/05]'''<span style="line-height: 1.5">, '''Comisión-Italia''', recuerda que «las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva». </span>En concreto, la sentencia indicada, en su apartado 57 cita otra serie de resoluciones que van en el mismo sentido de interpretación restrictiva: “''<span style="line-height: 1.5">Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las excepciones a las normas que tienen como finalidad garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el Tratado en el sector de los contratos públicos deben ser objeto de una interpretación restrictiva (véanse las sentencias de 18 de mayo de 1995, Comisión/Italia, C‑57/94, Rec. p. I‑1249, apartado 23; de 28 de marzo de 1996, Comisión/Alemania, C‑318/94, Rec. p. I‑1949, apartado 13, y de 2 de junio de 2005, Comisión/Grecia, C‑394/02, Rec. p. I‑4713, apartado 33). '''Por lo tanto, los Estados miembros no pueden, so pena de privar a la Directiva 93/36 de su efecto útil, prever unos supuestos de utilización del procedimiento negociado no previstos en la citada Directiva, como tampoco establecer para los supuestos expresamente previstos por la Directiva nuevas condiciones que tengan por efecto hacer más cómoda la utilización del citado procedimiento''' (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de enero de 2005, Comisión/España, antes citada, apartado 48)".</span>''
={{T1|56. Cuestiones prácticas}}=
* [http://www.compraspublicaseficaces.com/2009/12/consulta-concesion-obra-publica-y.html Sobre las obras y el procedimiento negociado.]
* En el blog compraspublicaseficaces.com

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