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El proyecto de obras

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{{T2|3.2. Contenido proyecto obras de presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00€ (IVA excluido)}}
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">El '''[/es.com/[Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]]''' regula el proyecto de obras en:</span>
* TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas
** CAPÍTULO I. Del contrato de obras
Según el diccionario de la [http://dle.rae.es/?id=UV6hPaS RAE], proyecto es el: '''''Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería'''''.
<span style="line-height: 1.5">Según [http://es.wikipedia.org/wiki/Proyecto_de_obra wikipedia], "</span>''<span style="line-height: 1.5">el proyecto de obra es es el '''conjunto de documentos''' mediante los cuales se definen y determinan con precisión las exigencias técnicas y características de las [/[Contrato+de+obras |obras]] a ejecutar."</span>''
Los proyectos han de referirse necesariamente a '''obras completas''', es decir, las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y '''comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra'''.
=={{T2|3.2. Contenido proyecto obras de presupuesto base de licitación inferior a 500.000,00€ (IVA excluido)}}==
Si se trata de obras de presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros (IVA excluido) y relativas a:
* [/[Contrato+de+obras#3.2.1. Primer%20establecimiento establecimiento|Primer establecimiento]]* [/[Contrato+de+obras#3.2.2. Reforma |Reforma]] o* [/[Contrato+de+obras#3.2.3. Gran%20reparacion reparación|Gran reparación]]
O si se trata de obras de relativas a:
* [/[Contrato+de+obras#Reparacion%20simple 3.2.4. Reparación simple|Reparación simple]].* [/[Contrato+de+obras#Conservacion 3.2.7. Conservación y mantenimiento|Conservación]].* [/[Contrato+de+obras#Rehabilitacion 3.2.5. Rehabilitación|Rehabilitación]'''].'''* [/[Contrato+de+obras#Restauracion 3.2.6. Restauración|Restauración]].* [/[Contrato+de+obras#Demolicion 3.2.8.Demolición|Demolición]].
se puede '''simplificar''', '''refundir''' o incluso '''suprimir''', alguno o algunos de los documentos que a continuación se relacionan, siempre que la documentación resultante sea suficiente para '''definir, valorar y ejecutar''' las obras que comprenda.
==={{T3|3.4.1. Elaboración del proyecto}}===
Los proyectos de las '''[/es.com/[Contrato+de+obras |obras]''' incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de contratación del Sector Público, deberán elaborarse respetando:
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público]'''.
* '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-8053 Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.]'''
<span style="background-color: #ffffff">En la elaboración del proyecto se pueden dar las siguientes situaciones:</span>
* Que el poder adjudicador tenga sus propios técnicos competentes y puedan redactar el proyecto y dirigir la obras.
* Que el poder adjudicador tenga sus técnicos competentes, pero no puedan redactar el proyecto y/o dirigir la obras o que el poder adjudicador no tenga sus propios técnicos competente, en estos casos el poder adjudicador debe [/es.com/[La+contrataci%C3%B3n+contratación de+la+redacci%C3%B3n+redacción del+proyecto+y+la+direcci%C3%B3n+dirección de+las+obras. |contratar la redacción del proyecto y/o la dirección de las obras con técnicos ajenos al poder adjudicador]].
<span style="background-color: #ffffff">En casos excepcionales, el poder adjudicador puede [/es.com/[La+contrataci%C3%B3n+contratación conjunta+de+la+redacci%C3%B3n+redacción del+proyecto+y+la+ejecuci%C3%B3n+ejecución de+la+obra. |adjudicar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra]], según dispone el artículo 121.2º del TRLCSP.</span>
==={{T3|3.4.2. Visado del proyecto}}===
# Según el informe la inclusión de una cláusula en un contrato que supone que la financiación del contrato de dirección de obras, la lleva a cabo el adjudicatario del contrato de obras, debe considerarse nula por contradecir el artículo 11.2 e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
:Los gastos de dirección del técnico de director de la obra, tiene que asumirlos la Administración, bien a través de sus propios técnicos, bien mediante el correspondiente contrato de consultoría y asistencia, sin que dichos gastos puedan, en consecuencia, considerarse incluidos en el concepto de gastos generales del presupuesto de la obra, ni pretender sean satisfechos por el adjudicatario del contrato de obras mediante incremento del precio del contrato.
:Los gastos de dirección de obra no se encuentran dentro del concepto de gastos generales de estructura que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato, estos gasto son propios de un contrato de consultoría y asistencia.
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