Cambios

Saltar a: navegación, buscar

El sellado de tiempo

23 361 bytes añadidos, 20:35 27 feb 2018
Página creada con «__TOC__ La Ley 30/2007<span style="line-height: 1.5">, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estableció la utilización del El perfil de contratante|perfil...»
__TOC__

La Ley 30/2007<span style="line-height: 1.5">, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estableció la utilización del [[El perfil de contratante|perfil de contratante]] como </span>'''<span style="line-height: 1.5">medio de comunicación </span>'''<span style="line-height: 1.5">de los trámites del proceso de contratación pública.</span>

La utilización de este medio de comunicación puede ser:
* '''I''''''mperativa o'''
* '''Potestativa''', en muchos otros casos.

La utilización de '''Internet''' como canal de comunicación tiene muchas ventajas, pero también plantea muchos problemas, uno de ellos es '''acreditar el tiempo'''.

={{T1|1. El tiempo}}=
<span style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 20px"> El '''tiempo''' es un '''<span style="font-family: Arial">argumento irreversible</span>''' que afecta globalmente a '''<span style="font-family: Arial">todas las actividades humanas</span>''' y es un componente clave para todas las relaciones causales entre '''<span style="font-family: Arial">procesos</span>'''.</span>

<span style="color: #000000; font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 20px"> Las relaciones de<span class="apple-converted-space"> dependencia </span>entre unos hechos y otros son '''<span style="font-family: Arial">función del orden en el que se realizan</span>''' cada uno de ellos y suelen ser manifestación de las '''<span style="font-family: Arial">relaciones causales</span>''' que los unen.</span>

<span style="color: #000000"> El tiempo es un elemento fundamental '''en cualquier tipo de procesos administrativos''', y también en la contratación pública, todas las actividades y tareas de este proceso han de realizarse '''en un orden''', es decir:</span>
* La concurrencia de empresas depende de la publicidad de la licitación y la causa de recibir ofertas es la publicidad del anuncio de la licitación.
* La Mesa de Contratación depende de la recepción de ofertas y la causa de abrir las ofertas económicas es que, en su caso, el Comité de expertos ha valorado previamente la oferta técnica.
* La propuesta de adjudicación depende de la identificación de la oferta económica más ventajosa y la causa de que se adjudique definitivamente un contrato es que:
** han transcurrido 15 días desde que se anunció la adjudicación provisional,
** el adjudicatario provisional ha presentado los papeles y
** los no adjudicatarios no se han opuesto o si lo han hecho, se ha considerado que era sin motivo.

'''Cada actividad depende de la anterior y es, a su vez, causa de la siguiente'''.

={{T1|2. Acreditación del tiempo}}=
<span style="color: #000000">En el ámbito administrativo, sea o no relativo a la contratación, '''hay que cumplir''' los trámites establecidos y '''poder demostrar''' que los trámites se han realizado.</span>

<span style="color: #000000"> En el caso concreto de la contratación administrativa, la '''seguridad jurídica''' de lo actuado dependerá de que:</span>
* <span style="color: #000000">se '''hayan cumplido los trámites''' establecidos para asegurar el cumplimiento de los '''principios básicos de la contratación administrativa''' ( <span style="color: #000000">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.tp.html#a1 artículos. 1 Ley 30/2007] </span> y <span style="color: #000000">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a123 123 Ley 30/2007]</span>):</span>
** <span style="color: #000000">libertad de acceso a las licitaciones,</span>
** <span style="color: #000000">publicidad,</span>
** <span style="color: #000000">transparencia de los procedimientos,</span>
** <span style="color: #000000">no discriminación,</span>
** <span style="color: #000000">igualdad de trato entre los candidatos.</span>
* <span style="color: #000000"> se '''pueda demostrar''' que los trámites se cumplieron.</span>

<span style="color: #000000"> Para asegurar el cumplimiento del principio de '''seguridad jurídica''' en la gestión electrónica de las tareas administrativas, sean o no de contratación, se precisan de:</span>
* <span style="color: #000000">unos elementos </span>'''<span style="color: #000000">comunes</span>'''<span style="color: #000000">, válidos para todas los procedimientos administrativos y todas las Administraciones (la sede electrónica, el registro electrónico, las notificaciones y comunicaciones electrónicas, el archivo electrónico), y</span>
* <span style="color: #000000">unos elementos </span>'''<span style="color: #000000">habilitantes </span>'''<span style="color: #000000">que hacen posible la nueva forma de actuación como la firma electrónica y el sello de tiempo....</span>

<span style="color: #000000"> Si la firma electrónica acredita </span>'''<span style="color: #000000">quién</span>'''<span style="color: #000000"> ha hecho algo en Internet (la identidad); el sellado de tiempo acreditará </span>'''<span style="color: #000000">cuándo</span>'''<span style="color: #000000"> se hizo algo (el tiempo).</span>

Hasta ahora el tiempo se ha acreditado '''en papel''' (con boletines o con acuses de recibo), pero ahora, muchas de esas tareas se deben o se pueden gestionar electrónicamente y la forma de acreditarse, por disposición legal, es un <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">'''<span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif; font-weight: normal">''"''</span>'''''sistema informático '''que soporte el perfil de contratante y que deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo", s'''''</span><span style="font-family: Arial">'''<span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif; font-weight: normal">egún el actual artículo 53.3º del </span>'''</span><span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span>

'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; font-weight: normal; line-height: 1.5">En la actualidad, cualquier versión telemática </span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">de los procesos que hoy realizamos por otros medios,<span class="apple-converted-space"> habrá de disponer de un '''sello de tiempo<sup class="reference">[1]</sup> que permita poner de manifiesto esa misma dependencia temporal.'''

={{T1|3. El sellado de tiempo (ST)}}=
<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"><span class="apple-converted-space">''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"><span style="font-style: normal">El sellado de tiempo requiere de un sistema informático, es decir, de las oportunas '''soluciones tecnológicas''', técnicamente conocidas como</span> "</span>''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">[http://es.wikipedia.org/wiki/Sellado_de_tiempo timestamping]''"'' ''.''</span></span></span>

={{T1|4. El sellado de tiempo (ST) por una Autoridad de Certificacion (AC) reconocida por el Estado}}=
<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"><span class="apple-converted-space">El tiempo lo puede sellar una entidad que disponga de la tecnología "''timestamping''", no obstante, hay que tener en cuenta que el</span></span>
<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"><span class="apple-converted-space"> artículo 53.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público '''<span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif; font-weight: normal; line-height: 1.5">habla de un </span>'''"''sistema que permita''</span></span>'''''<span style="font-family: Arial; line-height: 1.5">acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información".</span>'''''

El<span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#da16 disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley] regula [[La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública|la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos]], pero no aclara este aspecto, pero no dice quién puede sellar el tiempo.</span>

Es la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos la que aclara el asunto:
# Según el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.tp.html#a1 artículo 1 de la Ley 11/2007] ''"la presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y '''regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa''', en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica".''
# ''<span style="font-style: normal">Según el <span style="color: windowtext; font-family: Arial">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l59-2003.t1.html artículo 29.3º Ley 11/2007], </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">"el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los prestadores de servicios de certificación electrónica '''que especifique la administración general del Estado'''."</span>''
<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">El "sellado de tiempo" sería emitido por una </span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">Autoridad de Certificación<sup class="reference">[2]</sup><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"> o un Prestador de Servicios de Certificación o una Tercera Parte de Confianza </span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">autorizada por el Estado</span></span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"> y </span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">distinta a las partes contratantes</span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">. La Autoridad de Certificación acreditaría de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.</span>

<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt"> Según la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los prestadores de servicios de certificación que están autorizados por el Estado para sellar el tiempo son [https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp estos]. </span>

={{T1|5. El sellado de tiempo (ST) por una AC NO reconocida por el Estado}}=
<span style="font-family: Arial">S</span>obre la cuestión de<span class="apple-converted-space"> quién </span>puede sellar el tiempo y la<span class="apple-converted-space"> validez </span>de dichos sellos se están planteado muchas cuestiones, cómo:
* <span style="font-family: Arial">¿Qué ocurre si sella el tiempo una Autoridad de Certificación de '''<span style="font-family: Arial">otro Estado de la Unión Europea</span>'''?.</span>
* <span style="font-family: Arial">¿Puede sellar el tiempo una Autoridad de Certificación '''<span style="font-family: Arial">NO reconocida <span style="font-weight: normal">por el Estado</span></span>'''? y ¿qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de Certificación '''No <span style="font-family: Arial">reconocida <span style="font-weight: normal">por el Estado</span></span>'''?.. </span>

Las dudas y respuestas se han <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">planteado en el blog [http://www.blogespierre.com/ www.blogespierre.com] y del mismo se extraen las siguientes reflexiones:</span>

=={{T2|5.1. ST por una AC reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea}}==
Desde un punto de vista legal nos encontramos ante una “colisión” normativa:
* <span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif">''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; font-style: normal">La Directiva Europea sobre firma electrónica establece el '''reconocimiento mutuo entre Autoridades de Certificación de los Estados Miembros'''</span>'' <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">[http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:013:0012:0020:ES:PDF art. 7 Directiva 1999/93]''<span style="font-family: Arial">;</span>'' </span></span>
* <span style="font-family: arial,helvetica,sans-serif; font-size: 10pt"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">La [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l59-2003.html Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica]</span> no ha contemplado <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">el reconocimiento de certificados emitidos por Autoridades de Certificación de otros Estados.</span></span>

Si bien,<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt"> el sentido común nos dice que, en caso de litigio, es muy probable que un Tribunal español admitiera los sellos emitidos por una A.C. de la Unión Europea reconocida por el Organismo competente del Estado Miembro de origen.</span>

=={{T2|5.2. ST por una AC NO reconocida por el Estado}}==

==={{T3|5.2.1. La fehaciencia}}===
ElReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">exige '''"fehaciencia"''' en el momento de divulgación; y la fehaciencia ('''acreditación indubitada''') en España,</span><span class="apple-converted-space" style="line-height: 1.5"><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt"> '''sólo'''</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"> '''se logra''' a partir de sellos de tiempo emitidos por '''AC reconocidas por el Estado'''.</span>

Desde la óptica del derecho positivo,<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt"> en definitiva, en España sólo los sellos de tiempo emitidas por Autoridades de Certificación reconocidas por el Estado, permiten dar cumplimiento a los mandatos de transparencia</span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; font-weight: normal"> en la gestión y fehaciencia</span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt"><span style="font-weight: normal"> del momento de publicación en web de las licitaciones llevadas a cabo por los poderes adjudicadores</span>.</span>

==={{T3|5.2.2. Validez jurídica de un ST emitido por una AC no reconocida por el Estado}}===
Para determinar la validez de un sello de tiempo emitido por una AC no reconocida por el Estado, hay que partir del hecho de que el '''sello de tiempo se «construye» a partir de la''' '''firma electrónica'''.

<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">Según la </span> <span style="line-height: 1.5">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#da16 disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley]</span>, ''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">"todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una '''firma electrónica reconocida."'''</span>''

La <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">Ley 59/2003 establece tres tipos de firma electrónica.</span>
* <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">La '''firma electrónica''' sería el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, artículo 3.1º Ley 59/2003.</span>
* <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">La firma electrónica '''avanzada''' es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere, y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. artículo 3.2º Ley 59/2003</span>
* <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">La firma electrónica '''reconocida''' es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma artículo 3.3º Ley 59/2003</span>

<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt"> Solo la firma electrónica reconocida tiene el mismo valor que la firma manuscrita y sólo a esta firma se le atribuyen '''efectos probatorios plenos'''</span>.

Desde un punto de vista jurídico – por "''analogía legis''" – habrá un sellado de tiempo '''avanzado''' y un sellado de tiempo '''reconocido''':
* Sellado de tiempo '''avanzado''': <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">emitido por cualquiera que disponga de la tecnología [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.t2.html timestamping]<span style="font-family: Arial">,</span></span>
* Sellado de tiempo '''reconocido''': <span style="font-family: Arial"> emitido por una Autoridad de Certificación reconocida por el Estado.</span>

<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">'''<span style="font-weight: normal">E</span>'''l sellado de tiempo exigido por el </span><span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre</span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">, teniendo en cuenta que según establece el </span><span style="font-size: 10pt; line-height: 1.5">''<span style="color: windowtext; font-family: Arial; font-style: normal">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l59-2003.t1.html artículo 29.3º Ley 11/2007], </span>''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">''"el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los prestadores de servicios de certificación electrónica '''que especifique la administración general del Estado'''"'', </span></span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">sería como un </span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">supersellado de tiempo</span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5"> o un </span>'''<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">sellado de tiempo reconocido.</span>'''

<span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">Las diferencias en juicio serían:</span>
* <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">el sellado de tiempo '''reconocido''' haría '''prueba plena en juicio'''.</span>
* <span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">el sellado de tiempo '''NO reconocido''' <span style="font-family: Arial">tendría el valor de un '''documento privado sometido a contradicción'''</span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt">.</span></span>

={{T1|6. Qué documentos hay que sellar}}=
<span style="color: #000000">Hay actuaciones que se deben </span><span style="color: #0000ff">'''<span style="color: #000000">publicar obligatoriamente</span>'''</span><span style="color: #000000"> en el perfil para asegurar el cumplimiento de los principios de la contratación (el anuncio de la licitación; la composición de la mesa de contratación y del comité de expertos; la adjudicación provisional y definitiva del contrato) y </span><span style="color: #0000ff">'''<span style="color: #000000">que obligatoriamente se deben de acreditar mediante su sellado</span>'''</span><span style="color: #000000">.</span>

Otras '''se pueden publicar o no''', no obstante hay casos en que la de la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de contratación se '''derivan consecuencias''' '''jurídicas.'''

Así por ejemplo, los plazos de publicidad de las licitaciones de los contratos sujetos a regulación armonizada en un procedimiento abierto son de al menos 52 días desde la fecha del envío, este plazo se puede reducir, y las posibles reducciones pasan por la utilización de medios electrónicos:
* Se pueden reducir hasta 36 días publicando un '''[[El anuncio de informacion previa|anuncio previo de información]]'''. Este anuncio se puede realizar en el DOUE o en el perfil de contratante.
* Se pueden reducir 5 días más, '''si se ofrecen por medios electrónicos los pliegos y la documentación complementaria.'''

<span style="color: #000000">En estos casos en que la utilización del perfil de contratante no es obligatoria, pero si se usa se derivan efectos jurídicos </span><span style="color: #0000ff">'''<span style="color: #000000">debe quedar constancia de que la actuación se realizó</span>'''</span><span style="color: #000000"> (por la seguridad jurídica y la garantía de los principios de la contratación) y ello se debería hacer en la forma legalmente establecida para acreditar el tiempo, </span><span style="color: #0000ff">'''<span style="color: #000000">el sellado de tiempo</span>'''</span><span style="color: #000000">.</span>

El [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1671-2009.t6.html#a51 art. 51 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos] relativo al '''archivo electrónico''' establece que ''"la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes '''deberán conservar''' en soporte electrónico todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas, que formen parte de un expediente administrativo,'' '''''así como aquellos otros que, tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración."'''''

={{T1|7. Referencias}}=
# <span style="line-height: 1.5">Más información en </span><span style="font-family: Arial; font-size: 10pt; line-height: 1.5">el blog [http://www.blogespierre.com/ www.blogespierre.com].</span>
# [http://www.fnmt.es/es/html/ho-ho.asp Fábrica Nacional de la M][http://www.fnmt.es/es/html/ho-ho.asp oneda y el Timbre (FNMT)].
# [http://www.cert.fnmt.es/index.php?lang=es CERES (CERtificación ESpañola)]
# [http://tirnanog.ls.fi.upm.es/CriptoLab/Biblioteca/Conferencias/JTRedIris98_mem.pdf Diseño y Realización de un Servicio de Sellado Digital de Tiempo]
# Presentación power-point sobre [http://www.compraspublicaseficaces.com/2009/11/guia-20-ley-112007-10-la-firma.html la firma electrónica].

={{T1|Notas al pie}}=
# En adelante ST se refiere a sello de tiempo.
# A.C. se refiere expresamente a Autoridad de Certificación o un Prestador de Servicios de Certificación o una Tercera Parte de Confianza.

[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

Menú de navegación