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{{T2|4.2. Ley de racionalización de la administración local}}
* '''/[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13756&tn=1&p=20160715#aprimero Artículo 1 número trece]'''. Se modifica el artículo 36 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local , que queda redactado de la siguiente forma:
** ''"'''1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades 22 Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:... g) La prestación de los servicios de Administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."'''''
 
{{Cuadro_PDF|titulo=Ley 27-2013 racionalización Ad Local.pdf|archivo=Ley 27-2013 racionalización Ad Local.pdf}}

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