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La habilitación de la subcontratación de la práctica totalidad de las actividades encomendadas desvirtúa su naturaleza y produce un cambio de la naturaleza de la encomienda, que supone un alejamiento del control de la ejecución y un encarecimiento de la gestión. Asimismo en el informe 1003, de 28 de noviembre de 2013 de fiscalización de la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública por los Ministerios, Agencias y Organismos autónomos del área político-administrativa del Estado, ejercicios 2008-2012.
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf/546525560/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf [[Image:pdf.png|32px|INFORME 1003_TC_ENCOMIENDA DE GESTIÓN.pdf]]]<div>[/file/view/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf/546525560/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf |archivo=INFORME 1003_TC_ENCOMIENDA DE GESTIÓN.pdf] * [/file/detail/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf Details]* [/file/view/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf/546525560/INFORME%201003_TC_ENCOMIENDA%20DE%20GESTI%C3%93N.pdf Download]* 722 KB</div></div>}}
Entiendo que sería más apropiado fijar, como regla general, '''un tope de subcontratación del 50%'''.
Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. [art. 75 TRLCSP]
:1. [DN 58] La solvencia económica y financiera del empresario '''podrá''' acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:::a) [Artículo 58.3, segundo párrafo, Considerandos 83 y 84, y Anexo XII, Parte I, c) DN].Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 329.
[Artículo 58.3, cuarto párrafo DN] Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
::b) [Artículo 58.3, primer párrafo “in fine” DN] En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.::c) [Artículo 58.3, tercer párrafo DN] Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos a '''corto plazo''', al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo a '''corto plazo''' podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.::'''d) Además, podrá exigirse la acreditación de la solvencia económica y financiera, en combinación con los anteriores, con uno o varios de estos otros siguientes medios:''':::'''(1) información sobre hechos relevantes previsibles que podrían afectar la capacidad financiera del contratista;''':::'''(2) información de análisis de tendencias, o previsiones, de las principales masas patrimoniales del balance del contratista, en particular sus cuentas a pagar, cuentas a cobrar y existencias en almacén;''':::'''(3) información de análisis de las tendencias, o previsiones, de los principales elementos de la cuenta de resultados del contratista (es decir, ingresos, gastos, margen bruto, etc);''':::'''(4) análisis del flujo de caja de los últimos tres años y el previsto en el corto y largo plazo (al menos que abarque el periodo de ejecución del contrato), que es el verdadero indicador de la salud financiera de la empresa.''':::'''(5) análisis de los acuerdos fuera de balance, es decir provisiones, deudas contingentes y transacciones con partes vinculadas;''':::'''(6) en su caso, un análisis de la gestión del efectivo de la filial por la empresa matriz y/o compromiso por escrito de ésta de atender las necesidades de efectivo de la filial adjudicataria.''':::'''(7) presentación de estados financieros y de resultados intermedios, comprendidos entre las últimas cuentas aprobadas y la licitación.''':::'''(8) presentación de estados financieros y de resultados intermedios previstos al inicio de la ejecución del contrato.''':2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.:3. [Anexo XII, Parte I, c DN]En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará justificando un volumen anual de negocios referido al mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al doble del valor estimado del contrato, o del lote correspondiente si el contrato está dividido en lotes.
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<span style="font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; line-height: 1.5">En el borrador no hay mención alguna. Es necesario que los gestores conozcan la existencia de esa nueva técnica, siendo conveniente, </span>'''<span style="font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; line-height: 1.5">su regulación expresa y detallada en el nuevo texto legal</span>'''<span style="font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; line-height: 1.5">.</span>
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