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<div id="content_view" class="wiki" style="display: block"><span style="background-color: #ff0000; color: #ffffff; display: block; font-size: 20px; text-align: center">Edita y adapta esta plantilla para el curso de formación.</span>
<div id="toc">
__TOC__
El primer requisito de aptitud que señala el artículo 43 es la plena capacidad de obrar, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras.
==={{T3|32.1.1. Empresarios}}======={{T4|32.1.1.1. Personas jurídicas}}====
<span style="background-color: #ffffff">Dispone el artículo 46 que las personas jurídicas </span>'''<span style="background-color: #ffffff">sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.</span>
===={{T4|32.1.1.2. Personas físicas}}====
<span style="background-color: #ffffff; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif">Las personas físicas adquieren la plena capacidad de obrar por la mayoría de edad, </span><span style="background-color: #ffffff">según lo establece el artículo 12 de la [http://www.derecho.com/concepto/index.php?title=Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola&action=edit&redlink=1 artículo 12 de la Constitución española].</span>
===={{T4|32.1.1.3. Uniones Temporales de Empresarios (UTEs)}}====
<span style="background-color: #ffffff">El artículo 48 regula la capacidad de obrar de las Uniones temporales de empresarios que se encuentran reguladas en la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l18-1982.t3.html# Ley 18/1982, de 26 de mayo, modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico (AIE)].</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''asumir''' el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.</span>
===={{T4|32.1.1.4. Caso especial, la concesión de obras públicas}}====
<span style="background-color: #ffffff">El artículo 46.2º dispone un caso especial de capacidad, cuando se trate de una licitación de una concesión de obras públicas, los que concurran, individual o conjuntamente con otros, lo pueden hacer con </span>'''<span style="background-color: #ffffff">el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.</span>'''
<span style="background-color: #ffffff">La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.</span>
===={{T4|32.1.1.5. Empresas comunitarias}}====
<span style="background-color: #ffffff">Según el artículo 4, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, </span>'''<span style="background-color: #ffffff">se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, tienen capacidad para contratar con el sector público.</span>
* <span style="background-color: #ffffff">pertenecen a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate.</span>
==={{T3|32.1.2. Acreditación de la capacidad de obrar}}===
<span style="background-color: #ffffff">La acreditación de la capacidad de obrar y los documentos que se deben presentar dependen del tipo de empresario que vaya a licitar. El artículo 130 establece los documentos que los licitadores deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud, en los [[El procedimiento abierto|procedimientos abiertos]],[[El procedimiento restringido|restringidos]] y [[El procedimiento negociado|negociados]].</span>
===={{T4|32.1.2.1. Personas jurídicas}}====
<span style="background-color: #ffffff">El artículo 130 establece los documentos que los licitadores deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud, estableciendo para las personas jurídicas:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y</span>
* <span style="background-color: #ffffff">los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.</span>
===={{T4|32.1.2.2. Empresarios no españoles}}====
<span style="background-color: #ffffff">Si los empresarios no son españoles y tampoco son Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.</span>
===={{T4|32.1.2.3. Empresarios no españoles de la Unión Europea}}====
<span style="background-color: #ffffff">Si los empresarios no son españoles pero pertenecen a Estados miembros de la Unión Europea, su capacidad de obrar se acreditará:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o</span>
<span style="background-color: #ffffff">en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.</span>
=={{T2|32.2. No estar incurso en prohibición de contratar}}==
<span style="background-color: #ffffff">El segundo requisito de aptitud es que el licitador </span>'''<span style="background-color: #ffffff">no esté incurso en una prohibición de contratar, existiendo también ciertas condiciones especiales que impiden licitar.</span>'''
==={{T3|32.2.1. Prohibiciones para contratar}}===
<span style="background-color: #ffffff">El [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a49 artículo 49] enumera las prohibiciones para con el sector público. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, el contratista no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a del apartado 1 del artículo 49.</span>
==={{T3|32.2.2. Condición especial de compatibilidad}}===
<span style="background-color: #ffffff">El artículo 45 señala dos supuestos, que de concurrir, pueden colocar al licitador en una situación de incompatibilidad para la licitar con el sector público y presentar su proposición.</span>
===={{T4|32.2.2.1. Haber participado en la redacción de las especificaciones técnicas}}====
<span style="background-color: #ffffff">Las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato no podrán concurrir a la licitación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo.</span>
===={{T4|32.2.2.2. Contrato de vigilancia, supervisión y control de la ejecución de obras}}====
<span style="background-color: #ffffff">Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.</span>
==={{T3|32.2.23. Acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar}}===
<span style="background-color: #ffffff">El artículo 62 regula la prueba o acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Según establece la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar </span>'''<span style="background-color: #ffffff">podrá realizarse</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> mediante:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''testimonio judicial''' o</span>
<span style="background-color: #ffffff">sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.</span>
=={{T2|2.23. Solvencia}}==
<span style="background-color: #ffffff">El tercer requisito de aptitud es:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''acreditar''' '''la solvencia''':</span>
*# los últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
=={{T2|32.4. Habilitación empresarial o profesional}}==
<span style="background-color: #ffffff">El cuarto y ocasional requisito de aptitud es contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.</span>
=={{T2|2.35. Clasificación}}==
<span style="background-color: #ffffff">Dentro de los requisitos de aptitud de los licitadores, hay uno ([[La solvencia económica, financiera y técnica o profesional|la solvencia económica y financiera, técnica o profesional]]), cuya acreditación se puede hacer o bien presentado una serie de </span>'''<span style="background-color: #ffffff">documentos</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> o bien presentado el certificado de empresa clasificada.</span>
<span style="background-color: #ffffff">Por su parte, la determinación concreta de qué clasificación exigir, en la medida en que puede afectar a la concurrencia en la licitación, es una cuestión, que aunque muy regulada, </span>'''<span style="background-color: #ffffff">no deja de ser compleja</span>'''<span style="background-color: #ffffff">.</span>
=={{T2|2.46. Registros}}==
={{T1|3. Resumen}}=

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