Cambios

Saltar a: navegación, buscar

La aptitud para contratar con el sector público

2678 bytes eliminados, 13:33 24 feb 2018
m
sin resumen de edición
<span style="background-color: #ffffff">No obstante, el Sector Público no dispone de total libertad a la hora de contratar, sólo lo podrá hacer con empresas que </span>'''<span style="background-color: #ffffff">reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud </span>'''<span style="background-color: #ffffff">, es decir, que: </span>
# Tengan '''plena capacidad de obrar''',
# No estén incursas en una '''[//[No+estar+incurso+en+ninguna+prohibici%C3%B3n+prohibición para+contratar+con+el+Sector+P%C3%BAblico. Público|prohibición de contratar]]''',# Acrediten su '''[//[La+solvencia+econ%C3%B3mica%2C+económica, financiera+y+t%C3%A9cnica+técnica o+profesional. |solvencia económica, financiera y técnica o profesional ]]'''o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente '''[//[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |clasificadas]]'''.
<span style="background-color: #ffffff">Los licitadores que presenten sus proposiciones deberán acompañarlas de los </span>'''<span style="background-color: #ffffff">documentos acreditativos de sus condiciones de aptitud </span>'''<span style="background-color: #ffffff">y, en su caso, del </span>'''<span style="background-color: #ffffff">certificado de clasificación </span>'''<span style="background-color: #ffffff">. También se pueden beneficiar de la inscripción en los </span>'''[//[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas]]'''.
<span style="background-color: #ffffff">No solo los que licitan, los adjudicatarios del contrato, en el caso de que éstos vayan a concertar con terceros la realización parcial de la prestación (vayan a </span>'''[//[La+subcontrataci%C3%B3n subcontratación|subcontratar]]'''<span style="background-color: #ffffff">), deberán comunicar y señalar por anticipado a la Administración la identidad del subcontratista, y </span>'''<span style="background-color: #ffffff">justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone </span>'''<span style="background-color: #ffffff">y a su experiencia. Si no lo hace, la Administración podrá imponer al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. </span>
<span style="background-color: #ffffff">Si un empresario que </span>'''<span style="background-color: #ffffff">carece de aptitud presenta una proposición, la misma será inaceptable. Si la administración llega a adjudicar el contrato a un empresario que carece de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, el contrato será nulo de pleno derecho </span>'''<span style="background-color: #ffffff">(</span>'''<span style="background-color: #ffffff">[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a32 artículo 32 ]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">) del '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ]'''(en adelante '''TRLCSP''') </span><span style="background-color: #ffffff; color: #4c6f99">. </span>
** ''<span style="line-height: 1.5">A los efectos del párrafo primero, los Estados miembros velarán por que las bases de datos que contienen información de interés sobre los operadores económicos y que pueden ser consultadas por los poderes adjudicadores nacionales puedan ser consultadas también, en las mismas condiciones, por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros.</span>''
** ''<span style="line-height: 1.5">6. Cada Estado miembro publicará en el depósito de certificados en línea e-Certis la lista completa y actualizada de las bases de datos que contengan información de interés sobre los operadores económicos y que puedan ser consultadas por los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros. Cada Estado miembro comunicará a los demás Estados miembros que lo soliciten cualquier información relativa a las bases de datos mencionadas en el presente artículo". </span>''<sup class="reference">[2]</sup>
 
=={{T2|2.2. Nacional}}==
* '''asumir''' el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
'''[//[Modelo+de+documento+declaraci%C3%B3n+declaración de+constituci%C3%B3n+constitución de+U.T.E. |Modelo de documento de constitución de U.T.E.]]'''
===={{T4|3.1.1.4. Caso especial, la concesión de obras públicas}}====
La acreditación de la capacidad de obrar y los documentos que se deben presentar dependen del tipo de empresario que vaya a licitar. El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a146 artículo 146]''' del TRLCSP establece los documentos que los licitadores deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud, en los procedimientos: abierto, restringido y negociado.
En determinados contratos la acreditación se podrá realizar con el '''[/[El+documento+europeo+%C3%BAnico+único de+contrataci%C3%B3n+%28DEUC%29 contratación (DEUC)|Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]].'''
===={{T4|3.1.2.1. Personas jurídicas}}====
=={{T2|3.2. No estar incurso en prohibición de contratar}}==
El segundo requisito de aptitud es que el licitador '''no esté [//[No+estar+incurso+en+ninguna+prohibici%C3%B3n+prohibición para+contratar+con+el+Sector+P%C3%BAblico. Público|incurso en una prohibición de contratar]], existiendo también ciertas condiciones especiales que impiden licitar.'''
==={{T3|3.2.1. Prohibiciones para contratar}}===
* '''una declaración responsable''' otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por
En determinados contratos la acreditación se realiza en el '''[/[El+documento+europeo+%C3%BAnico+único de+contrataci%C3%B3n+%28DEUC%29 contratación (DEUC)|Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]]'''.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
*# los últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En determinados contratos la acreditación se realiza en el '''[/[El+documento+europeo+%C3%BAnico+único de+contrataci%C3%B3n+%28DEUC%29 contratación (DEUC)|Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]]'''.
=={{T2|3.4. Habilitación empresarial o profesional}}==
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de '''Cataluña''':
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1135 Informe 8/2005, de 4 de octubre, Capacidad para contratar. Coincidencia entre los objetos sociales de las empresas que forman una unión temporal de empresas y el objeto del contrato.]</span>'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/2005-08-cast.pdf/611809691/2005-08-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|2005-08-cast.pdf]]]<div>[/file/view/2005-08-cast.pdf/611809691/2005-08-cast.pdf 2005-08-cast.pdf]  * [/file/detail/2005-08-cast.pdf Details]* [/file/view/2005-08-cast.pdf/611809691/archivo=2005-08-cast.pdf Download]* 43 KB</div></div>}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1216 Informe 5/2011, de 14 de abril, «Determinación de la solvencia mínima a requerir a las empresas como requisito de aptitud para formar parte de los acuerdos marco».]'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/2011-05-CP-cast.pdf/611809735/2011-05-CP-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|2011-05-CP-cast.pdf]]]<div>[/file/view/2011-05-CP-cast.pdf/611809735/2011-05-CP-cast.pdf 2011-05-CP-cast.pdf]  * [/file/detail/2011-05-CP-cast.pdf Details]* [/file/view/2011-05-CP-cast.pdf/611809735/archivo=2011-05-CP-cast.pdf Download]* 66 KB</div></div>}}
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1232 Informe 7/2012,de 7 de junio, «Posibilidad de sucesión de una unión temporal de empresas (UTE) contratista por parte de una de las sociedades que la conformaban, en el caso de extinción de la otra».]</span>'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe%207-2012-CP-cast.pdf/611809775/Informe%2077-2012-CP-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe 7-2012-CP-cast.pdf]]]<div>[/file/view/Informe%207-2012-CP-cast.pdf/611809775/Informe%207-2012-CP-cast.pdf archivo=Informe 7-2012-CP-cast.pdf]  * [/file/detail/Informe%207-2012-CP-cast.pdf Details]* [/file/view/Informe%207-2012-CP-cast.pdf/611809775/Informe%207-2012-CP-cast.pdf Download]* 42 KB</div></div>}}
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1253 Informe 10/2013, de 26 de julio, «Adecuación del objeto social de una entidad o empresa licitadora o candidata a las prestaciones objeto del contrato en el procedimiento de contratación en el cual participa».]</span>'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe-10-2013-CP-cast.pdf/611809791/Informe-10-2013-CP-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe-10-2013-CP-cast.pdf]]]<div>[/file/view/Informe-10-2013-CP-cast.pdf/611809791/Informe-10-2013-CP-cast.pdf Informe-10-2013-CP-cast.pdf]  * [/file/detail/Informe-10-2013-CP-cast.pdf Details]* [/file/view/Informe-10-2013-CP-cast.pdf/611809791/archivo=Informe-10-2013-CP-cast.pdf Download]* 28 KB</div></div>}}
* '''[http://economia.gencat.cat/es/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/cercador_d_informes/#/detail?id=1256 Informe 12/2013, de 26 de julio, «Condición especial de incompatibilidad prevista en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que consiste en haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, si esta participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras».]'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe-12-2013-CP-cast.pdf/611809833/Informe-12-2013-CP-cast.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe-12-2013-CP-cast.pdf]]]<div>[/file/view/Informe-12-2013-CP-cast.pdf/611809833/Informe-12-2013-CP-cast.pdf Informe-12-2013-CP-cast.pdf]  * [/file/detail/Informe-12-2013-CP-cast.pdf Details]* [/file/view/Informe-12-2013-CP-cast.pdf/611809833/archivo=Informe-12-2013-CP-cast.pdf Download]* 37 KB</div></div>}}
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de '''Canarias''':
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de '''Extremadura''':
* '''<span style="line-height: 1.5">Informe 1/2009, de 3 de marzo, «sobre la contratación con las Administraciones Públicas por parte de las Agrupaciones de Interés Económico»</span>'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf/554484630/Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf]]]<div>[/file/view/Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf/554484630/Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf]  * [/file/detail/Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf Details]* [/file/view/Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf/554484630/archivo=Informe_1_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf Download]* 238 KB</div></div>}}
* I'''nforme 2/2009, de 3 de marzo, «sobre la necesidad de señalar en el documento de compromiso de unión temporal a presentar por los empresarios, un representante o apoderado único».'''
<div class{{Cuadro_PDF|titulo="objectEmbed">[/file/view/Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf/554484642/Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf [[Image:pdf.png|32px|Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf]]]<div>[/file/view/Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf/554484642/Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf]  * [/file/detail/Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf Details]* [/file/view/Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf/554484642/archivo=Informe_2_2009_para_el_perfil_de_contratante.pdf Download]* 130 KB</div></div>}}
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
={{T1|Notas al pie}}=
# '''INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo al examen de la aplicación práctica del documento europeo único de contratación (DEUC)'''
 
#* Se ha publicado en el DOUE de 17 de mayo, este informe en el que se analiza la respuesta que dieron los Estados miembros a una encuesta que incluía diez preguntas sobre la aplicación práctica del DEUC a 31 de diciembre, en cada uno de sus territorios. El informe también refiere un sondeo específico con diversas organizaciones interesadas en materia de la aplicación práctica del DEUC, tales como el Consejo de Arquitectos de Europa, la Confederación Europea de Constructores, la Asociación europea de proveedores de contratación pública electrónica, etc. Finaliza el informe (apartado 6) con unas breves conclusiones y anunciando ''“…una evaluación más profunda del DEUC se llevará a cabo en 2019 junto con la relativa al efecto económico de las Directivas en el mercado interior y en la contratación pública transfronteriza . Dicha evaluación se fundamentará en la experiencia de aplicación de varios años y ofrecerá una visión más completa de la situación. (…) la Comisión no realizará actualizaciones importantes del DEUC electrónico hasta el 18 de abril de 2019, fecha tras la cual está programado el cese del DEUC electrónico”.''
#* '''ENLACE CON EL INFORME:''' http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:41090378-3ae9-11e7-a08e-01aa75ed71a1.0017.02/DOC_1&format=PDF#*'''ANEXO:''' http://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:41090378-3ae9-11e7-a08e-01aa75ed71a1.0017.02/DOC_2&format=PDF
# Regulación en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios
#* Considerando 39: "La verificación de la aptitud de los licitadores, en los procedimientos abiertos, y de los candidatos, en los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un anuncio de licitación así como en el diálogo competitivo, y su selección deben realizarse en condiciones de transparencia. A tal fin, conviene indicar los criterios no discriminatorios que pueden utilizar los poderes adjudicadores para seleccionar a los competidores y los medios que pueden utilizar los operadores económicos para probar que cumplen dichos criterios. Siguiendo dicho objetivo de transparencia, el poder adjudicador ha de estar obligado a indicar, desde el momento en que se convoque la licitación, los criterios que utilizará para la selección así como el nivel de capacidades específicas que en su caso exija de los operadores económicos para admitirlos en el procedimiento de adjudicación del contrato."El artículo 44 regula la "Verificación de la aptitud y selección de los participantes, adjudicación de los contratos", estableciendo que:1. La adjudicación de los contratos se realizará basándose en los criterios previstos en los artículos 53 y 55, habida cuenta del artículo 24, previa verificación de la aptitud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 45 y 46. Dicha verificación se llevará a cabo por parte de los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica y financiera y de conocimientos o capacidades profesionales y técnicas contemplados en los artículos 47 a 52, y, en su caso, con las normas y criterios no discriminatorios mencionados en el apartado 3.2. Los poderes adjudicadores podrán exigir los niveles mínimos de capacidades con arreglo a los artículos 47 y 48, que los candidatos y licitadores deben reunir. El alcance de la información contemplada en los artículos 47 y 48 y los niveles mínimos de capacidad exigidos para un contrato determinado deberán estar vinculados y ser proporcionales al objeto del contrato. Dichos niveles mínimos se indicarán en el anuncio de licitación.3. En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar ofertas, negociar o dialogar, siempre que haya un número suficiente de candidatos adecuados. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que piensan utilizar, el número mínimo de candidatos que tienen intención de invitar y, en su caso, el número máximo. En el procedimiento restringido, el número mínimo será de cinco. En el procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación y en el diálogo competitivo, el número mínimo será de tres. En cualquier caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real. Los poderes adjudicadores invitarán a un número de candidatos al menos igual al número mínimo de candidatos fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplen los criterios de selección y los niveles mínimos sea inferior al número mínimo, el poder adjudicador podrá seguir adelante con el procedimiento invitando al candidato o candidatos que reúnan las capacidades exigidas. El poder adjudicador no podrá incluir en el mismo procedimiento a otros operadores económicos que no hayan solicitado participar en el mismo, o a otros candidatos que no posean las capacidades exigidas.4. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de soluciones que hayan de examinarse o de ofertas que haya que negociar, facultad prevista en el apartado 4 del artículo 29 y en el apartado 4 del artículo 30, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación, en el pliego de condiciones o en el documento descriptivo. En la fase final, el número de soluciones deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados."El artículo 52.3º establece que "la inscripción en las listas oficiales certificada por los organismos competentes o el certificado expedido por el organismo de certificación constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a)a d) y g) del apartado 2 del artículo 45, al artículo 46, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 47 y al inciso i) de la letra a) y a las letras b), e), g) y h) del apartado 2 del artículo 48 para los contratistas, al inciso ii) de la letra a) y alas letras b), c), d) y j) del apartado 2 del artículo 48 para los proveedores y al inciso ii) de la letra a) y a las letras c) a i) del apartado 2 del artículo 48 para los prestadores de servicios."
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

Menú de navegación