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La clasificación de las empresas

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{{T2|3.4. La valoración de la clasificación}}
==={{T3|3.1.1. Los requisitos de aptitud de los licitadores}}===
Los que quieran licitar con el Sector Público deben '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|cumplir los requisitos de aptitud]]'''. Sólo podrán contratar con el Sector Público, las empresas que '''reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud''', es decir, que:
# '''Tengan plena capacidad de obrar,'''
# '''[/[No+estar+incurso+en+ninguna+prohibici%C3%B3n+prohibición para+contratar+con+el+Sector+P%C3%BAblico. Público|No estén incursas en una prohibición de contratar]],'''# '''Acrediten su [/[La+solvencia+econ%C3%B3mica%2C+económica, financiera+y+t%C3%A9cnica+técnica o+profesional. |solvencia económica, financiera y técnica o profesional]] o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente [/[La+clasificaci%C3%B3n+clasificación de+las+empresas. |clasificadas]].'''
Además de cumplir los requisitos generales de aptitud, los licitadores '''deben acreditarlos o probarlos,''' y para ello deberán presentar, junto con su proposición,:
* '''los documentos''' previstos en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a146 artículo 146.1º]''' del '''TRLCSP''' o, e<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">n determinados contratos la acreditación se realiza en el </span>'''<span style="line-height: 1.5">[[El documento europeo único de contratación (DEUC)|Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]]</span>''' o
* la '''certificación''' de un '''[[Los registros oficiales de contratistas|Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]''' acompañada de '''una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación'''.
* '''los documentos''' previstos en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a146 artículo 146.1º]''' del '''TRLCSP''' o, e<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">n determinados contratos la acreditación se realiza en el </span>'''<span style="line-height: 1.5">[/El+documento+europeo+%C3%BAnico+de+contrataci%C3%B3n+%28DEUC%29 Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)]</span>''' o* la '''certificación''' de un '''[/Los+registros+oficiales+de+contratistas Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]''' acompañada de '''una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación'''. No obstante, hay un requisito de aptitud, ('''[/[La+solvencia+econ%C3%B3mica%2C+económica, financiera+y+t%C3%A9cnica+técnica o+profesional. |la solvencia económica y financiera, técnica o profesional]]'''), cuya acreditación, según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a62 artículo 62]''' del '''TRLCSP''':
* se puede realizar con los documentos y medios señalados en los artículos '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a75 75 a 79]'''.
* si se trata de un '''[/Contrato+de+obras contrato de ][/Contrato+de+obras |obras]]''' cuyo '''[/[El+valor+estimado+del+contrato |valor estimado del contrato]]''' alcance determinados umbrales, <u>'''se'''</u> '''d<u>ebe</u>''' aportar un <span style="line-height: 1.5">'''<span style="line-height: 1.5">certificado de clasificación del empresario.</span>'''</span>* si se trata de un '''[/[Contrato+de+servicios |contrato de servicios]]''', <u>'''se puede'''</u> hacer <span style="display: inline !important">con el '''certificado de clasificación del empresario.'''</span>
==={{T3|3.1.2. La clasificación es obligatoria}}===
===={{T4|3.1.2.1. Quién debe estar clasificado}}====
Las empresas que quieran licitar con el Sector Público deberán estar previamente clasificadas siempre y cuando se trate de de '''un [/Contrato+de+obras contrato de ]''''''[/Contrato+de+obras |obras]]''' cuyo '''[/[El+valor+estimado+del+contrato |valor estimado del contrato]] alcanza determinados umbrales,'''
Dentro del Sector Público se incluyen las entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, las cuales, según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a65 artículo 65.5º]''' del '''TRLCSP''', pueden exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
No sólo los licitadores deben estar clasificados, en determinados casos, el '''[/[La+cesi%C3%B3n+cesión del+contrato. |cesionario]]''' de un contrato, también lo deberá estar, en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
===={{T4|3.1.2.2. Clasificación en contratos de <u>obras</u>}}====
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas:
* tienen '''eficacia general frente a todos los órganos de contratación'''
* '''se inscriben''' de oficio en el '''[/[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]''' que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado, según dispone el artículo 68 y
* '''podrán ser objeto de recurso de alzada''' ante el Ministro de Economía y Hacienda.
* acredite su personalidad y capacidad de obrar,
* que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad por:
** disponer de las correspondientes '''[/[La+habilitaci%C3%B3n+habilitación profesional+o+empresarial. |autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales]]''' y
** reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios,
* que no está incurso en '''[/[No+estar+incurso+en+ninguna+prohibici%C3%B3n+prohibición para+contratar+con+el+Sector+P%C3%BAblico. Público|prohibiciones de contratar]]'''.
====={{T5|3.1.2.7.2. En función de la solvencia}}=====
La clasificación de las empresas '''se hará en función de [/[La+solvencia+econ%C3%B3mica%2C+económica, financiera+y+t%C3%A9cnica+técnica o+profesional. su solvencia]''', valorada conforme a lo establecido en los '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a75 artículos 75, 76 y 78 del TRLCSP]''', y '''determinará''' los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, la clasificación se estructura en:
* por la peculiar '''naturaleza del contrato''', en:
** grupos generales y
Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a66 artículo 66.1]''' del '''TRLCSP''' la clasificación no será exigible, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Por ello, el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a59 artículo 59.4º]''' para el caso de que en una '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblicopúblico#3.1.1.3. Uniones%20Temporales%20de%20Empresarios%20Temporales de Empresarios (UTEsUTE) |unión temporal de empresarios]]''':* concurran en una [/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblico público|UTE]]:
** empresarios nacionales y
** empresarios extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
===={{T4|3.1.3.4. No se pueden subcontratar trabajos especializados, para evitar la clasificación}}====
<span style="line-height: 1.5">Si bien el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905#a36 artículo 36.3º del RD 1098/2001]''', de 12 de octubre establece que: ''"''</span>''Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas, como es el caso de determinadas instalaciones, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares la obligación del contratista, salvo que estuviera clasificado en la especialidad de que se trate, de '''[/[La+subcontrataci%C3%B3n subcontratación|subcontratar]]''' esta parte de la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación de subcontratar no podrá exceder del 50 por 100 del precio del contrato"'' la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público '''suprimió la posibilidad de que, tratándose de trabajos especializados para los que se exige determinada habilitación o autorización, la clasificación, caso de ser exigida, pueda suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esa parte con empresarios que cuenten con tal habilitación o autorización'''.
=={{T2|3.2. Clasificación en obras}}==
Según el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231&vd=#a65 artículo 65]''' del '''TRLCSP''', será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado, para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de '''[/[Contrato+de+obras |obras]]''' de importe igual o superior a '''500.000,00''' €.
Otro de los problemas que ha surgido es si en ese importe que determina el umbral a partir del cual es obligatoria la clasificación está incluido o excluido el IVA.
* ''El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que ni siquiera grava al contratista, sino que la obligación de pago incumbe a la Administración contratante.''
En consecuencia, ese importe se deberá calcular según las normas que regulan '''[/[El+valor+estimado+del+contrato |el valor estimado del contrato]]''' y teniendo en cuenta el criterio establecido por la Junta Consultiva de contratación administrativa en su '''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf Informe 43/08, de 28 de julio de 2008]''' durante la fase de preparación (cuando se determina la clasificación y se establece en los pliegos), las cantidades son IVA excluido; cuando se adjudica el contrato, ya entra el IVA.
=={{T2|3.3. La determinación de la clasificación}}==
=={{T2|3.4. La valoración de la clasificación}}==
La valoración de la clasificación hay que entenderla dentro del concepto más amplio que se suele conocer como '''[/[La+calificaci%C3%B3n+calificación de+la+aptitud+de+las+empresas |la calificación de la capacidad y solvencia de las empresas]]''', función que en la mayor parte de los procedimientos de contratación se realiza por la mesa de contratación.
==={{T3|3.4.1. Valoración cuando hay UTEs}}===
No obstante, en los casos en que los empresarios concurran en '''[/[La+aptitud+para+contratar+con+el+sector+p%C3%BAblicopúblico#3.1.1.3. Uniones%20Temporales%20de%20Empresarios%20Temporales de Empresarios (UTEsUTE) |unión temporal de empresarios (UTE)]]''' y a los efectos efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, se atenderá, en la forma que reglamentariamente ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a52 art. 52 RD 1098/2001]''') se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 48.
El citado artículo 52 del RD 1098 regula el "'''''régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas'''''" estableciendo que los siguientes requisitos:

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