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La factura electrónica

No hay cambio en el tamaño, 12:54 28 feb 2018
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{{T2|3.4. La factura electrónica}}
=={{T2|3.4. La factura electrónica}}==
==={{T3|3.34.1. Qué es una factura electrónica}}===
Según el artículo 218 de la Directiva Europea 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): ''“A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.”''
# <span style="line-height: 1.5">Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.</span>
==={{T3|3.34.2. La factura electrónica no se regula por la normativa de contratación pública}}===
La <span style="line-height: 1.5">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html#da16 disposición adicional decimosexta Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley]</span> del <span style="line-height: 1.5">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su apartado 2 dice: ''"''</span>''<span style="line-height: 1.5">Ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público."</span>''
* '''<span style="background-color: #ffffff; color: #000000">''No obstante lo anterior, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación se regirán en este punto por lo dispuesto en la normativa especial que resulte de aplicación.»''</span>'''
==={{T3|3.34.3. Obligatoriedad en el Sector Público Estatal}}===
La D.A. 9ª de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativa a la '''"''habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica"''''' establecía que:
# ''"Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar, previo dictamen del Consejo de Estado, las normas de desarrollo de la disposición adicional decimonovena que puedan ser necesarias para hacer plenamente efectivo el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley.''
La Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público definía la obligatoriedad de la factura electrónica y marcaba los plazos para ello. Cuando se aprobó el [http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/16/pdfs/BOE-A-2011-17887.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público], se dieron por concluidos todos los plazos de la Ley que refundía ya que no se hacía mención a obligaciones futuras (''“Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html Ley 30/2007] y sus modificaciones”'').
==={{T3|3.34.4. Requisitos de la factura electrónica}}===
Según establece la D.A. 19ª 2º ''"ajustándose a los requisitos establecidos en el apartado anterior y a los señalados en las normas que regulen con carácter general su uso en el tráfico jurídico, las disposiciones de desarrollo de esta Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.''"

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