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La fuerza mayor en las obras

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Las obras, como el resto de contratos, se ejecutan a a riesgo y ventura del contratista, según establece el art. 199.

No obstante hay dos excepciones:
# Los casos de fuerza mayor en los contratos de obras.
# Lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

={{T1|1. Supuestos de fuerza mayor}}=
* Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
* Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
* Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

={{T1|2. Tramitación}}=

=={{T2|2.1. Comunicación al director de obra}}==
Si el contratista que estima que concurre alguno de los casos de fuerza mayor debe comunicarlo al director de la obra y manifestar:
* los fundamentos en que se apoya,
* los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectos y
* la naturaleza, entidad e importe estimado de los daños sufridos.

=={{T2|2.2. Plazo}}==
En un plazo de 20 días, contados desde la fecha final del acontecimiento.

=={{T2|2.3. Comprobación por el director de la obra}}==
El director de la obra debe:
* comprobar sobre el terreno la realidad de los hechos,
* tomar los datos necesarios y las informaciones pertinentes,
* valorar los daños causados,
* efectuar propuesta sobre:
** la existencia de la causa alegada,
** de su relación con los perjuicios ocasionados y
** sobre la procedencia o no de indemnización.

=={{T2|2.4. Audiencia del contratista}}==
Es necesario dar previa audiencia del contratista.

=={{T2|2.5. Informe asesoría jurídica}}==
Solicitar informe de la Asesoría Jurídica

=={{T2|2.6. Acuerdo}}==
La resolución del expediente corresponderá al órgano de contratación.

={{T1|3. Efectos}}=
El contratista tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios cuando los siguientes requisitos:
* concurra un supuesto de fuerza mayor y
* no exista actuación imprudente por parte del contratista.

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