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La garantía de la obra recepcionada

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{{T1|3. La garantía de las obras}}
<span style="background-color: #ffffff">Según el art. 235.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011</span>, el plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y '''no podrá ser inferior a un año''' salvo casos especiales.
==={{T3|=3.1.2. 15 años}}===
<span style="background-color: #ffffff">Según el art. 236.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011 </span>establece un plazo de garantía de 15 años por vicios ocultos.
<span style="margin: 0px; padding: 0px">En el caso de que la obra se arruine con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.</span>
==={{T3|=3.1.3. Sin garantía}}===
<span style="background-color: #ffffff">Según el art. 235.4º del Real Decreto Legislativo 3/2011</span>, no se exigirá plazo de garantía en aquellas obras:
* cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o
* el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos.
==={{T3|=3.2.2. Informe desfavorable}}===
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a:
* '''dictar''' las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido,

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