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{{T1|6. Cuestiones prácticas}}
#REDIRECCIÓN [[La modificación de los contratos]]
__TOC__
'''''modificaciones.'''"''
Sobre este asunto se abre la siguiente zona de debate:<div class="includeBody-La_modificaci&oacute;n_del_contrato_de_obra_desde_el_6_de_Marzo_de_2011 includeBody-La%20modificaci%C3%B3n%20del%20contrato%20de%20obra%20desde%20el%206%20de%20Marzo%20de%202011 includeBody">{| class="includeComments"|- class="includeCommentsHeading"! class="includeCommentsSubjectHeading" | Subject! class="includeCommentsAuthorHeading" | Author! class="includeCommentsRepliesHeading" | Replies! class="includeCommentsViewsHeading" | Views! class="includeCommentsLastReplyHeading" | Last Message|- class="includeCommentsTopic"| class="includeCommentsTopicSubject" |[[La modificación #Zonda de los contratos|¿Cuándo se ha de pedir audiencia al redactor del proyecto?]]| class="includeCommentsTopicAuthor" |[http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia [[Image:j_gracia-lg.jpg|16px|j_gracia]]] [http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia j_gracia]| class="includeCommentsTopicReplies" | 0| class="includeCommentsTopicViews" | 279| class="includeCommentsTopicLastReply" | <span class="includeCommentsTopicLastReplyDate">Sep 26, 2011</span> by <span class="includeCommentsTopicLastReplyAuthor">[http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia [[Image:user_none_lg.jpg|16px|j_gracia]debate]] [http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia j_gracia]</span>|- class="includeCommentsTopic"| class="includeCommentsTopicSubject" |[[La modificación de los contratos|¿El límite es del 10% o es el 9,9%?]]| class="includeCommentsTopicAuthor" |[http://www.wikispaces.com/user/view/Guillermoyane [[Image:Guillermoyane-lg.jpg|16px|Guillermoyane]]] [http://www.wikispaces.com/user/view/Guillermoyane Guillermoyane]| class="includeCommentsTopicReplies" | 1| class="includeCommentsTopicViews" | 304| class="includeCommentsTopicLastReply" | <span class="includeCommentsTopicLastReplyDate">Sep 26, 2011</span> by <span class="includeCommentsTopicLastReplyAuthor">[http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia [[Image:user_none_lg.jpg|16px|j_gracia]]] [http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia j_gracia]</span>|- class="includeCommentsTopic"| class="includeCommentsTopicSubject" |[[La modificación de los contratos|¿El 10% de la liquidación incluye la modificación? o ¿al límite en cuanto a la modificación del 92 quater se le puede sumar otro 10% en concepto de liquidación?]]| class="includeCommentsTopicAuthor" |[http://www.wikispaces.com/user/view/Guillermoyane [[Image:Guillermoyane-lg.jpg|16px|Guillermoyane]]] [http://www.wikispaces.com/user/view/Guillermoyane Guillermoyane]| class="includeCommentsTopicReplies" | 1| class="includeCommentsTopicViews" | 434| class="includeCommentsTopicLastReply" | <span class="includeCommentsTopicLastReplyDate">Sep 26, 2011</span> by <span class="includeCommentsTopicLastReplyAuthor">[http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia [[Image:user_none_lg.jpg|16px|j_gracia]]] [http://www.wikispaces.com/user/view/j_gracia j_gracia]</span>|}</div>
==={{T3|3.3.2. Tipo de unidades de obras a las que afecta}}===
* el '''expediente del modificado'''.
====={{T5|3.3.3.2.12.Autorización de la continuación provisional de las obras}}=====
Para ello se requiere:
* '''Propuesta técnica motivada''' efectuada por el director facultativo de la obra donde figurará:
* En relación a '''formalización de la modificación del contrato''', ''"solución distinta debe darse a la cuestión de si es precisa la formalización de modificaciones en los supuestos del mismo apartado 4 del artículo 146, pues esta Junta entiende que debe regir la regla general del artículo 102.2 de la Ley expresiva de que "las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 55", por la doble razón de que, por un lado, en sentido estricto, la formalización no es una actuación del expediente a tramitar, que, según se desprende del propio artículo 146.4, termina con la aprobación del expediente, a la que debe seguir, por tanto, la formalización y, por otra parte, dada la simplicidad con que se regula la formalización en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, refiriéndola al documento administrativo, parece de todo punto conveniente que la modificación quede reflejada por escrito, para que ambas partes Administración y contratista- puedan ejercitar y hacer valer sus respectivos derechos, en cuanto derivan de la modificación aprobada."''
====={{T5|3.3.3.2.23. Expediente del modificado}}=====
Según la Junta Consultiva de contratación administrativa en su [http://www.meh.es/Documentacion/Publico/Patrimonio/Junta%20Consultiva/informes/informes2001/Informe%2049-01.pdf informe 49/01, de 30 de enero de 2002] ''"este expediente del modificado deberá comprender todos los documentos y cumplir todos los requisitos de los expedientes de modificación:''
* '''''Supervisión''' del proyecto modificado.''
* '''''Replanteo'''.''''"''
<span style="font-size: 14px; line-height: 20px">===={{T5|3.3.3.2.34.</span> Plazos.}}=====
* 6 meses para aprobar técnicamente el proyecto
* 8 meses para aprobar el expediente del modificado, durante este plazo se ejecutarán preferente las unidades de obra que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
* [http://fiscalizacion.es/2009/11/18/modificados-y-complementarios/ Modificados y complementarios] de Antonio Arias Rodríguez en www.fiscalizacion.es.
* [http://www.espublico.com/acceso/frmCabecera.asp?op=1 Modificar los “Modificados"] de Francisco Sosa Wagner en www.espublico.es.
 
={{T1|Zona de debate}}=
<div class="includeBody-La_modificaci&oacute;n_del_contrato_de_obra_desde_el_6_de_Marzo_de_2011 includeBody-La%20modificaci%C3%B3n%20del%20contrato%20de%20obra%20desde%20el%206%20de%20Marzo%20de%202011 includeBody">
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[[#¿Cuándo se ha de pedir audiencia al redactor del proyecto?|¿Cuándo se ha de pedir audiencia al redactor del proyecto?]]
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[[#¿El límite es del 10% o es el 9,9%?|¿El límite es del 10% o es el 9,9%?]]
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[[#¿El 10% de la liquidación incluye la modificación? o ¿al límite en cuanto a la modificación del 92 quater se le puede sumar otro 10% en concepto de liquidación?|¿El 10% de la liquidación incluye la modificación? o ¿al límite en cuanto a la modificación del 92 quater se le puede sumar otro 10% en concepto de liquidación?]]
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|}
 
=={{T2|¿Cuándo se ha de pedir audiencia al redactor del proyecto?}}==
;j_garcia
:De acuerdo a lo indicado en el nuevo art 217. Modificación del contrato de obras, "cuando el Director de obras considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación, autorización para iniciar el correspondiente expediente.......". Dentro de las actuaciones está la audiencia del redactor del proyecto.
Según el art 92 quinquies 2º, "antes de proceder a la modificación del contrato..., deberá darse audiencia al redactor del proyecto..., si este se hubiese preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios...".
:Según el artículo, si el proyecto lo ha redactado el contratista se deberá dar audiencia redactor del proyecto.
¿Se refiere este caso al contrato de proyecto+obra? ¿o este contratista es el del contrato de servicios (antes consultoría y asistencia técnica?
En el caso de que pudiese opinarse que se trata del contrato de proyecto+obra, ¿se adjudicaría con dos contratos distintos, estando por un lado el contrato de servicios para el proyecto y por otro el de obra? y ¿no sería por tanto necesaria audiencia alguna del redactor de proyecto en el caso de un contrato de servicios por un lado para el proyecto y un contrato de obras sobre ese proyecto por otro lado?
 
=={{T2|¿El límite es del 10% o es el 9,9%?}}==
;Guillermoyane
:Según el art. 217.3 LCSP podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no superen un 10% el precio primitivo del contrato.
 
;j_garcia
:Esas variaciones como bien índica el artículo solamente se podrán dar cuando el contrato no se modifique, es decir, cuado no se introduzca ninguna unidad nueva y estará limitado a ese 10%. Ahora bien, esto solamente es posible cuando la obra es plurianual ya se hace la retención de crédito. En el caso de obras con un plazoinferior a un año, no es obligatoria esa retención y por lo tanto puede darse el caso de no disponer de crédito para efectuar el pago
 
=={{T2|¿El 10% de la liquidación incluye la modificación? o ¿al límite en cuanto a la modificación del 92 quater se le puede sumar otro 10% en concepto de liquidación?}}==
;Guillermoyane
:El art. 92 quater nos indica que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación cuando la modificación del contrato iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato, teniendo en cuenta todas las modificaciones que se hayan producido a lo largo del contrato.
 
;j_garcia
:El límite es el 9,9 si es igual o mayor al 10% se estan alterando las codiciones esenciales de licitación.
[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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