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{{T1|6. Cuestiones prácticas}}
<span style="font-family: &#39;Helvetica Neue&#39;,Helvetica,Arial,sans-serif; vertical-align: baseline">La duda que surge a los gestores de la contratación pública es cuándo llevar a cabo una consulta preliminar al mercado y cómo se llevan a cabo. El Ministerio de Fomento ya está usando está técnica (ver un ejemplo <span style="color: #e91c6a; font-size: 1em; text-decoration: none; vertical-align: baseline">[http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/CARRETERAS/CPM/ aquí)]</span> y en <span style="line-height: 1.5">la </span>'''<span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación</span>''</span>'''<span style="line-height: 1.5"> hay una indicación de cómo articular esas consultas preliminares al mercado.</span></span>
 <div style="text-align: center">[https://www.innovation-procurement.org/fileadmin/editor-content/Guides/PPI-Platform-Guide-ES-final-lowres.pdf [[Image:Capturadepantallacompleta22042016132941.jpg|600px|external image Capturadepantallacompleta22042016132941.jpg]]]</div>
El '''[https://drive.google.com/file/d/0B0IyrQ60lu7GaWd4SGIxQWVLRkk/view?usp=sharing informe 8/02 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña]''' continua diciendo: ''"El objeto del contrato se establece teniendo en cuenta, fundamentalmente, dos factores:''
# <span style="line-height: 1.5">'''Conseguir''' ofertas y/o presupuestos que, económica y técnicamente, valoren y describan las posibles respuestas del mercado.</span>
# <span style="line-height: 1.5">'''Explicitar''' el conocimiento adquirido, facilitar información precisa al órgano de compras y colaborar con el mismo en la gestión del proceso.</span>
 <div style="text-align: center">[[Image:Necesidad%2Bde%2Bun%2Bbien.jpg|600px|external image Necesidad%2Bde%2Bun%2Bbien.jpg]]</div> 
Toda la información recabada en las diversas actividades que se realizan en esta fase previa '''debe quedar reflejada en la documentación preparatoria del expediente''', como así exige literalmente el artículo 22.1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre anteriormente reproducido.
** Informe 31/1984, de 15 de octubre de 1984, «prórroga en el contrato de suministro» en el que se indica: “''Ninguna dificultad existiría para mantener una conclusión favorable a la posibilidad de prórroga si hubiera que aplicar exclusivamente la legislación de contratos del Estado, ya que en la misma no se consigna precepto alguno prohibitivo en este sentido y, por tanto, el principio de libertad de pactos, consagrado en el artículo 3º de la Ley, justificaría la prórroga de cualquier contrato, con la salvedad, consagrada en dicho artículo, de que tales pactos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. Esta contradicción con el ordenamiento jurídico existe en el presente caso, concretamente con lo dispuesto en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, cuyos preceptos taxativos en este extremo, por su doble carácter de normas posteriores y especiales, deben prevalecer sobre la interpretación favorable a las prórrogas de los contratos resultantes de la legislación de contratos''”.
{{Cuadro_PDF|titulo=INFORME 31-1984 -PRÓRROGA EN CONTRATO DE SUMINISTRO.pdf|archivo=INFORME 31-1984 -PRÓRROGA EN CONTRATO DE SUMINISTRO.pdf}}
*:* <span style="line-height: 1.5">[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2028-08.pdf Informe 28/08, de 2 de diciembre], «Capacidad de la Administración para prorrogar los contratos de servicios según los artículos 23.2 y 279 de la Ley de Contratos del Sector Público».</span>
* '''Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid:'''
** [http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1233556550990&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva Recomendación 2/2006, de 4 de julio], «tramitación de contratos de suministro regulados en el artículo 172.1 a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas».
** <span style="line-height: 1.5">[http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PCON_InfoAdmin_FA&cid=1354288306391&pageid=1232500885759&pagename=PortalContratacion%2FPCON_InfoAdmin_FA%2FPCON_fichaJuntaConsultiva Informe 3/2013, de 15 de octubre], "posibilitad de renuncia a la celebración de un contrato".</span>
** [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME%204_2013.pdf Informe 4/2013, de 20 de diciembre]<span style="display: block; text-align: justify">, «</span>prórroga «prórroga de contrato con empresa incursa en prohibición para contratar<span style="display: block; text-align: justify">»contratar»:</span>
**# “''La declaración en concurso de una empresa no es una causa automática de resolución del contrato sino que la Administración podrá, si así resulta conveniente para el interés público, continuar con la ejecución del contrato, siempre que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación y que la empresa preste las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.''
**# ''La prórroga de un contrato es una continuidad de éste, no un nuevo contrato, por lo que el contratista no ha de aportar nuevamente la documentación exigida para la licitación y adjudicación del contrato.''
** <span style="display: block; text-align: justify">'''[http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/Informe%2014-2014-CP-cast.pdf Informe 14/2014, de 22 de julio]''', «'''Contratación de prestaciones para cubrir necesidades de carácter recurrente o periódico. La contratación menor y la prohibición de fraccionamiento del objeto de los contratos del sector público'''»:</span>
“''La suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren repetidamente, por responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, puede no ser el mecanismo más adecuado y más conforme con la normativa en materia de contratación pública para cubrir este tipo de necesidades e, incluso, puede llegar a ser contrario a aquella normativa, según las circunstancias concurrentes en cada caso''”.
** '''<span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias:</span>'''*** <span style="display: block; text-align: justify">[http://www.gobcan.es/opencms8/export/sites/hacienda/dgpatrimonio/galeria/Informe-2.2014_tcm58-18846.pdf Informe 2/2014, «prórroga tácita en contrato de gestión de servicio público»]</span>: "<span style="line-height: 1.5">''Desde la modificación operada en el régimen de las prórrogas que la Ley 53/1999 de 28 de diciembre, no es posible admitir la prórroga tácitas de los contratos administrativos, aunque éstos se hubieran adjudicado antes de entrar en vigor la citada modificación, y ello porque supondría vulnerar los principios comunitarios de transparencia y publicidad adecuada previstos a los artículos 43 y 49 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y por constituir una vulneración del plazo cierto del contrato''”.</span>
* '''<span style="line-height: 1.5">Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía:</span>'''
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
* '''Documentos de la Unión Europea'''
** Comité de las Regiones de la Unión Europea. Dictamen sobre «<span style="display: block; text-align: justify">Empresas responsables</span><span style="display: block; text-align: justify">» «Empresas responsables» publicado en el D.O.U.E. de 13 de septiembre de 2012 (</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:277:0171:0179:ES:PDF 2012/C 277/17]</span><span style="display: block; text-align: justify">) y Dictamen sobre «</span><span style="display: block; text-align: justify">Horizonte «Horizonte 2020: el programa marco de investigación e innovación</span><span style="display: block; text-align: justify">»innovación», publicado igualmente el 13 de septiembre de 2012 (</span><span style="display: block; text-align: justify">[http://ec.europa.eu/programmes/horizon2020/sites/horizon2020/files/H2020_ES_KI0213413ESN.pdf 2012/C 277/14]</span><span style="display: block; text-align: justify">).</span>
* [https://social.inap.es/comunidad/formaci%C3%B3n-la-administraci%C3%B3n-p%C3%BAblica/foros/foro-general-la-comunidad-formaci%C3%B3n/ayuda-dise%C3%B1o-la-formaci%C3%B3n-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica Ayuda en el diseño de la formación en contratación pública.] Debate generado en la comunidad de formación del [https://social.inap.es/ Inap Social].
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