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La resolución del contrato

No hay cambio en el tamaño, 09:48 25 feb 2018
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{{T5|3.3.3.6.4. Prohibición para contratar}}
Según establece el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20150905&vd=#a109 artículo 109 del Real Decreto 1098/2001]''', de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la resolución del contrato requiere audiencia, en el plazo de diez días naturales, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
====={{T5|3.3.3.6.45. Prohibición para contratar}}=====
En el caso de que haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a118 artículo 118]''', cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a60 art. 60.1º e)]''' o de haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a60 art. 60.2º a]'''), la declaración de la prohibición corresponderá en la Administración General del Estado al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administraativa, tal y como se establece en el '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995&tn=1&p=20090515&vd=#a18 artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AA.PP]'''.
Dicho artículo también indica que ''"si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos".''

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