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** <span style="line-height: 1.5">Circular 1/2014, de 4 de febrero, Asunto: Régimen transitorio aplicable a la modificación sobre clasificación de las empresas y requisitos mínimos de solvencia introducida por la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.</span>
{{Cuadro_PDF|titulo=Circular12014AGE.pdf|archivo=Circular12014AGE.pdf}}
 
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
#*** a) respecto del apartado 1 y de las letras a, b y c del apartado 2, un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que cumple los citados requisitos;
#*** b) respecto de las letras e ó f del apartado 2, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.
#**
 
#** ''4. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certificados y declaraciones a que se refiere el apartado 3, e informarán de ello a la Comisión. Esta comunicación se entiende sin perjuicio del derecho aplicable en materia de protección de datos.''
#* El artículo 46 regula la ''"Habilitación para ejercer la actividad profesional"'', estableciendo que:

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