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{{T2|3.4. La integración de la solvencia con medios externos}}
''"'''''''Artículo 63. Recurso a las capacidades de otras entidades'''''
:''1. Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 3, y a los criterios relativos a la capacidad técnica y profesional establecidos de conformidad con el artículo 58, apartado 4, '''un operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas'''. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y'' ''profesionales que se indican en el anexo XII, parte II, letra f), o a la experiencia profesional pertinente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando un operador económico desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a '''disponer de los recursos necesarios''', por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.''
:''1. Con respecto a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera establecidos El poder adjudicador comprobará, de conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58los artículos 59, apartado 360 y 61, y si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico cumplen los criterios relativos a la capacidad técnica de selección pertinentes y profesional establecidos si existen motivos de conformidad exclusión con el arreglo al artículo 58, apartado 4, '''un 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico podrá, cuando proceda y en relación con un contrato determinado, recurrir que sustituya a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica una entidad si esta no cumple alguno de los vínculos que tenga con ellas'''. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y'' ''profesionales que selección pertinentes o si se indican en le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. El poder adjudicador podrá exigir o el anexo XII, parte II, letra f), o Estado miembro podrá exigir a la experiencia profesional pertinente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. Cuando un este que requiera al operador económico desee recurrir que sustituya a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador una entidad que va a '''disponer de los recursos necesarios''', por ejemplo mediante la presentación del compromiso haya incurrido en algún motivo de dichas entidades a tal efectoexclusión no obligatoria.''
:''El poder adjudicador comprobará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61, si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el Cuando un operador económico cumplen los criterios recurra a las capacidades de selección pertinentes y si existen motivos de exclusión con arreglo al artículo 57. El poder adjudicador exigirá al operador económico otras entidades en lo que sustituya respecta a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatoria. El relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir o que el Estado miembro podrá exigir a este que requiera al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo y dichas entidades sean '''solidariamente responsables de exclusión no obligatoriala ejecución del contrato'''.''
:''Cuando un operador económico recurra En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, podrán recurrir a las capacidades de otras entidades los participantes en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir que el operador económico y dichas agrupación o de otras entidades sean '''solidariamente responsables de la ejecución del contrato'''.''
''En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 19, apartado 2, podrán recurrir a las capacidades de los participantes en la agrupación o de otras entidades.'' :''2. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o las operaciones de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos de las contempladas en el artículo 19, apartado 2, por un participante en esa agrupación".''
El '''artículo 75''' del '''Anteproyecto de Ley de Contratos''', viene a reproducir exactamente lo indicado en la Directiva.

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