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La solvencia económica, financiera y técnica o profesional

No hay cambio en el tamaño, 10:04 25 feb 2018
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{{T3|3.5.1. La concreción de las condiciones de solvencia técnica}}
* ''<span style="line-height: 1.5">el requisito mínimo será que el '''importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato''', o de su '''anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato'''.</span>''
==={{T3|3.5.13. La concreción de las condiciones de solvencia técnica}}===
El '''[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20151231#a64 artículo 64.1º ]'''del '''TRLCSP''' regula cómo se pueden concretar las condiciones de solvencia estableciendo que puede exigirse a las '''personas jurídicas''' que:
* especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación,:

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