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La transparencia en la contratación pública

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={{T1|1. Introducción.}}=
La transparencia en la contratación pública apareció en la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-18874-consolidado.pdf Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]''' regulándose como '''principio inspirador de los procedimientos de contratación del Sector Público''' ('''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a1 artículo 1]''' y '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18874&tn=1&p=20111116&vd=#a123 123]''').
==<span style="background-color: #ffffff">{{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP.</span>}}==
El '''[http://contratacionpublica.wikispaces.com/Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]''' en su Exposición de Motivos manifiesta que:
=={{T2|2.1 Europea.}}==
* '''[http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOL_2014_094_R_0065_01&from=ES Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Derogada)]'''.
=={{T2|2.2 Nacional.}}==
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]</span>'''
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>'''
* '''[http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19814 Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.]'''
=={{T2|2.3 Regional.}}==
* '''<span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-14944-consolidado.pdf Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.]- </span>'''<span style="color: #d50b27; line-height: 1.5">disposición derogada</span>'''<span style="line-height: 1.5">-</span>'''
={{T1|3. La normativa sobre la transparencia en contratación pública.}}=
==<span style="background-color: #ffffff">{{T2|3.1. La transparencia en las directivas de contratación pública. Un principio ''"vertebral"'' de la contratación pública.</span>}}==
<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">Los principales aspectos comunes que se podrían destacar de las nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública son la </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">flexibilización de los procedimientos</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">el uso estratégico de la contratación pública, la reducción de la documentación exigible a los licitadores, el impulso del acceso a las PYMEs</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt"> y, finalmente, </span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">la contratación electrónica</span>'''<span style="font-family: Arial,sans-serif; font-size: 10pt">. Por supuesto también y por encima de todo, el mantenimiento y consolidación de los principios generales de la contratación pública.</span>
=={{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública.}}==
Actualmente, el principio de transparencia aparece expresamente en el '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
=={{T2|3.3. La contratación pública en la ley de transparencia.}}==
La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' hizo especial hincapié en lo que toca a la transparencia en la contratación pública establece que:
=={{T2|3.5. La transparencia en el procedimiento administrativo común.}}==
La transparencia es un instrumento que se debe utilizar en el ámbito de de la contratación pública y en cualquier otro ámbito de la gestión administrativa.
={{T1|4. ¿Cómo debería ser la transparencia en la gestión de la contratación pública?}}=Para analizar cómo debería ser la transparencia en la gestión de la contratación pública hay que partir de la regulación legal de transparencia, en concreto de la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]'''.=
Para ello, seguimos la guía de [https://es.linkedin.com/pub/manuel-villoria/12/6b3/231 Manuel Villoria]: '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]'''''.
Para analizar cómo debería ser la transparencia en la gestión de la contratación pública hay que partir de la regulación legal de transparencia, en concreto de la '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]'''.
Para ello, seguimos =={{T2|4.1.Objetivos de la ley de transparencia}}====={{T3|4.1.1 Objetivos generales}}===En la implantación de la transparencia en la guía contratación hay que tener en cuenta que el punto de [https://partida esla '''opacidad'''.linkedin.com/pub/manuel-villoria/12/6b3/231 Según dice Manuel Villoria]<span style="line-height: 1.5">: ''"''</span>''[http<span style="line-height://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es1.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia5">En relación con esta última cuestión, acceso a es importante considerar que la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]Administración española ha funcionado –y funciona– '''con opacidad desde sus mismos orígenes'''" (página 13</span>'').
==4.1.Objetivos de la ley de transparencia.=====4.1.1 Objetivos generales.=== En la implantación de la transparencia en la contratación hay que tener en cuenta que el punto de partida es la '''opacidad'''. Según dice Manuel Villoria<span style="line-height: 1.5">: ''"''</span>''<span style="line-height: 1.5">En relación con esta última cuestión, es importante considerar que la Administración española ha funcionado –y funciona– '''con opacidad desde sus mismos orígenes'''" (página 13</span>''). <span style="line-height: 1.5">En la página 14 se señalan los siguientes objetivos: ''"''</span><span style="display: inline !important; line-height: 1.5">''... la ley que analizamos, tiene tres objetivos esenciales:''</span>
==={{T3|4.1.2. Objetivos particulares en relación a la contratación pública.}}===
Según la '''[http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública]''' la transparencia ''"es '''un principio de marcado carácter instrumental''', sus objetivos son:''
=={{T2|4.2. La transparencia puede impedir la corrupción y mejorar la economía.}}==
Según dice Manuel Villoria (<span style="line-height: 1.5">páginas 15 - 16): </span>''<span style="line-height: 1.5">"Por otra parte, también, en diferentes declaraciones, se ha vinculado la ley a la lucha contra la corrupción. Es cierto que desde el año 1994 (primeros datos existentes), la mayoría de los españoles ha creído que la corrupción política había aumentado o permanecido igual durante el año precedente (Díez Nicolás, 2013). '''Pero los datos actuales de percepción son demoledores''' y, comparativamente con Europa''', nos sitúan como el país en el que más ha empeorado la percepción de corrupción''' (ver tabla 1).</span>''
=={{T2|4.3. La información sobre contratación es una información económica ''"sensible"''.}}==
Según dice en la página 30 del trabajo del Prof. Viloria: "''La información económica, presupuestaria y estadística es '''la que más importancia tiene de cara a la prevención y lucha contra la corrupción''', aunque la eficiencia también puede verse muy beneficiada con este tipo de información pública.'' ''En general, los sujetos del artículo 2.1 deberán publicar los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican en el artículo 8".''
=={{T2|4.4. Qué contratos deben ser transparentes.}}====={{T3|4.4.1. Ámbito objetivo de la transparencia.}}===
<span style="line-height: 1.5">Según dice la ley de transparencia:</span>
==={{T3|4.4.2. El ámbito subjetivo de la transparencia.}}===
El artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno no coincide exactamente con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
=={{T2|4.5. Publicidad activa y derecho de acceso.}}==
Cuenta Manuel Villoria en página 9 de la guía '''''[http://transparencia.gencat.cat/web/.content/pdfs/governobert_1_es.pdf La publicidad activa en la ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: posibilidades e insuficiencias]''''' cuáles son las diferencias entre la publicidad activa y el derecho de acceso. Según cuenta se diferencian en:
=={{T2|4.6. '''¿Cómo ha de publicarse la información?'''.}}==
Según cuenta en la página 60: ''"..., la información ha de publicarse:''
==={{T3|4.6.1. De forma '''periódica y actualizada'''.}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">La verdad es que este precepto, si se toma en serio, exige, a partir de la entrada en vigor de la norma, '''una continua, diaria, actualización''', salvo excepciones lógicas. Si no, puede ocasionar daños al interesado que habría que reparar. Muy importante es destacar que el principio afecta tan solo a los sujetos del artículo 2.1 y que, unido al resto de artículos del capítulo II, tiene por fin garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. También es esencial destacar que '''la información exigida en la norma es de mínimos''', pues las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad".</span>''
==={{T3|4.6.2. En las correspondientes sedes electrónicas o páginas web.}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Las sedes electrónicas están vinculadas a la administración electrónica y permiten la interacción para la gestión de servicios públicos, mientras que las páginas web no tienen por qué tener sede electrónica. Esto implica que todos los sujetos obligados deberían tener su correspondiente página o sede electrónica (si son administraciones públicas). Comoquiera que hay municipios muy pequeños y entidades privadas que quizás no poseen medios para mantener su página, existe la posibilidad de la cooperación y colaboración para ello. Por esta razón, «cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, '''el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas'''» (artículo 5.4 LTBG). Y para los organismos públicos, el artículo 10.3 LTBG establece que: «La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo».</span>''
==={{T3|4.6.3. La información se publicará de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.}}===
Según cuenta en la página 60: "''<span style="line-height: 1.5">Además, se facilitará '''la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización'''. Finalmente, la información será '''comprensible''', de '''acceso fácil''' y '''gratuito''' y estará a disposición de las personas con discapacidad. Todo esto es muy encomiable, aun cuando deberá verse cómo se implementa. Lo lógico es que, tras la aprobación de esta LTBG, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público, y el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley anterior para el ámbito del sector público estatal, se modificaran y contemplaran '''la reutilización no solo de documentos, sino de información, además de garantizar la gratuidad del proceso'''. Para terminar con este apartado, es importante destacar que, para la AGE, se prevé desarrollar un Portal de Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 relativa a su ámbito de actuación. Además, este portal funcionará conforme a los siguientes principios técnicos: </span>''
''<span style="line-height: 1.5">a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. </span>''
==={{T3|4.6.4. Portal de transparencia o perfil del contratante.}}===
El ''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">'''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/INFORME_%208_2015%20ANTEPROYECTO%20LEY%20CONTRATOS.pdf informe 8/2015, de 20 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón]. Asunto: Anteproyecto de Ley de contratos del sector público</span>'''</span>'' dice que el perfil de contratante y el portal de transparencia son '''herramientas distintas'''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="font-size: 1em; line-height: 1.5; vertical-align: baseline">"Por ello, no debería este artículo 63 inducir a confusión entre los '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">distintos instrumentos de publicidad y transparencia, Perfil de contratante y Portal de transparencia</span>''', pues el primero tiene que estar dirigido a los licitadores y dotado de funcionalidades adaptadas a ellos (sistemas de alarmas sobre anuncios de licitación que pueden ser de su interés, sistema de alarmas sobre aquellos procedimientos en los que esta participando, etc.). Mientras que '''<span style="font-size: 1em; vertical-align: baseline">el Portal de transparencia se refiere a información de contratos ya adjudicados, y es un repositorio histórico de dicha información</span>'''. Por supuesto, todo ello sin perjuicio de los oportunos enlaces entre Perfil y Portal, de forma que resulten complementarios"</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
={{T1|5. Publicidad activa en contratación pública.}}=
=={{T2|5.1. Publicación activa "obligatoria".}}==
La publicación obligatoria es la que se enmarca dentro del [/El+perfil+de+contratante perfil del contratante]. Ahí hay que publicar documentos electrónicos que tienen efectos jurídicos relativos a:
=={{T2|5.2. Publicación activa "a mayores".}}====={{T3|5.2.1. Consultas preliminares del mercado.}}===
En anteproyecto de la nueva ley de contratos se han regulado las consultas preliminares del mercado:
==={{T3|5.2.2. Motivación de decisiones en la elaboración del expediente de contratación.}}===
Durante la tramitación del expediente de contratación '''hay que tomar de decisiones y elegir''', entre diversas opciones. Estas elecciones que tendrán sus consecuencias. Así:
==={{T3|5.2.3. Abstención o recusación de los que intervienen en procedimientos de contratación.}}===
Cuenta Jaime Pintos Santiago en su artículo "'''''La nueva configuración de la transparencia en la contratación administrativa. Comentario de urgencia al Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno",''''' publicado en la Revista Contratación Administrativa Práctica, Nº 126, que: ''"Otros ejemplos del principio de transparencia vienen dados por el artículo 319, conforme al cual las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación '''deberán abstenerse o podrán ser recusados''' en los términos previstos en los <span style="line-height: 1.5">artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".</span>''
===<span style="font-size: 1.06em; line-height: 1.5">{{T3|5.2.4. </span>La especificación completa, clara y concreta en documentos contractuales y en los anuncios de las condiciones de licitación, adjudicación y ejecución del contrato.}}===
<span style="line-height: 1.5">En términos de la Recomendación 1/2014, de 1 de octubre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública "</span>''<span style="line-height: 1.5">Como señala la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 31 de enero de 2013, que ha sintetizado el alcance del principio de transparencia en la contratación pública: «Por lo que respecta al principio de transparencia (…), éste tiene esencialmente por objeto garantizar que '''no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora'''. Exige que '''todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca''' en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trate». Sobre esta cuestión resulta relevante la doctrina de los órganos que conocen de los recursos contractuales, los cuales vienen exigiendo que esta información se recoja en los pliegos de forma clara y completa, de forma que la eventual oscuridad de los mismos no puede en ningún caso perjudicar a los licitadores. Cabe citar a modo de ejemplo, entre otros numerosos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (en adelante TACPA), el Acuerdo 5/2011. Del mismo modo, la discrepancia entre la información contenida en los pliegos y en los anuncios, determinará por si sola la nulidad de los pliegos por contener incongruencias que impidan conocer con claridad cuales son las condiciones básicas del contrato (Acuerdo 10/2011 TACPA)".</span>''
==={{T3|5.2.5. Informes internos de fiscalización.}}===
Según cuenta Manuel Villoria en su la pag. 40 de su guía la publicidad activa alcanza a: "''Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Ciertamente, aun cuando la mejora en la calidad técnica de los presupuestos en los niveles subnacionales de gobierno ha sido elevada desde la Ley de Sostenibilidad Financiera, las cuentas anuales ya dan una información más precisa de lo que ha pasado que el presupuesto en sí mismo, pues se conocen los ingresos y gastos efectivos; por ello, es fundamental para la transparencia económico-financiera que se publiquen en línea, en formatos reutilizables, las cuentas anuales. '''Lo que no se entiende muy bien es por qué solo se incorporan a la publicidad activa los informes de fiscalización externa y no los de fiscalización o auditoría interna''', que tienen una importancia cada vez mayor en el ámbito público (ver los principios del International Organisation of Supreme Audit Institutions, INTOSAI, o el modelo Committee of Sponsoring Organizations, COSO)".''
==={{T3|5.2.6. Convocatorias de Mesas de contratación.}}===
Cuando se anuncia una licitación en el D.O.U.E., vía la plataforma de contratación del Sector Público, es obligatorio incluir el día y la hora de celebración de la mesa de contratación. No obstante, en aquellas licitaciones que no están sujetas a regulación armonizada, no se suele incluir esa información. En la mayor parte de los casos, los gestores no saben si en una determinada fecha habrán llegado todas las ofertas (incluidas las depositadas en Correos), cuándo estarán disponibles los miembros de la mesa, ..., por estos motivos no se suele incluir el día y la hora de celebración de la mesa en el anuncio de licitación.
==={{T3|5.2.7.<span style="line-height: 1.5"> Retransmisión de las mesas de contratación.</span>}}===
<span style="line-height: 1.5">Algo muy fácil y muy barato que ya se está haciendo:</span>
==={{T3|5.2.8. Actas de mesas de contratación.}}===
<span style="line-height: 1.5">En la pagina 30 cuenta Manuel Villoria que: </span>''<span style="line-height: 1.5">"... no se entiende muy bien '''por qué no se han incluido las actas de las comisiones de contratación''', que pudieran haber dado una información interesante de cara al control; en concreto, y como proponía el Consejo de Estado, con ello habríamos tenido información sobre el número de licitadores y sobre sus ofertas económicas, así como la puntuación otorgada a cada uno."</span>''<span style="line-height: 1.5">.</span>
==={{T3|5.2.9. La motivación suficiente de las decisiones adoptadas en el procedimiento contractual.}}===
Señala la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública que: ''"Un aspecto capital de la transparencia en el procedimiento de contratación, es la necesidad de que '''las decisiones que se adopten en el mismo estén suficientemente motivadas'''. El TRLCSP exige la motivación desde el inicio mismo del expediente, así el artículo 22 establece que deberá justificarse las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. En la fase de licitación tiene especial relevancia la motivación de los actos de exclusión de licitadores y de la adjudicación del contrato, motivación que deberá trasladarse a los interesados a efectos de que puedan hacer valer sus derechos. El TACPA en el Acuerdo 16/2012, exige que las exclusiones se motiven, '''incluyendo las razones o argumentos que fundamenten''' la irregularidad de la que traen causa. Sobre la necesidad de motivar la adjudicación del contrato ha sido numerosa la jurisprudencia del Tribunal Supremo, jurisprudencia que han ido incorporando los órganos que conocen de los recursos contractuales a sus resoluciones. El acuerdo del TACPA 3/2011 recoge como la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido reiterando, que '''la motivación de la decisión de adjudicación de un contrato constituye un elemento esencial para evitar la arbitrariedad; al tiempo que permite a los demás interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación que permitan, en su caso, impugnar la adjudicación.''' Este mismo Acuerdo admite que aún cuando la motivación no venga reflejada en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, bastaría que la misma apareciera suficientemente justificada a lo largo del procedimiento. También resulta relevante el Acuerdo del TACPA 25/2013, en el que se exige que la transparencia llegue, respecto de los informes de valoración, a detallar quienes han participado, el momento, el contenido y método de las pruebas realizadas y en consecuencia la suscripción del mismo por quienes lo han elaborado. El Acuerdo 59/2012, haciéndose eco de un informe de esta Junta, el Informe 1/2011, exige que la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor incluya los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación, aún reconociendo al respecto el TACPA en el Acuerdo 37/2012, que es ese un ámbito en el que juega la discrecionalidad técnica de la Administración, siendo suficiente con que se cumplan las formalidades jurídicas, exista motivación y la misma resuelve racional y razonable".''
==={{T3|5.2.10. La publicación de la normativa específica sobre contratación y de los informes y dictámenes de los órganos especializados en la materia. La elaboración de guías a disposición de los licitadores.}}===
Según la '''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''''''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': ''"'''''''La''' '''publicación de la normativa vigente en materia de contratación es la primera garantía de transparencia'''. La puesta a disposición de los operadores económicos y de cualquier interesado de las normas consolidadas en materia de contratación desde una página específica en el entorno del Perfil de contratante facilita el acceso a las mismas. Hablamos de un '''concepto de normativa muy amplio''', que abarca también a '''los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales, así como a los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que hayan sido aprobados'''. Además, si esta información va acompañada de una guía o manual para los potenciales licitadores, se conseguirá una mayor eficacia en los procedimientos de licitación, evitando situaciones de exclusión y minorando los supuestos de exigencia de subsanación de defectos. Esta práctica favorece especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que por tener estructuras administrativas reducidas, necesitan de un mayor apoyo. También es importante la publicidad de los informes o resoluciones dictados por los órganos consultivos en materia de contratación, y por los órganos especializados en la resolución de reclamaciones y recursos contractuales, garantizando un acceso fácil y rápido a su doctrina, con objeto de que su difusión complete el funcionamiento transparente del sistema. Hay que reseñar que tanto el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón como esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa disponen de páginas Web en las que se da cumplida información sobre su naturaleza, composición y funciones, y se publican sus resoluciones, acuerdos e informes".''
==={{T3|5.2.11. La publicación de las resoluciones administrativas dictadas por los órganos de contratación en los procedimientos que tramiten.}}===
<span style="line-height: 1.5">Según la </span>'''''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]'''''<span style="line-height: 1.5">'', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública'': "</span>''Existen sin embargo otras decisiones en el procedimiento para las que, aún no existiendo exigencia legal, debe considerarse la oportunidad de su publicación en el Perfil de contratante, por su relevancia e interés de cara a los potenciales licitadores, o a cualquier interesado en la gestión. Así resulta conveniente publicar en el Perfil l'''os actos de desistimiento y renuncia, que dan por finalizado el procedimiento sin llegar a la adjudicación, de forma que se conozca la suerte que han corrido esas licitaciones, que de otra forma quedan en indefinición.''' Por otra parte, nada obsta para que se utilice el Perfil de contratante para dar publicidad a la tramitación de los contratos menores, permitiendo a los operadores económicos interesados participar en el proceso de adjudicación de los mismos. Son diversos los modos de instrumentar esta posibilidad, como ponen de manifiesto las buenas practicas observadas en algunas Administraciones, pero lo cierto es que cualquiera de ellas redunda en la transparencia de la actividad contractual y en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos".''
===<span style="line-height: 1.5">{{T3|5.2.12. La información sobre los modificados y otras incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato.</span>}}===
<span style="line-height: 1.5">Según la </span>''<span style="line-height: 1.5">'''[http://aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContratacionAdministrativa/Areas/02_Informes_Actuaciones/RECOMENDACION%201_2014_TRANSPARENCIA1.pdf Recomendación 1/2014, de 1 de octubre]''', de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al fomento de la transparencia en la contratación pública</span>''<span style="line-height: 1.5">: </span>''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">El TRLCSP, siguiendo las reglas de la Directiva 2004/18/CE de la que es transposición, no exige la publicidad de los actos que se producen en la fase de ejecución del contrato, ya que la normativa comunitaria solo abarcaba las fases de preparación y adjudicación. Esto cambia en la nueva Directiva 2014/24/UE, que por primera vez extiende su contenido a la fase de ejecución, y en concreto por lo que aquí nos interesa, </span>'''<span style="line-height: 1.5">exige la publicidad de los modificados</span>'''<span style="line-height: 1.5">. La normativa aragonesa incorporó esa exigencia de publicidad en la modificación que hizo la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por lo que en nuestro ámbito resulta exigible la publicidad de los modificados, en los términos detallados en el Informe 12/2012, de 23 de mayo, de esta Junta. Asimismo resulta también conveniente que otros actos de especial relevancia en la vida del contrato, como la cesión, prorroga, o la resolución, sean objeto de publicidad en el Perfil del contratante a efectos de dar una mayor transparencia a toda la actividad contractual".</span></span>''
==={{T3|5.2.13. Más transparencia en el perfil de contratante.}}===
El perfil de contratante tiene como finalidad "'''''garantizar la transparencia'''''" y, por ello, hay ciertos actos o trámites que es obligado publicar. No obstante, y a título '''meramente enunciativo''' el artículo 53 del TRLCSP señala que ''"el perfil'' '''''se puede utilizar''''' ''para:''
==<span style="line-height: 1.5">{{T2|5.3. Sanciones.</span>}}==
En relación con todo este tipo de obligaciones se nos plantea ahora la pregunta sobre qué pasa en caso de incumplimiento. E<span style="line-height: 1.5">l artículo 9 de la LTBG establece que:</span>
={{T1|6. Informes y otros recursos disponibles.}}=
==<span style="line-height: 1.5">{{T2|6.1. Informes de juntas consultivas:</span>}}==
** <span style="line-height: 1.5">Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado</span>
==<span style="line-height: 1.5">{{T2|6.2. Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>}}==
==<span style="line-height: 1.5">{{T2|6.3. Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.</span>}}==
={{T1|7. Resoluciones y jurisprudencia.}}=
==<span style="line-height: 1.5">{{T2|7.1. Resoluciones de tribunales especiales en materia de contratación.</span>}}==
==<span style="line-height: 1.5">{{T2|7.2. Sentencias.</span>}}==
={{T1|8. Cuestiones prácticas y recursos.}}=
=={{T2|8.1. Recursos sobre contratación pública transparente:}}==
* Presentación sobre la transparencia en la contratación pública de Guillermo Yáñez Sánchez.
=={{T2|8.2. Recursos sobre transparencia en general.}}==
* <span style="line-height: 1.5">Informe Andalucía Transparente: es un documento de alegaciones a la ley andaluza de transparencia cuya elaboración coordiné, del que puedes sacar algunas ideas de lo que los activistas pro-transparencia reclamamos; aunque originalmente se elaboró para la ley andaluza, ha sido utilizado para alegaciones a las leyes de otras autonomías. '''http://es.scribd.com/doc/151743792/ANDALUCIA-TRANSPARENTE-Recomendaciones-factibles-al-Anteproyecto-de-Ley-de-Transparencia-Publica-de-Andalucia#scribd'''</span>
* [https://tienda.wolterskluwer.es/p/contratacion-publica-y-transparencia Contratación pública y transparencia] de José Manuel Martínez Fernández.
=={{T2|8.3. Recursos sobre corrupción en particular.}}==
* <span style="line-height: 1.5">El Seminario del ObCP, celebrado en Formigal, renueva el compromiso con la eficiencia, modernización e integridad de los contratos públicos. '''''[http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion-CP_fbfa81ed%232E%23pdf/chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942 Aportación del Profesor Gimeno Feliú sobre reglas para prevención de la corrupción]'':'''</span>

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