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La transparencia en la contratación pública

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{{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública}}
=={{T2|3.2. La transparencia en la normativa de contratación pública}}==
Actualmente, el principio de transparencia aparece expresamente en el '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2011/BOE-A-2011-17887-consolidado.pdf Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]''', por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
 
* <span style="line-height: 1.5"><u>'''Artículo 1. Objeto y finalidad'''.</u> "</span>''<span style="line-height: 1.5">La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y '''transparencia de los procedimientos''', y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".</span>''
* <u>'''Artículo 139'''.</u> Principios de igualdad y transparencia. "''Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al '''principio de transparencia'''".''
Siguiendo lo que se dice en las directivas, '''para hacer efectiva la transparencia''' en gestión de los procedimientos de contratación pública '''hay que utilizar la tecnología'''. Como dice la D.A. 16ª en su punto 3º dice: ''"En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, '''se fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos''' contemplados en esta Ley por parte de los licitadores o los candidatos"''.
Obviamente la herramienta tecnológica que se debe utilizar para garantizar la transparencia de la contratación pública es [/El+perfil+de+contratante el perfil del contratante]. Como dice el '''artículo 53.1º''' sobre el perfil de contratante: ''"'''Con el fin de asegurar la transparencia''' y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación".'' Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''':
Si el perfil del contratante puede cumplir con la finalidad de garantizar la transparencia en la contratación pública con los licitadores, con el '''[http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/Registro%20publico%20de%20contratos.aspx Registro de Contratos del Sector Público] se intenta garantizar la difusión pública de la información sobre la contratación pública''', en general. según el '''artículo 333''':
# ''<span style="line-height: 1.5">"El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley.</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas '''y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia'''".</span>''
=={{T2|3.3. La contratación pública en la ley de transparencia}}==
La '''[http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno]''' hizo especial hincapié en lo que toca a la transparencia en la contratación pública establece que:

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