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{{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}
=La legislación=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, que debería haber sido transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' dispone en relación a la gestión electrónica de la contratación pública</span><span style="line-height: 1.5">:</span>
<span style="background-color: #ffffff">La </span>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios]<span style="background-color: #ffffff">, también </span><span style="line-height: 1.5">apostaba decididamente por la utilización de los medios electrónicos<sup class="reference">[1]</sup> .
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* [http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014] desde el 9 de marzo de 2018.
* <span style="display: block; text-align: justify">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>
# ''Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica."''
La sentencia 10504/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha establece que: '''"El deber de presentación de documentos electrónicos exigidos a los sujetos del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 39/2015 no será exigible por las AAPP fine el '''2 de octubre de 2018'''".'''.
<span style="line-height: 1.5"> En este [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/colectivos-obligados-a-relacionarse-electr-nicamente-art-culo-14 debate de la comunidad de prácticas de la contratación públicas] o en este otro debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social ''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/foros/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica-puede-esperar-hasta-18-octubre-2018-tranquilidad la contratación pública electrónica puede esperar hasta el 18 de octubre de 2018. Tranquilidad]'' se mantienen '''posiciones a favor y en contra'''. Según se argumenta, exigir a unos licitadores la relación electrónica obligatoria con los poderes adjudicadores vulneraría los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1 del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span></span>

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