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{{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}
__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de contratación es realizar '''la gestión o tramitación del [/[El+proceso+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica contratación pública|proceso de compra pública]] utilizando''' '''las tecnologías de la información y la comunicación.'''
Utilizar la tecnología es muy rentable en la gestión de la actividad pública, sea o no de contratación pública, porque tiene muchas ventajas. En concreto en la gestión de la contratación pública:
** '''El derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,'''
** '''La obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.'''
* La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público reguló el '''[/[El+perfil+de+contratante |perfil de contratante]]''', la '''plataforma de contratación del Estado''' y la utilización de los medios electrónicos en los procesos de contratación pública. Esta ley diseñó medidas para potenciar la implantación de la tecnología en la gestión de la contratación públcia, así sí se utiliza la tecnología, los medios electrónicos, se podían obtener '''reducción de los plazos de licitación.''' Según el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: El plazo normal de al menos '''52 días''' desde la fecha del envío, se puede reducir '''hasta 36''' días publicando un anuncio previo de información, anuncio que se debe enviar al DOUE, por '''medios electrónicos''':
** Los plazos se pueden reducir en 5 días más, si se ofrece '''acceso por medios electrónicos''' los pliegos y la documentación complementaria.
** El plazo también se puede reducir 7 días cuando los anuncios se '''hayan preparado y enviado por medios electrónicos.'''
* La [http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno] profundizó en la necesidad de publicar activamente los datos relativos a la gestión de la contratación pública. La ley de transparencia exige publicar datos de la gestión la contratación pública de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, '''en formatos electrónicos''' '''reutilizables'''. El cumplimiento de la normativa de transparencia exige una gestión electrónica de la contratación pública ([/[La+transparencia+en+la+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. contratación pública|Más aquí]]).
'''El nivel de implantación de la tecnología en la gestión de la contratación pública pública sigue siendo muy bajo''', así se reconocía en la mesa de debate "''[https://www.youtube.com/watch?list=PLH9QMf04rvRuCdQUtMDqlDQa-qElXWxMh&v=m27vyEA1MQw La contratación pública electrónica en Iberoamérica Retos y experiencias]"'' del Congreso Novagob 2016.
La '''Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014''' que entra en vigor el '''9 de marzo de 2018''' declara en su su Exposición de motivos que la contratación pública electrónica es OBLIGATORIA: ''"Junto a todo lo anteriormente señalado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de l'''a contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario.'''''
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, que debería haber sido transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' dispone en relación a la gestión electrónica de la contratación pública</span><span style="line-height: 1.5">:</span>
 
* <u>Considerando 52:</u> ''"'''''''Los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos de contratación.''' '''Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación''', ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior. Para ello, '''debe hacerse obligatoria la transmisión de anuncios en formato electrónico, la puesta a disposición del público por medios electrónicos de los pliegos de la contratación''' y —tras un período transitorio de 30 meses— '''una comunicación totalmente electrónica, lo cual significa la comunicación por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, incluida la transmisión de solicitudes de participación y, en particular, la presentación (electrónica) de las ofertas.''' Los Estados miembros y los poderes adjudicadores'' '''<span style="color: #e81138">deben seguir teniendo libertad para ir más lejos sí así lo desean</span>'''''. Es preciso aclarar además que, sin embargo,'' '''<span style="color: #e81138">la utilización obligatoria de medios electrónicos con arreglo a la presente Directiva no debe obligar a los poderes adjudicadores a tratar electrónicamente las ofertas, como tampoco debe exigir la evaluación electrónica ni el tratamiento automatizado. Asimismo, con arreglo a la presente Directiva, ningún elemento del procedimiento de contratación pública tras la adjudicación del contrato debe estar sujeto a la obligación de utilizar medios electrónicos de comunicación, como tampoco debe estarlo la comunicación interna en el marco del poder adjudicador"</span>'''''.''
 * <u>Considerando 53:</u> ''"''''Los poderes adjudicadores deben utilizar, salvo en determinadas situaciones específicas, medios de comunicación electrónicos que deben ser no discriminatorios, estar disponibles de forma general y '''ser interoperables con los productos de las TIC de uso general''', y no deben restringir el acceso de los operadores económicos al procedimiento de licitación. El uso de dichos medios de comunicación debe tener asimismo debidamente en cuenta la accesibilidad de personas discapacitadas. '''<span style="color: #e81138">Es preciso aclarar que la obligación de utilizar medios electrónicos en todas las fases del procedimiento de contratación pública no estaría justificada cuando la utilización de dichos medios requiriera instrumentos especializados o formatos de ficheros que no estuvieran disponibles de forma general o cuando la comunicación en cuestión solo pudiera manejarse utilizando equipos ofimáticos especializados. Por consiguiente, los poderes adjudicadores no deben estar obligados a exigir la utilización de medios electrónicos de comunicación en el proceso de presentación de ofertas en determinados casos, que se deben enumerar exhaustivamente. La Directiva debe estipular que entre dichos casos han de figurar aquellas situaciones que exigirían la utilización de equipos ofimáticos especializados no disponibles en general para los poderes adjudicadores, como ocurre con las impresoras de gran formato. En algunos procedimientos de contratación, los pliegos de la contratación puede requerir la presentación de un modelo físico o a escala que no pueda ser transmitido a los poderes adjudicadores utilizando medios electrónicos. </span>'''En estos casos, el modelo debe enviarse a dichos poderes por correo u otro conducto apropiado.'' ''No obstante, ha de precisarse que la utilización de otros medios de comunicación debe limitarse a aquellos elementos de la oferta para los que no se exijan medios electrónicos de comunicación.''<br />''Conviene aclarar que, cuando por razones técnicas sea necesario, los poderes adjudicadores han de poder fijar el límite máximo del tamaño de los archivos que puede presentarse''''".''
* <u>Artículo 22. Normas aplicables a las comunicaciones:</u>
*** c) la utilización de medios de comunicación electrónicos requeriría equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los poderes adjudicadores;
*** d) los pliegos de la contratación requieren la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.
** ''No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los poderes adjudicadores '''no están obligados a exigir medios de comunicación electrónicos en el proceso de presentación de ofertas''' cuando el uso de medios de comunicación no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de dichos medios de comunicación electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido del apartado 5.''<br />''Corresponderá a los poderes adjudicadores que exijan, con arreglo al párrafo segundo del presente apartado, medios de comunicación que no sean electrónicos en el proceso de presentación de ofertas, indicar en el informe específico mencionado en el artículo 84 los motivos para esa exigencia. Cuando proceda, los poderes adjudicadores indicarán en los informes específicos las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios de comunicación distintos de los electrónicos en aplicación del párrafo cuarto del presente apartado.''
** ''2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación, las confirmaciones de interés y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.''
** ''3. Los poderes adjudicadores velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven '''la integridad''' de los datos y la '''confidencialidad''' de las ofertas y las solicitudes de participación. No examinarán el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto para su presentación.''
*** ''b) los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, '''especificarán el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación'''; '''el nivel será proporcional a los riesgos asociados''';''
*** ''c) cuando los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, concluyan que el nivel de riesgo, evaluado de conformidad con la letra b) del presente apartado, es tal que se exijan las firmas electrónicas avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), '''los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido''', teniendo en cuenta si esos certificados los facilita un prestador de servicios de certificación que se encuentra en una Lista de Confianza contemplada en la Decisión 2009/767/CE de la Comisión ( 2 ), creada con o sin dispositivo seguro de creación de firma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:''
**** ''i) los poderes adjudicadores determinarán el formato de la firma electrónica avanzada sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión 2011/130/UE de la Comisión ( 3 ) y establecerán las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos formatos; en caso de que se utilice un formato distinto de firma electrónica, la firma electrónica o el documento electrónico portador incluirá información sobre las posibilidades de validación existentes, que serán competencia del Estado miembro. Las posibilidades de validación permitirán al poder adjudicador validar en línea, gratuitamente, y sin que sea necesario conocer la lengua original, la firma electrónica recibida como firma electrónica avanzada respaldada por un certificado reconocido.''<br />''Los Estados miembros notificarán información sobre el proveedor de servicios de validación a la Comisión, que se encargará de que la información recibida de los Estados miembros esté disponible para el público en internet,''
**** ''ii) cuando una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado reconocido incluido en una Lista de Confianza, los poderes adjudicadores no aplicarán requisitos adicionales que puedan entorpecer la utilización de este tipo de firma por los licitadores.''
** ''Por lo que respecta a los documentos utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora, la autoridad o entidad emisora competente podrá determinar el formato de firma avanzada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/130/UE. Establecerán las disposiciones necesarias para poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se trate. Dichos documentos contendrán en la firma electrónica o en el documento electrónico portador de la misma, información sobre las posibilidades de validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original.''
** ''7. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar las modalidades y características técnicas establecidas en el anexo IV para tener en cuenta los avances técnicos.''<br />''Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar la lista recogida en las letras a) a d) del segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo, cuando los avances tecnológicos hagan inadecuadas las excepciones continuas al uso de medios de comunicación electrónicos o, excepcionalmente, cuando sea preciso prever nuevas excepciones a causa de avances tecnológicos.''
''Para garantizar '''la interoperabilidad de los formatos técnicos''', así como de las normas de procesamiento y mensajería, especialmente en un contexto transfronterizo, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87, a fin de establecer el uso obligatorio de esas normas técnicas específicas, en particular por lo que respecta a la presentación electrónica de ofertas y solicitudes, los catálogos electrónicos y los medios para la autenticación electrónica, solo cuando las normas técnicas hayan sido sometidas a pruebas exhaustivas y hayan demostrado su utilidad en la práctica. Antes de hacer obligatorio el recurso a una norma técnica, la Comisión también examinará atentamente los costes que ello puede implicar, especialmente en lo que se refiere a la adaptación a las soluciones de transmisión electrónica existentes, incluida la infraestructura, los procesos o los programas informáticos".''
** <span style="background-color: #ffffff">'''Hacía balance''' de las actuaciones que se han emprendido hasta la fecha para implantar la contratación pública electrónica y</span>
** <span style="background-color: #ffffff">'''Pedía colaboración para ver cómo se podrían mejorar los resultados.'''</span>
** [/[El+libro+verde+la+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica+electr%C3%B3nica. contratación pública electrónica|Ver todas la cuestiones planteadas en el Libro Verde.]]
* '''Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0453:FIN:ES:PDF Contratación pública electrónica de extremo a extremo para modernizar la administración pública.]'''
<span style="background-color: #ffffff">La </span>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios]<span style="background-color: #ffffff">, también </span><span style="line-height: 1.5">apostaba decididamente por la utilización de los medios electrónicos<sup class="reference">[1]</sup> .
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* [http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014] desde el 9 de marzo de 2018.
* <span style="display: block; text-align: justify">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>
==={{T3|3.1.3. Herramientas tecnológicas a utilizar en un procedimiento de contratación. Reutilización}}===
<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">Para la gestión electrónica de los procedimientos de contratación pública se regulan en la ley dos soluciones tecnológicas: </span>[/[El+perfil+del+de contratante |el perfil de contratante]] que debe estar ubicado en la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]].</span>
<span style="line-height: 1.5"> Para la gestión integral del proceso de contratación pública se necesita otras herramientas tecnológicas. En este caso, el proceso es:</span>
# '''Verificar la existencia de una solución en el'''[https://administracionelectronica.gob.es/ctt/ctt#.Wmnfg67ibX4 Centro de Trasferencia de Tecnología]'''y reutilizarla.'''
# '''En el caso de que no exista la solución que se adapte a las necesidades del poder adjudicador, proceder a la contratación en el mercado.'''
# ''Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.''
# '''''Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera'''".''
 
=={{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}==
<span style="line-height: 1.5"> <span style="background-color: #ffffff">Desde el 9 de marzo de 2018, en lo no regulado en la la </span>Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y según dispone la disposición final 4ª '''''se regirá subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias".'''''</span>
<span style="line-height: 1.5"> Autorizadas voces como la de '''Luis de Jesús de Juan Casero,''' '''Víctor Almonacid Lamelas''' o recientemente, '''Rubén Martínez Gutiérrez''' (profesor contratado Doctor (Acr. Titular) de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante) mantienen la plena aplicabilidad de lo previsto en las leyes 39 y 40 de 2015 a la gestión de los procedimientos de contratación pública '''desde el 2 de octubre de 2016''':</span>
 * {{#ev:youtube| class="captionBox"UwZAmqi12vA}}{{Cuadro_PDF| classtitulo="captionedImage" |[/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf [[Image:pdf.png|EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN.pdf]]]|-| classarchivo="imageCaption" | EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN.pdf|}[/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf/596233824/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN. pdf]** [/es.com/file/detail/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf Details]** [/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf/596233824/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf Download]** <span style="color: #666666">369 KB</span>}
<span style="line-height: 1.5"> No obstante, la '''Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía''' en su '''[https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2017.pdf informe 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica]''' se ha posicionado oficialmente en contra:</span>
# '''''Hasta la entrada en vigor del artículo 22.1 de la Directiva 2014/24/UE con respecto a la obligación de las comunicaciones electrónicas y en concreto la obligatoriedad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos, que tendrá lugar el 18 de octubre de 2018''', salvo que con anterioridad a esa fecha se apruebe la nueva Ley de Contratos del Sector Público en lo que en éste pueda disponerse al respecto, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, '''no siendo, por tanto, obligatoria la presentación de las ofertas por medios electrónicos.'''''
# ''Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica."''
 
La sentencia 10504/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha establece que: ''"El deber de presentación de documentos electrónicos exigidos a los sujetos del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 39/2015 no será exigible por las AAPP fine el '''2 de octubre de 2018'''"''.
<span style="line-height: 1.5"> En este [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/colectivos-obligados-a-relacionarse-electr-nicamente-art-culo-14 debate de la comunidad de prácticas de la contratación públicas] o en este otro debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social ''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/foros/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica-puede-esperar-hasta-18-octubre-2018-tranquilidad la contratación pública electrónica puede esperar hasta el 18 de octubre de 2018. Tranquilidad]'' se mantienen '''posiciones a favor y en contra'''. Según se argumenta, exigir a unos licitadores la relación electrónica obligatoria con los poderes adjudicadores vulneraría los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1 del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span></span>
==={{T3|3.3.1. Anuncio electrónico de licitaciones}}===
<span style="line-height: 1.5">Hay que publicar los anuncios de las licitaciones en el perfil de contratante ubicado en la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]].</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">El artículo 39.2º de la </span>Ley 9/2017 regula las '''ca'''<span style="line-height: 1.5">'''usas de nulidad de derecho administrativo''' estableciendo que: ''"Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: '''c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público''' o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.''</span></span>
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> '''Los plazos para presentar ofertas se computan desde la publicación en el perfil del contratante.''' El apartado 6º del artículo 156 de la Ley 9/2017 señala que: ''"En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, '''el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante'''. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días".''</span>
<span style="line-height: 1.5"> Salvo en los [/[El+contrato+menor |contratos menores]], los poderes adjudicadores tienen la obligación de publicar sus licitaciones en su perfil de contratante ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público. '''<span style="line-height: 1.5">En los contratos menores la publicidad de las licitaciones es muy recomendable. </span>'''La Comisión Europea, viendo la interpretación de la jurisprudencia del TSJUE, propuso ('''''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Comunicaciones%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Europea/Comunicacion%20contratos%20excluidos.pdf Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública]''''') lo que consideraba las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. '''Lo que la Comisión recomendaba hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación''' es:</span>
# '''Describir''' el objeto del contrato.
# '''Darle''' la publicidad adecuada (a través del perfil de comprador en Internet).
<span style="line-height: 1.5"> '''''"Los entes públicos “deben promover” el acceso sin coste a la información",''''' establece el artículo 28.2º de la Ley 9/2017.</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones </span>el [/[El+perfil+del+de contratante |perfil de contratante]] ubicado en la <span style="line-height: 1.5">[/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]] y esas plataformas están preparadas '''para adjuntar documentos'''. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen. Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente.</span></span>
==={{T3|3.3.3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. Opción, la comunicación oral}}===
==={{T3|3.3.5. Factura electrónica}}===
<span style="line-height: 1.5">[/[La+factura+electr%C3%B3nica electrónica|Más sobre las factura.]]</span>
=={{T2|3.4. No es obligatoria la licitación electrónicamente}}==
<span style="line-height: 1.5">Es una posibilidad que depende del poder adjudicador que puede decidir '''licitar electrónicamente''' mediante:</span>
* [/[Los+sistemas+din%C3%A1micos+dinámicos de+adquisici%C3%B3n adquisición|Los sistemas dinámicos de adquisición]].* [/[La+subasta+electronica. |Las subastas electrónicas]].* [/[Los+catalogos+electronicos catálogos electrónicos|Los catálogos electrónicos.]]
<span style="line-height: 1.5"> En estos casos, '''se puede exigir a los licitadores la previa inscripción''' en el '''[/[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]'''.</span>
<span style="line-height: 1.5"> La licitación electrónica, no es obligatoria, aunque sí sería lógico y recomendable, la licitación electrónica, es decir, la expresión máxima de la la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública.</span>
=={{T2|3.6. Órgano nacional responsable de la contratación pública electrónica. Comité de cooperación en materia de contratación pública}}==
<span style="line-height: 1.5">El artículo 329 dispone que:</span>
** ''1. Se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, '''el Comité de cooperación en materia de contratación pública''' para asumir, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas, conforme a los principios del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=1#a140 artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público]. En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:''*** ''a) Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.''*** ''b) '''Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación''', conforme al apartado 6 a) del artículo 327 ter.''*** ''c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.''*** ''d) '''Supervisar el funcionamiento de la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|Plataforma de Contratación del Sector Público ]]y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público'''.''*** ''e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y''*** ''f) Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 325, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.''** '''''El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia'''.''** ''3. Las Secciones se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito que les corresponde, o bien por indicación del Presidente.''''El Comité de Cooperación tendrá las Secciones que se determinen reglamentariamente, contando en todo caso con las cinco siguientes:''*** ''a) Sección relativa a la regulación de la contratación, en los términos de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 325 de esta Ley.''*** ''b) Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) del apartado 3 del artículo 325 y de la obligación de información a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 325.''*** ''c) Sección relativa a la supervisión de la contratación pública para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 6, 8 y 9 del artículo 327 ter.''*** '''''d) Sección de contratación pública electrónica, encargada de ejecutar las competencias del Comité de Cooperación en esta materia y de la supervisión del funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público'''; y''*** ''e) Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.''
=={{T2|3.7. Estrategia Nacional de Contratación Pública (electrónica)}}==
<span style="line-height: 1.5">Según el artículo 334:</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''"1. La Estrategia Nacional de Contratación Pública a la que se refieren el artículo 327 ter apartado 1 en su letra c) y el artículo 328 apartado 6 letra a), '''es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público''' incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.'''''''Tendrá un horizonte temporal de cuatro años''' y abordará, entre otros, los siguientes aspectos:''</span>
** '''''a) El análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas: plataformas de contratación nacionales''', información abierta de la Unión Europea en materia de contratación pública (TED), informes de órganos de supervisión y control y de asesoramiento legal, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contratación pública y proponer medidas prioritarias para la corrección de las disfunciones que se identifiquen.''** ''b) '''La mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión''', y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.''** ''Contemplará, asimismo, la coherencia de las actuaciones de seguimiento precisas para garantizar la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 327 quáter, para lo que incluirá las estrategias y metodología adecuada para realizar la evaluación con criterios homogéneos y las reglas que deben informar los acuerdos de establecimiento del equilibrio económico de estos contratos.''** ''c) E'''l análisis de los mecanismos de control de legalidad ex- ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público'''. Se preverán actuaciones con vistas a reforzar dichos mecanismos de control entre otras, mediante la definición de objetivos y prioridades, así como la propuesta de reasignación de efectivos encargados de dichos controles. Igualmente, se analizarán los procedimientos establecidos para identificar las irregularidades en las que se pudiera incurrir y el desarrollo de las medidas correctoras que deban aplicarse por los responsables de la gestión.''** ''d) '''La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías que establezcan recomendaciones para aplicar en los procedimientos de contratación''', que permitan preventivamente evitar la posible realización de malas prácticas en los mismos.''** ''e) '''Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público''', especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.''
<span style="line-height: 1.5"> ''2. La Estrategia Nacional de Contratación Pública se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:''</span>
** ''a) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.''** '''''b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.'''''** ''c) Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.''** '''''d) Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.'''''** '''''e) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.'''''** ''f) Promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública".''
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
<span style="background-color: initial; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Informe de las Juntas Consultivas de Contratación:</span>
** [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad»]** [https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2017.pdf Informe 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica]
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5"> Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
<span style="background-color: initial; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Relación de sentencias:</span>
** Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015** [http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recursos%200172%20y%200271-2017%20(Res%20375)%2028-04-2017.pdf Recursos nº 172 y 271/2017 y la resolución nº 375/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales]
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=
={{T1|Notas al pie}}=
# La '''[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios],''' también apostaba decididamente por la utilización de los medios electrónicos**: #* <u>Considerando nº 35:</u> ''"habida cuenta de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y'' ''de las simplificaciones que pueden implicar para la publicidad de los contratos y'' ''en términos de eficacia y transparencia de los procedimientos de adjudicación,'' '''''conviene que los medios electrónicos estén en pie de igualdad''''' '''''con los medios clásicos de comunicación e intercambio de información.''''' ''En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros."''#* <u>Considerando nº 38</u>: ''"la utilización de medios electrónicos '''permite ahorrar tiempo'''.'' ''Por consiguiente,'' '''''deben establecerse reducciones de los plazos mínimos''''' '''''en caso de utilización de esos medios electrónicos''','' ''a condición, no obstante, de que sean compatibles con las modalidades específicas de transmisión previstas a escala comunitaria."''#* En su articulado se regulaba la figura del '''perfil del comprador''', para garantizar la concurrencia de empresas y la transparencia de procedimientos, la '''utilización de medios electrónicos''' en las comunicaciones con las empresas y, por su puesto, la '''contratación electrónica''', utilizando los medios electrónicos en parte de la gestión del procedimiento (sistemas dinámicos de adquisición) o en la totalidad de la gestión del procedimiento (subastas electrónicas).#* El Anexo X de la Directiva 2004/18/CE regula los requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación o de los planos y proyectos en los concursos, estableciendo que '''estos dispositivos deberán garantizar''', '''como mínimo y por los medios técnicos y procedimientos adecuados,''' que:#** a) las '''firmas electrónicas''' relativas a las ofertas, a las solicitudes de participación y a los envíos de planos y proyectos se ajusten a las disposiciones nacionales en aplicación de la Directiva 1999/93/CE;#** b) pueda determinarse con '''precisión la hora y la fecha exactas''' de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación y de los planos y proyectos;#** c) pueda '''garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso''' a los datos transmitidos a tenor de los presentes '''requisitos antes de que finalicen los plazos especificados''';#** d) en caso de violación de esa prohibición de acceso, pueda garantizarse razonablemente que la violación pueda '''detectarse con claridad''';#** e) únicamente las '''personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura''' de los datos recibidos;#** f) en las diferentes fases del procedimiento de licitación de contratos o del concurso, sólo la acción simultánea de '''las personas autorizadas pueda permitir el acceso a la totalidad o a parte de los datos presentados''';#** g) la acción simultánea de las personas autorizadas sólo pueda dar '''acceso después de la fecha''' especificada a los datos '''transmitidos''';#** h) los datos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos '''sólo sean accesibles a las personas autorizadas''' a tener conocimiento de los mismos.
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