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{{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}
__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de contratación es realizar '''la gestión o tramitación del [/[El+proceso+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica contratación pública|proceso de compra pública]] utilizando''' '''las tecnologías de la información y la comunicación.'''
Utilizar la tecnología es muy rentable en la gestión de la actividad pública, sea o no de contratación pública, porque tiene muchas ventajas. En concreto en la gestión de la contratación pública:
** '''El derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,'''
** '''La obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.'''
* La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público reguló el '''[/[El+perfil+de+contratante |perfil de contratante]]''', la '''plataforma de contratación del Estado''' y la utilización de los medios electrónicos en los procesos de contratación pública. Esta ley diseñó medidas para potenciar la implantación de la tecnología en la gestión de la contratación públcia, así sí se utiliza la tecnología, los medios electrónicos, se podían obtener '''reducción de los plazos de licitación.''' Según el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: El plazo normal de al menos '''52 días''' desde la fecha del envío, se puede reducir '''hasta 36''' días publicando un anuncio previo de información, anuncio que se debe enviar al DOUE, por '''medios electrónicos''':
** Los plazos se pueden reducir en 5 días más, si se ofrece '''acceso por medios electrónicos''' los pliegos y la documentación complementaria.
** El plazo también se puede reducir 7 días cuando los anuncios se '''hayan preparado y enviado por medios electrónicos.'''
* La [http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno] profundizó en la necesidad de publicar activamente los datos relativos a la gestión de la contratación pública. La ley de transparencia exige publicar datos de la gestión la contratación pública de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, '''en formatos electrónicos''' '''reutilizables'''. El cumplimiento de la normativa de transparencia exige una gestión electrónica de la contratación pública ([/[La+transparencia+en+la+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. contratación pública|Más aquí]]).
'''El nivel de implantación de la tecnología en la gestión de la contratación pública pública sigue siendo muy bajo''', así se reconocía en la mesa de debate "''[https://www.youtube.com/watch?list=PLH9QMf04rvRuCdQUtMDqlDQa-qElXWxMh&v=m27vyEA1MQw La contratación pública electrónica en Iberoamérica Retos y experiencias]"'' del Congreso Novagob 2016.
La '''Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014''' que entra en vigor el '''9 de marzo de 2018''' declara en su su Exposición de motivos que la contratación pública electrónica es OBLIGATORIA: ''"Junto a todo lo anteriormente señalado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de l'''a contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario.'''''
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, que debería haber sido transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' dispone en relación a la gestión electrónica de la contratación pública</span><span style="line-height: 1.5">:</span>
** <span style="background-color: #ffffff">'''Hacía balance''' de las actuaciones que se han emprendido hasta la fecha para implantar la contratación pública electrónica y</span>
** <span style="background-color: #ffffff">'''Pedía colaboración para ver cómo se podrían mejorar los resultados.'''</span>
** [/[El+libro+verde+la+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica+electr%C3%B3nica. contratación pública electrónica|Ver todas la cuestiones planteadas en el Libro Verde.]]
* '''Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0453:FIN:ES:PDF Contratación pública electrónica de extremo a extremo para modernizar la administración pública.]'''
<span style="background-color: #ffffff">La </span>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios]<span style="background-color: #ffffff">, también </span><span style="line-height: 1.5">apostaba decididamente por la utilización de los medios electrónicos<sup class="reference">[1]</sup> .
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* [http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014] desde el 9 de marzo de 2018.
* <span style="display: block; text-align: justify">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>
==={{T3|3.1.3. Herramientas tecnológicas a utilizar en un procedimiento de contratación. Reutilización}}===
<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">Para la gestión electrónica de los procedimientos de contratación pública se regulan en la ley dos soluciones tecnológicas: </span>[/[El+perfil+del+de contratante |el perfil de contratante]] que debe estar ubicado en la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]].</span>
<span style="line-height: 1.5"> Para la gestión integral del proceso de contratación pública se necesita otras herramientas tecnológicas. En este caso, el proceso es:</span>
<span style="line-height: 1.5"> Autorizadas voces como la de '''Luis de Jesús de Juan Casero,''' '''Víctor Almonacid Lamelas''' o recientemente, '''Rubén Martínez Gutiérrez''' (profesor contratado Doctor (Acr. Titular) de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante) mantienen la plena aplicabilidad de lo previsto en las leyes 39 y 40 de 2015 a la gestión de los procedimientos de contratación pública '''desde el 2 de octubre de 2016''':</span>
 * {{#ev:youtube| class="captionBox"UwZAmqi12vA}}{{Cuadro_PDF| classtitulo="captionedImage" |[/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf [[Image:pdf.png|EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN.pdf]]]|-| classarchivo="imageCaption" | EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN.pdf|}[/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf/596233824/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN. pdf]** [/es.com/file/detail/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf Details]** [/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf/596233824/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf Download]** <span style="color: #666666">369 KB</span>}
<span style="line-height: 1.5"> No obstante, la '''Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía''' en su '''[https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2017.pdf informe 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica]''' se ha posicionado oficialmente en contra:</span>
# '''''Hasta la entrada en vigor del artículo 22.1 de la Directiva 2014/24/UE con respecto a la obligación de las comunicaciones electrónicas y en concreto la obligatoriedad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos, que tendrá lugar el 18 de octubre de 2018''', salvo que con anterioridad a esa fecha se apruebe la nueva Ley de Contratos del Sector Público en lo que en éste pueda disponerse al respecto, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, '''no siendo, por tanto, obligatoria la presentación de las ofertas por medios electrónicos.'''''
# ''Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica."''
 
La sentencia 10504/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha establece que: ''"El deber de presentación de documentos electrónicos exigidos a los sujetos del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 39/2015 no será exigible por las AAPP fine el '''2 de octubre de 2018'''"''.
<span style="line-height: 1.5"> En este [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/colectivos-obligados-a-relacionarse-electr-nicamente-art-culo-14 debate de la comunidad de prácticas de la contratación públicas] o en este otro debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social ''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/foros/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica-puede-esperar-hasta-18-octubre-2018-tranquilidad la contratación pública electrónica puede esperar hasta el 18 de octubre de 2018. Tranquilidad]'' se mantienen '''posiciones a favor y en contra'''. Según se argumenta, exigir a unos licitadores la relación electrónica obligatoria con los poderes adjudicadores vulneraría los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1 del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span></span>
==={{T3|3.3.1. Anuncio electrónico de licitaciones}}===
<span style="line-height: 1.5">Hay que publicar los anuncios de las licitaciones en el perfil de contratante ubicado en la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]].</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">El artículo 39.2º de la </span>Ley 9/2017 regula las '''ca'''<span style="line-height: 1.5">'''usas de nulidad de derecho administrativo''' estableciendo que: ''"Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: '''c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público''' o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.''</span></span>
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> '''Los plazos para presentar ofertas se computan desde la publicación en el perfil del contratante.''' El apartado 6º del artículo 156 de la Ley 9/2017 señala que: ''"En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, '''el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante'''. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días".''</span>
<span style="line-height: 1.5"> Salvo en los [/[El+contrato+menor |contratos menores]], los poderes adjudicadores tienen la obligación de publicar sus licitaciones en su perfil de contratante ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público. '''<span style="line-height: 1.5">En los contratos menores la publicidad de las licitaciones es muy recomendable. </span>'''La Comisión Europea, viendo la interpretación de la jurisprudencia del TSJUE, propuso ('''''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Comunicaciones%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Europea/Comunicacion%20contratos%20excluidos.pdf Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública]''''') lo que consideraba las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. '''Lo que la Comisión recomendaba hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación''' es:</span>
# '''Describir''' el objeto del contrato.
# '''Darle''' la publicidad adecuada (a través del perfil de comprador en Internet).
<span style="line-height: 1.5"> '''''"Los entes públicos “deben promover” el acceso sin coste a la información",''''' establece el artículo 28.2º de la Ley 9/2017.</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones </span>el [/[El+perfil+del+de contratante |perfil de contratante]] ubicado en la <span style="line-height: 1.5">[/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]] y esas plataformas están preparadas '''para adjuntar documentos'''. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen. Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente.</span></span>
==={{T3|3.3.3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. Opción, la comunicación oral}}===
==={{T3|3.3.5. Factura electrónica}}===
<span style="line-height: 1.5">[/[La+factura+electr%C3%B3nica electrónica|Más sobre las factura.]]</span>
=={{T2|3.4. No es obligatoria la licitación electrónicamente}}==
<span style="line-height: 1.5">Es una posibilidad que depende del poder adjudicador que puede decidir '''licitar electrónicamente''' mediante:</span>
* [/[Los+sistemas+din%C3%A1micos+dinámicos de+adquisici%C3%B3n adquisición|Los sistemas dinámicos de adquisición]].* [/[La+subasta+electronica. |Las subastas electrónicas]].* [/[Los+catalogos+electronicos catálogos electrónicos|Los catálogos electrónicos.]]
<span style="line-height: 1.5"> En estos casos, '''se puede exigir a los licitadores la previa inscripción''' en el '''[/[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]'''.</span>
<span style="line-height: 1.5"> La licitación electrónica, no es obligatoria, aunque sí sería lógico y recomendable, la licitación electrónica, es decir, la expresión máxima de la la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública.</span>
=={{T2|3.6. Órgano nacional responsable de la contratación pública electrónica. Comité de cooperación en materia de contratación pública}}==
<span style="line-height: 1.5">El artículo 329 dispone que:</span>
** ''1. Se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, '''el Comité de cooperación en materia de contratación pública''' para asumir, en ejercicio de sus competencias, compromisos específicos en áreas de acción común de las distintas Administraciones Públicas, conforme a los principios del [https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=1#a140 artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público]. En particular, entre otros, la cooperación tendrá por objeto:''*** ''a) Coordinar los criterios de interpretación seguidos por las Administraciones Públicas en relación con las normas de la contratación pública.''*** ''b) '''Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación''', conforme al apartado 6 a) del artículo 327 ter.''*** ''c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.''*** ''d) '''Supervisar el funcionamiento de la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|Plataforma de Contratación del Sector Público ]]y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público'''.''*** ''e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y''*** ''f) Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 325, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.''** '''''El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, asimismo, es el encargado de coordinar el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público y de promover el cumplimiento de los mandatos y objetivos de las directivas comunitarias en la materia'''.''** ''3. Las Secciones se encargarán de la preparación de los asuntos para su toma en consideración por el Pleno, bien por iniciativa propia, en el ámbito que les corresponde, o bien por indicación del Presidente.''''El Comité de Cooperación tendrá las Secciones que se determinen reglamentariamente, contando en todo caso con las cinco siguientes:''*** ''a) Sección relativa a la regulación de la contratación, en los términos de las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 325 de esta Ley.''*** ''b) Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) del apartado 3 del artículo 325 y de la obligación de información a que se refiere la letra c) del apartado 4 del artículo 325.''*** ''c) Sección relativa a la supervisión de la contratación pública para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 6, 8 y 9 del artículo 327 ter.''*** '''''d) Sección de contratación pública electrónica, encargada de ejecutar las competencias del Comité de Cooperación en esta materia y de la supervisión del funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público'''; y''*** ''e) Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.''
=={{T2|3.7. Estrategia Nacional de Contratación Pública (electrónica)}}==
<span style="line-height: 1.5">Según el artículo 334:</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''"1. La Estrategia Nacional de Contratación Pública a la que se refieren el artículo 327 ter apartado 1 en su letra c) y el artículo 328 apartado 6 letra a), '''es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público''' incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.'''''''Tendrá un horizonte temporal de cuatro años''' y abordará, entre otros, los siguientes aspectos:''</span>
** '''''a) El análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas: plataformas de contratación nacionales''', información abierta de la Unión Europea en materia de contratación pública (TED), informes de órganos de supervisión y control y de asesoramiento legal, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contratación pública y proponer medidas prioritarias para la corrección de las disfunciones que se identifiquen.''** ''b) '''La mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión''', y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.''** ''Contemplará, asimismo, la coherencia de las actuaciones de seguimiento precisas para garantizar la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 327 quáter, para lo que incluirá las estrategias y metodología adecuada para realizar la evaluación con criterios homogéneos y las reglas que deben informar los acuerdos de establecimiento del equilibrio económico de estos contratos.''** ''c) E'''l análisis de los mecanismos de control de legalidad ex- ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público'''. Se preverán actuaciones con vistas a reforzar dichos mecanismos de control entre otras, mediante la definición de objetivos y prioridades, así como la propuesta de reasignación de efectivos encargados de dichos controles. Igualmente, se analizarán los procedimientos establecidos para identificar las irregularidades en las que se pudiera incurrir y el desarrollo de las medidas correctoras que deban aplicarse por los responsables de la gestión.''** ''d) '''La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías que establezcan recomendaciones para aplicar en los procedimientos de contratación''', que permitan preventivamente evitar la posible realización de malas prácticas en los mismos.''** ''e) '''Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público''', especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.''
<span style="line-height: 1.5"> ''2. La Estrategia Nacional de Contratación Pública se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:''</span>
** ''a) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.''** '''''b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.'''''** ''c) Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.''** '''''d) Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.'''''** '''''e) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.'''''** ''f) Promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública".''
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
<span style="background-color: initial; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Informe de las Juntas Consultivas de Contratación:</span>
** [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes2008/Informe%2043-08.pdf Informe 43/08, de 28 de julio de 2008. «Modificaciones de los contratos, interpretación del artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público. Régimen Jurídico aplicable a los contratos cuya convocatoria de licitación hubiese sido objeto de un anuncio publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y su adjudicación se hubiese producido con posterioridad»]** [https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2017.pdf Informe 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica]
<span style="font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5"> Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.</span>
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
<span style="background-color: initial; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Relación de sentencias:</span>
** Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015** [http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recursos%200172%20y%200271-2017%20(Res%20375)%2028-04-2017.pdf Recursos nº 172 y 271/2017 y la resolución nº 375/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales]
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=

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