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{{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}
__TOC__
={{T1|1. Introducción}}=
La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de contratación es realizar '''la gestión o tramitación del [[El proceso de contratación pública|proceso de compra pública]] utilizando''' '''las tecnologías de la información y la comunicación.'''
La '''Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014''' que entra en vigor el '''9 de marzo de 2018''' declara en su su Exposición de motivos que la contratación pública electrónica es OBLIGATORIA: ''"Junto a todo lo anteriormente señalado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de l'''a contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en los términos señalados en él, desde su entrada en vigor, anticipándose, por tanto, a los plazos previstos a nivel comunitario.'''''
={{T1|2. La legislación}}=
=={{T2|2.1. Europea}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La </span><span style="line-height: 1.5">[http://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">, que debería haber sido transpuesta antes del '''18 de abril de 2016''' dispone en relación a la gestión electrónica de la contratación pública</span><span style="line-height: 1.5">:</span>
<span style="background-color: #ffffff">La </span>[http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81002 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios]<span style="background-color: #ffffff">, también </span><span style="line-height: 1.5">apostaba decididamente por la utilización de los medios electrónicos<sup class="reference">[1]</sup> .
=={{T2|2.2 Nacional}}==
* [http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014] desde el 9 de marzo de 2018.
* <span style="display: block; text-align: justify">[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.]</span>
# '''''Hasta la entrada en vigor del artículo 22.1 de la Directiva 2014/24/UE con respecto a la obligación de las comunicaciones electrónicas y en concreto la obligatoriedad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos, que tendrá lugar el 18 de octubre de 2018''', salvo que con anterioridad a esa fecha se apruebe la nueva Ley de Contratos del Sector Público en lo que en éste pueda disponerse al respecto, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, '''no siendo, por tanto, obligatoria la presentación de las ofertas por medios electrónicos.'''''
# ''Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica."''
 
La sentencia 10504/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha establece que: ''"El deber de presentación de documentos electrónicos exigidos a los sujetos del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 39/2015 no será exigible por las AAPP fine el '''2 de octubre de 2018'''"''.
<span style="line-height: 1.5"> En este [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/colectivos-obligados-a-relacionarse-electr-nicamente-art-culo-14 debate de la comunidad de prácticas de la contratación públicas] o en este otro debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social ''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/foros/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica-puede-esperar-hasta-18-octubre-2018-tranquilidad la contratación pública electrónica puede esperar hasta el 18 de octubre de 2018. Tranquilidad]'' se mantienen '''posiciones a favor y en contra'''. Según se argumenta, exigir a unos licitadores la relación electrónica obligatoria con los poderes adjudicadores vulneraría los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1 del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span></span>
<span style="line-height: 1.5"> '''''"Los entes públicos “deben promover” el acceso sin coste a la información",''''' establece el artículo 28.2º de la Ley 9/2017.</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones </span>el [[El perfil del de contratante|perfil de contratante]] ubicado en la <span style="line-height: 1.5">[[La plataforma de contratación del Sector Público|plataforma de contratación del Sector Público]] y esas plataformas están preparadas '''para adjuntar documentos'''. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen. Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente.</span></span>
==={{T3|3.3.3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. Opción, la comunicación oral}}===
<span style="line-height: 1.5">Según el artículo 334:</span>
<span style="line-height: 1.5"> ''"1. La Estrategia Nacional de Contratación Pública a la que se refieren el artículo 327 ter apartado 1 en su letra c) y el artículo 328 apartado 6 letra a), '''es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público''' incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.'''''''Tendrá un horizonte temporal de cuatro años''' y abordará, entre otros, los siguientes aspectos:''</span>
** '''''a) El análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas: plataformas de contratación nacionales''', información abierta de la Unión Europea en materia de contratación pública (TED), informes de órganos de supervisión y control y de asesoramiento legal, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contratación pública y proponer medidas prioritarias para la corrección de las disfunciones que se identifiquen.''** ''b) '''La mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión''', y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.''** ''Contemplará, asimismo, la coherencia de las actuaciones de seguimiento precisas para garantizar la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 327 quáter, para lo que incluirá las estrategias y metodología adecuada para realizar la evaluación con criterios homogéneos y las reglas que deben informar los acuerdos de establecimiento del equilibrio económico de estos contratos.''** ''c) E'''l análisis de los mecanismos de control de legalidad ex- ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público'''. Se preverán actuaciones con vistas a reforzar dichos mecanismos de control entre otras, mediante la definición de objetivos y prioridades, así como la propuesta de reasignación de efectivos encargados de dichos controles. Igualmente, se analizarán los procedimientos establecidos para identificar las irregularidades en las que se pudiera incurrir y el desarrollo de las medidas correctoras que deban aplicarse por los responsables de la gestión.''** ''d) '''La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías que establezcan recomendaciones para aplicar en los procedimientos de contratación''', que permitan preventivamente evitar la posible realización de malas prácticas en los mismos.''** ''e) '''Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público''', especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.''
<span style="line-height: 1.5"> ''2. La Estrategia Nacional de Contratación Pública se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:''</span>
** ''a) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.''** '''''b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.'''''** ''c) Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.''** '''''d) Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.'''''** '''''e) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.'''''** ''f) Promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública".''
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
={{T1|5. Resoluciones y jurisprudencia}}=
<span style="background-color: initial; font-family: Arial,Helvetica,sans-serif; line-height: 1.5">Relación de sentencias:</span>
** Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015** [http://www.minhafp.gob.es/TACRC/Resoluciones/A%C3%B1o%202017/Recursos%200172%20y%200271-2017%20(Res%20375)%2028-04-2017.pdf Recursos nº 172 y 271/2017 y la resolución nº 375/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales]
={{T1|6. Cuestiones prácticas}}=

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