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={{T1|1. Introducción}}=
La utilización de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de contratación es realizar '''la gestión o tramitación del [/[El+proceso+de+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica contratación pública|proceso de compra pública]] utilizando''' '''las tecnologías de la información y la comunicación.'''
Utilizar la tecnología es muy rentable en la gestión de la actividad pública, sea o no de contratación pública, porque tiene muchas ventajas. En concreto en la gestión de la contratación pública:
** '''El derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,'''
** '''La obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.'''
* La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público reguló el '''[/[El+perfil+de+contratante |perfil de contratante]]''', la '''plataforma de contratación del Estado''' y la utilización de los medios electrónicos en los procesos de contratación pública. Esta ley diseñó medidas para potenciar la implantación de la tecnología en la gestión de la contratación públcia, así sí se utiliza la tecnología, los medios electrónicos, se podían obtener '''reducción de los plazos de licitación.''' Según el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: El plazo normal de al menos '''52 días''' desde la fecha del envío, se puede reducir '''hasta 36''' días publicando un anuncio previo de información, anuncio que se debe enviar al DOUE, por '''medios electrónicos''':
** Los plazos se pueden reducir en 5 días más, si se ofrece '''acceso por medios electrónicos''' los pliegos y la documentación complementaria.
** El plazo también se puede reducir 7 días cuando los anuncios se '''hayan preparado y enviado por medios electrónicos.'''
* La [http://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12887-consolidado.pdf Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno] profundizó en la necesidad de publicar activamente los datos relativos a la gestión de la contratación pública. La ley de transparencia exige publicar datos de la gestión la contratación pública de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, '''en formatos electrónicos''' '''reutilizables'''. El cumplimiento de la normativa de transparencia exige una gestión electrónica de la contratación pública ([/[La+transparencia+en+la+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica. contratación pública|Más aquí]]).
'''El nivel de implantación de la tecnología en la gestión de la contratación pública pública sigue siendo muy bajo''', así se reconocía en la mesa de debate "''[https://www.youtube.com/watch?list=PLH9QMf04rvRuCdQUtMDqlDQa-qElXWxMh&v=m27vyEA1MQw La contratación pública electrónica en Iberoamérica Retos y experiencias]"'' del Congreso Novagob 2016.
** <span style="background-color: #ffffff">'''Hacía balance''' de las actuaciones que se han emprendido hasta la fecha para implantar la contratación pública electrónica y</span>
** <span style="background-color: #ffffff">'''Pedía colaboración para ver cómo se podrían mejorar los resultados.'''</span>
** [/[El+libro+verde+la+contrataci%C3%B3n+p%C3%BAblica+electr%C3%B3nica. contratación pública electrónica|Ver todas la cuestiones planteadas en el Libro Verde.]]
* '''Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0453:FIN:ES:PDF Contratación pública electrónica de extremo a extremo para modernizar la administración pública.]'''
==={{T3|3.1.3. Herramientas tecnológicas a utilizar en un procedimiento de contratación. Reutilización}}===
<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">Para la gestión electrónica de los procedimientos de contratación pública se regulan en la ley dos soluciones tecnológicas: </span>[/[El+perfil+del+de contratante |el perfil de contratante]] que debe estar ubicado en la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]].</span>
<span style="line-height: 1.5"> Para la gestión integral del proceso de contratación pública se necesita otras herramientas tecnológicas. En este caso, el proceso es:</span>
<span style="line-height: 1.5"> Autorizadas voces como la de '''Luis de Jesús de Juan Casero,''' '''Víctor Almonacid Lamelas''' o recientemente, '''Rubén Martínez Gutiérrez''' (profesor contratado Doctor (Acr. Titular) de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante) mantienen la plena aplicabilidad de lo previsto en las leyes 39 y 40 de 2015 a la gestión de los procedimientos de contratación pública '''desde el 2 de octubre de 2016''':</span>
 * {{#ev:youtube| class="captionBox"UwZAmqi12vA}}{{Cuadro_PDF| classtitulo="captionedImage" |[/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf [[Image:pdf.png|EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN.pdf]]]|-| classarchivo="imageCaption" | EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN.pdf|}[/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf/596233824/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA CONTRATACIÓN. pdf]** [/es.com/file/detail/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf Details]** [/es.com/file/view/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf/596233824/EL%20USO%20DE%20MEDIOS%20ELECTR%C3%93NICOS%20EN%20LA%20CONTRATACI%C3%93N.pdf Download]** <span style="color: #666666">369 KB</span>}
<span style="line-height: 1.5"> No obstante, la '''Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía''' en su '''[https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/contratacion/c_consultiva/informes/Infome%206-2017.pdf informe 6/2017, de 19 de junio, sobre cuestiones relacionadas con la contratación electrónica]''' se ha posicionado oficialmente en contra:</span>
==={{T3|3.3.1. Anuncio electrónico de licitaciones}}===
<span style="line-height: 1.5">Hay que publicar los anuncios de las licitaciones en el perfil de contratante ubicado en la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]].</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5">El artículo 39.2º de la </span>Ley 9/2017 regula las '''ca'''<span style="line-height: 1.5">'''usas de nulidad de derecho administrativo''' estableciendo que: ''"Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: '''c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público''' o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.''</span></span>
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5"> '''Los plazos para presentar ofertas se computan desde la publicación en el perfil del contratante.''' El apartado 6º del artículo 156 de la Ley 9/2017 señala que: ''"En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, '''el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante'''. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días".''</span>
<span style="line-height: 1.5"> Salvo en los [/[El+contrato+menor |contratos menores]], los poderes adjudicadores tienen la obligación de publicar sus licitaciones en su perfil de contratante ubicado en la plataforma de contratación del Sector Público. '''<span style="line-height: 1.5">En los contratos menores la publicidad de las licitaciones es muy recomendable. </span>'''La Comisión Europea, viendo la interpretación de la jurisprudencia del TSJUE, propuso ('''''[http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/Comunicaciones%20de%20la%20Comisi%C3%B3n%20Europea/Comunicacion%20contratos%20excluidos.pdf Comunicación (2006/C 179/02) interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública]''''') lo que consideraba las mejores prácticas para ayudar a los Estados miembros a obtener el máximo beneficio del mercado interior. '''Lo que la Comisión recomendaba hacer en aquellos contratos no comprendidos en el ámbito de aplicación de las Directivas de contratación''' es:</span>
# '''Describir''' el objeto del contrato.
# '''Darle''' la publicidad adecuada (a través del perfil de comprador en Internet).
<span style="line-height: 1.5"> '''''"Los entes públicos “deben promover” el acceso sin coste a la información",''''' establece el artículo 28.2º de la Ley 9/2017.</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones </span>el [/[El+perfil+del+contratante |perfil de contratante]] ubicado en la <span style="line-height: 1.5">[/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|plataforma de contratación del Sector Público]] y esas plataformas están preparadas '''para adjuntar documentos'''. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen. Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente.</span></span>
==={{T3|3.3.3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. Opción, la comunicación oral}}===
==={{T3|3.3.5. Factura electrónica}}===
<span style="line-height: 1.5">[/[La+factura+electr%C3%B3nica electrónica|Más sobre las factura.]]</span>
=={{T2|3.4. No es obligatoria la licitación electrónicamente}}==
<span style="line-height: 1.5">Es una posibilidad que depende del poder adjudicador que puede decidir '''licitar electrónicamente''' mediante:</span>
* [/[Los+sistemas+din%C3%A1micos+dinámicos de+adquisici%C3%B3n adquisición|Los sistemas dinámicos de adquisición]].* [/[La+subasta+electronica. |Las subastas electrónicas]].* [/[Los+catalogos+electronicos catálogos electrónicos|Los catálogos electrónicos.]]
<span style="line-height: 1.5"> En estos casos, '''se puede exigir a los licitadores la previa inscripción''' en el '''[/[Los+registros+oficiales+de+contratistas |Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas]]'''.</span>
<span style="line-height: 1.5"> La licitación electrónica, no es obligatoria, aunque sí sería lógico y recomendable, la licitación electrónica, es decir, la expresión máxima de la la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación pública.</span>
*** ''b) '''Elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública que se someterá a la aprobación de la Oficina de Supervisión de la Contratación''', conforme al apartado 6 a) del artículo 327 ter.''
*** ''c) Proponer los criterios de selección de actuaciones de supervisión de la contratación, así como elaborar una metodología básica común para las mismas.''
*** ''d) '''Supervisar el funcionamiento de la [/[La+plataforma+de+contrataci%C3%B3n+contratación del+Sector+P%C3%BAblico. Público|Plataforma de Contratación del Sector Público ]]y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público'''.''
*** ''e) Analizar las cuestiones relativas a la contratación pública que resulten de interés común; y''
*** ''f) Recopilar la información a la que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 325, a cuyo efecto podrán establecer las instrucciones necesarias, y ponerla a disposición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.''

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