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<span style="line-height: 1.5"> '''''"Los entes públicos “deben promover” el acceso sin coste a la información",''''' establece el artículo 28.2º de la Ley 9/2017.</span>
<span style="line-height: 1.5"> <span style="line-height: 1.5"> Además la realidad es que los poderes adjudicadores deben utilizar obligatoriamente para anunciar sus licitaciones </span>el [[El perfil del de contratante|perfil de contratante]] ubicado en la <span style="line-height: 1.5">[[La plataforma de contratación del Sector Público|plataforma de contratación del Sector Público]] y esas plataformas están preparadas '''para adjuntar documentos'''. Lo más cómodo, rápido y barato es subirlos y que los que vayan a licitar se los descarguen. Eso sí esos documentos que se facilitan en el perfil tienen efectos jurídicos y para ser válidos deben estar firmados electrónicamente.</span></span>
==={{T3|3.3.3. Notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias. Opción, la comunicación oral}}===

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