Cambios

Saltar a: navegación, buscar
m
{{T2|3.2. Régimen legal "general" de la utilización de los medios electrónicos en un procedimiento de contratación pública}}
# '''''Hasta la entrada en vigor del artículo 22.1 de la Directiva 2014/24/UE con respecto a la obligación de las comunicaciones electrónicas y en concreto la obligatoriedad de la presentación de las ofertas por medios electrónicos, que tendrá lugar el 18 de octubre de 2018''', salvo que con anterioridad a esa fecha se apruebe la nueva Ley de Contratos del Sector Público en lo que en éste pueda disponerse al respecto, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, '''no siendo, por tanto, obligatoria la presentación de las ofertas por medios electrónicos.'''''
# ''Al objeto de revestir coherencia y uniformidad a lo concerniente a las obligaciones relativas a la contratación pública electrónica, no procedería proclamar la obligatoriedad del formato electrónico del expediente de contratación, considerando que su obligatoriedad se acompase a partir del momento que se hiciera obligatoria la licitación electrónica."''
 
La sentencia 10504/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha establece que: '''"El deber de presentación de documentos electrónicos exigidos a los sujetos del artículo 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 39/2015 no será exigible por las AAPP fine el 2 de octubre de 2018".'''
<span style="line-height: 1.5"> En este [http://www.contratacionpublicacp.com/forum/topics/colectivos-obligados-a-relacionarse-electr-nicamente-art-culo-14 debate de la comunidad de prácticas de la contratación públicas] o en este otro debate de la comunidad de contratación pública (+electrónica) del Inap Social ''[https://social.inap.es/comunidad/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/foros/contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica/la-contrataci%C3%B3n-p%C3%BAblica-electr%C3%B3nica-puede-esperar-hasta-18-octubre-2018-tranquilidad la contratación pública electrónica puede esperar hasta el 18 de octubre de 2018. Tranquilidad]'' se mantienen '''posiciones a favor y en contra'''. Según se argumenta, exigir a unos licitadores la relación electrónica obligatoria con los poderes adjudicadores vulneraría los principios de igualdad y de no discriminación previstos en el artículo 1 del <span style="background-color: #ffffff">Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span></span>

Menú de navegación