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{{T1|1. Introducción}}
={{T1|1. Introducción}}=
<span style="line-height: 1.5">Sabido es que la contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración, sino que además es un '''potente inductor para la consecución de otras finalidades''' '''sociales, tales como la calidad en el empleo de las personas al servicio de las empresas contratistas, la conservación del medio ambiente o la innovación en las compras públicas, para promover el uso [/[Los+nuevos+principios+que+ordenan+una+gesti%C3%B3n+%E2%80%9Ceficiente%E2%80%9D+gestión "eficiente" de+la+compra+p%C3%BAblica. pública|eficiente]] de los recursos, mediante el ejemplo responsable que aquélla quiere imprimir a su política de contratación.'''</span>
<span style="line-height: 1.5">Casi un 20% del PIB de la UE se consume en la compra de bienes y servicios públicos, y unos requisitos sociales más ambiciosos o una demanda significativa de productos más ecológicos o de innovación, creará mercados más respetuosos con estas políticas, impulsando en las empresas el desarrollo de su responsabilidad social, así como de tecnologías ambientales y de innovación.</span>
<span style="line-height: 1.5">La contratación pública desempeña un papel clave en la '''[https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester_es Estrategia Europa 2020]''', y se considera un instrumento para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso más [/[Los+nuevos+principios+que+ordenan+una+gesti%C3%B3n+%E2%80%9Ceficiente%E2%80%9D+gestión "eficiente" de+la+compra+p%C3%BAblica. pública|eficiente]] o con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Tiene por finalidad facilitar la participación de las PYMES y utilizarla en apoyo de objetivos sociales comunes.</span>
=={{T2|1.1. Novedades del proyecto de LCSP}}==
<span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">El [/es.com/[Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. Público|proyecto de Ley de Contratos del Sector Público]] en su Exposición de Motivos manifiesta que:</span><span style="background-color: #ffffff; display: block; text-align: justify">
* '''La contratación pública es un instrumento para implementar políticas públicas:'''
** ''"''''En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como '''uno de los instrumentos''' basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.''
* '''Políticas públicas''' '''de defensa de la competencia.'''
</span>
'''Lamentablemente, el articulado del [/[Proyecto+de+ley+de+contratos+del+Sector+P%C3%BAblico. Público|Proyecto de Ley]] no refleja el deseo del legislador expresado en el Preámbulo'''. De ahí, que haya sido objeto de numerosas enmiendas presentadas por los grupos de oposición al artículo 145 ''"Criterios de adjudicación del contrato"'', al no sintonizar con el concepto comunitario de ''"contratación pública estratégica"''. Especialmente relevantes resultan las relativas a la sustitución del concepto ''"oferta económicamente más ventajosa"'' por ''"la mejor relación calidad-precio"'', que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales, vinculados al objeto de que se trate, citándose ejemplos como:
* '''De carácter social y ético:''' inserción socio-laboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social, la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, persona y familiar, la mejora de las condiciones laborales y salariales, la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato, la subcontratación con Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, criterios éticos y la responsabilidad social aplicada a la prestación contractual, incluido el suministro o la utilización de productos de Comercio Justo, la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores.
<span style="display: block; text-align: justify">El apartado 6 del citado artículo 117, referido a prescripciones medioambientales, dice:</span>
<span style="display: block; text-align: justify">"Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las '''etiquetas ecológicas europeas''', nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas. Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido".</span>
<span style="font-size: 1.1em">'''=={{T3|2.2.3. Criterios de selección de empresas.'''</span>}}===
La primera opción que nos podemos plantear para utilizar estratégicamente la contratación pública es el momento en que se seleccionan a las empresas, es decir, mediante los '''criterios de solvencia'''.
La mala técnica legislativa de la que adolece la vigente disposición adicional cuarta del TRLCSP, al decir que los órganos de contratación ''"ponderarán"'', entiéndase determinar el peso de algo, esto es, la adjudicación de un valor como si se tratara de un criterio de adjudicación; viene a corregirse en parte en el Proyecto de Ley, artículo 71,1,d), regulador de las prohibiciones de contratar, cuando dice que: ''"[...] en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.",'' aunque quede condicionada su entrada en vigor, en la disposición adicional decimoctava, al momento en que se produzca la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley, conservando hasta entonces similar redacción a la vigente.
==={{T3|3.2.34. Criterios de valoración de las ofertas}}===
Según el artículo 150 (TRLCSP):''“Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como ...'' '''''las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar''',...”''
En primer lugar, es preciso aclarar que este inciso trae causa de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004. Su considerando (46) establece que: ''"[...] el poder adjudicador podrá regirse por criterios destinados a satisfacer exigencias sociales que, en particular, respondan a necesidades -definidas en las especificaciones del contrato- propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los beneficiarios/usuarios de las obras, suministros y servicios que son objeto del contrato." ,'' considerando que ya no accede al nuevo texto que la sustituye, esto es, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
<span style="font-family: Helvetica; font-size: 12px">En consecuencia, sobre la base de lo indicado, observados los principios y requisitos citados, será</span> necesario acudir al caso concreto y ver su conexión con el objeto del contrato, en el sentido descrito en el artículo 67 de la Directiva, como factores que intervienen en el proceso de producción, entre ellos el factor humano o de trabajo, ya sean personas con discapacidad, parados de larga duración, desempleados en situación de exclusión social, mujeres en sectores en los que se halla sobrepresentada, trabajadores susceptibles de obtener mejoras en la calidad de su empleo o de su formación, igualdad entre mujeres y hombres, etc.
==={{T3|3.2.45. Condiciones especiales de ejecución del contrato}}===
Las condiciones especiales de ejecución, se sitúan en el entorno del cómo hacer, en la fase de ejecución del contrato, no afectan a los criterios de selección ni a los de adjudicación, tampoco han de referirse a cuestiones de política general de la empresa. Las condiciones de ejecución no hacen de mejor derecho a las empresas licitadoras, puesto que sólo afectan al adjudicatario modulando la propia actividad, sin entrar en la prestación intrínseca. Pero las condiciones de ejecución no pueden establecerse para cualquier tipo de consideraciones, sino a las de tipo social o medioambiental.
<span style="display: block; text-align: justify">
</span><span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">Según lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, el órgano de contratación puede establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, y otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respecto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, mediante la exigencia del cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">No pueden consistir en especificaciones técnicas encubiertas, ni deben referirse tampoco a la comprobación de la aptitud de los licitadores sobre la base de su capacidad económica, financiera y técnica, a la política general de la empresa, o a los criterios de adjudicación, siendo independientes de la evaluación de la capacidad de los licitadores para realizar los trabajos y de los criterios de adjudicación<span style="font-size: 12pt">[/#_edn1 [i]]</span>.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">También la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 33, autoriza el establecimiento de condiciones especiales, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.</span></span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Arial">El incumplimiento de estas condiciones lleva aparejada las penalidades especiales previstas en el el artículo 212 del TRLCSP, como infracción grave o muy grave, e incluso la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios, se se califica dicha condición como obligación esencial.</span></span>
</span>
<span style="display: block; text-align: justify"><span style="font-family: Cambria; font-size: 10pt">[/#_ednref1 [i]]</span><span style="font-size: 10pt"> Punto 1,6 de la Comunicación Interpretativa de la Comisión de 15/10/2001, y considerando (104) de la Directiva de Contratación Pública 2014/24)</span></span><span style=="display: block; text-align: justify">'''<span style="font-size: 1.1em">{{T3|2.2.6. Uso y conservación de la obra pública.</span>'''</span>}}===
Según el artículo 247 (TRLCSP): ''“El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según '''el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras'''...”.''
==={{T3|3.2.57. Cuando se implante la tecnología en la gestión de la contratación}}===
Según establece la D.A. 16ª del TRLCSP) en relación al ''u''''so de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley:''
* ''"Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán ser '''no discriminatorios''', estar a disposición del público y ser compatibles con las tecnologías de la información y de la comunicación de uso general.''

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