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Los criterios de valoración de las ofertas

No hay cambio en el tamaño, 13:12 17 feb 2018
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{{T2|3.3. Determinación de los criterios de valoración}}
<br /> La Junta Consultiva de las islas Baleares en su '''[http://jcca.caib.es/sacmicrofront/elementodocumento.do?mkey=M180&cont=14170&lang=ES informe 16/01, de 29 de noviembre de 2001]'''. <span style="line-height: 1.5">''Criterios de adjudicación en los concursos. Posibilidad de utilización de criterios de carácter social, como "porcentajes de trabajadores con contrato indefinido" o "personal con discapacidad". Preferencias de contratación con empresas de economía social'', entiende que: "</span>''<span style="line-height: 1.5">La Comisión Europea, en la comunicación interpretativa de 15 de octubre de 2001 dice que: </span>''''<span style="line-height: 1.5">La característica común a los criterios utilizados para valorar las ofertas es que, al </span>''''<span style="line-height: 1.5">igual que los criterios que se citan a modo de ejemplo, '''todos ellos deben referirse a la''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''naturaleza de la prestación objeto del contrato o a sus condiciones de ejecución.''' Su </span>''''<span style="line-height: 1.5">finalidad es permitir a los poderes adjudicadores comparar las ofertas de manera </span>''''<span style="line-height: 1.5">objetiva, a fin de determinar la que mejor responde a sus necesidades en el marco de un </span>''''<span style="line-height: 1.5">contrato dado. '''Todo criterio de adjudicación ha de permitir valorar las cualidades''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">'''intrínsecas de un producto o servicio.''' </span>''''<span style="line-height: 1.5">Los criterios de adjudicación deben, por tanto, estar vinculados al objeto del contrato o </span>''''<span style="line-height: 1.5">a sus condiciones de ejecución”.</span>''<br /> <br />
=={{T2|3.3. Determinación de los criterios de valoración}}==
El órgano de contratación es quién determina los criterios de valoración de las ofertas, debiendo respetar lo siguiente:<br /> <br />  
==={{T3|3.3.1. Preponderancia a los criterios objetivos}}===
Como regla general, hay que '''dar preponderancia''' a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse '''mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos'''.<br /> <br />  
==={{T3|3.3.2. Un solo criterio}}===
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del '''precio más bajo'''.<br /> <br />  
==={{T3|3.3.3. Varios criterios de valoración}}===
 
===={{T4|3.3.3.1. Cuándo procede}}====
Procede utilizar más de un criterio de valoración, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:<br />
* Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.
* Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
<br />
 
===={{T4|3.3.3.2. Ponderación de los criterios}}====
 
* Hay que precisar la '''ponderación relativa''' atribuida a cada uno de ellos.
* La ponderación se puede expresar fijando una '''banda de valores''' con una amplitud adecuada.
* Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, '''éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia'''.
* En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
<br /> Es importante ponderar los criterios de valoración. Si no se especifica cómo se va a valorar un criterio de adjudicación subjetivo que precisa de un juicio de valor, hay que repetir el procedimiento. La sentencia del [http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/TACRC/Resoluciones/A%C3%91O%202011/Recurso%200057-2011%20(Res%2087)%2023-03-11.pdf TACRC (Resolución 087/2011)] '''anuló el procedimiento de licitación porque no se había especificado o ponderado como se iba a valorar un criterio de valoración de las ofertas subjetivo, la "Memoria de actividad", debiendo procederse a efectuar una nueva licitación en la cual se corrijan los defectos descritos.'''<br /> <br /> En el caso, de que los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor tengan una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, su valoración se hará mediante un Comité de expertos.<br /> <br />  
=={{T2|3.4. Valoración de los criterios}}==
El órgano que valora y la forma de valoración depende de los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el pliego de cláusulas administrativa particulares.<br /> <br />

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