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Los criterios de valoración de las ofertas

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{{T2|3.4. Valoración de los criterios}}
=={{T2|3.4. Valoración de los criterios}}==
El órgano que valora y la forma de valoración depende de los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el pliego de cláusulas administrativa particulares.<br /> <br />  ===<span style="font-size: 1.1em; line-height: 1.5">'''{{T3|3.4.1. Procedimiento abierto o restringido.'''</span>}}===
===={{T4|3.4.1.1. Si prevalecen los criterios subjetivos}}====
Si los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor ('''subjetivos'''), tienen una ponderación superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, el órgano que valora es:<br />
* Un '''[/El+comit%C3%A9+de+expertos comite de expertos]''', que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada o
# Una vez valorados los criterios subjetivos, se valoran los '''criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.'''
<br />
 
===={{T4|3.4.1.2. Si prevalecen los criterios objetivos}}====
Si los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas tienen una ponderación superior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (subjetivos), el órgano competente para la valoración de las ofertas es la '''Mesa de contratación''' <span style="line-height: 1.5">Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, </span>'''<span style="line-height: 1.5">cuantos informes técnicos considere precisos</span>'''<span style="line-height: 1.5">. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.</span><br /> <br /> Los informes técnicos serán emitidos normalmente por el Servicio que promueva la contratación (art. 73.2º Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública).<br /> <br />  
===={{T4|3.4.1.3. Un sólo criterio, el precio}}====
Si se ha fijado el precio como único criterio de valoración de las ofertas, la valoración se '''hace automáticamente''' en la Mesa de contratación mediante la aplicación de la fórmula establecida en el pliego.<br /> <br />  
==={{T3|3.4.2. Procedimiento negociado}}===
En el procedimiento negociado, ''"los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los '''criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones''', indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados."''<br /> <br />
 
==={{T3|3.4.3. Motivación de la valoración}}===
El [http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/OrganosConsultivos/JuntaConsultivaContrataci%C3%B3nAdministrativa/Documentos/docs/Areas/InformeActuacionesJuntaConsultiva/Informes/INFORME_12011_CRITERIOS_VALORACION_OFERTAS.pdf informe 1/2011, de 12 de enero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Motivación en la aplicación de los criterios de valoración de ofertas. Valoración de variantes o mejoras] concluye diciendo:<br />
* ''<span style="line-height: 1.5">"En la aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos que dependen de un juicio de valor, la ponderación en términos numéricos de las propuestas, '''sin detallar un resumen de los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación''', '''es inadmisible por carecer de motivación'''. Una valoración de los criterios objetivos de adjudicación sin expresión de las razones por las que se llega a ella no puede ser admitida por resultar imposible de revisar, pudiendo incurrir en causa de anulación por falta de la debida y explicitada ponderación de los criterios de adjudicación del procedimiento indicados en el pliego, exigida por el artículo 134 LCSP.</span>''
<br />  
=={{T2|3.5. Los criterios de valoración y su cumplimiento}}==
Los pliegos o el contrato podrán establecer '''penalidades''', para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.<br /> <br />

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