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Los criterios de valoración de las ofertas

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El '''[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-19995 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas]''':
 
={{T1|3. Los criterios de valoración de las ofertas}}=
Según dispone el '''artículo 150''', para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa '''deberá atenderse a criterios, tales como''':
 
# ''<span style="line-height: 1.5">" la calidad,</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">el precio,</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">el servicio postventa u</span>''
# ''<span style="line-height: 1.5">otros semejantes."</span>''
 
=={{T2|3.1. Tipos criterios de valoración}}==
* ''<span style="line-height: 1.5">"<span style="line-height: 1.5">1. La exigencia de "estar en posesión de la certificación medioambiental ISO 14000" debe configurarse como '''requisito de solvencia''' y no puede considerarse criterio objetivo de adjudicación del contrato.</span></span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">2. No obstante lo anterior, en la utilización de aspectos y criterios medioambientales en la contratación administrativa, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Comunidad Europea, tal como aparecen reflejadas en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004."</span>''
 
==={{T3|3.1.2. El plazo de ejecución o entrega de la prestación}}===
El <span style="line-height: 1.5">'''[http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/informes%201995-1999/contratos%20de%20obras/Informe%2029-98.pdf informe 29/98, de 11 de noviembre de 1998. "Diversas cuestiones relativas a los criterios de adjudicación de concursos en los contratos de obras"]''' concluye diciendo que: ''"La contestación a la tercera pregunta, aún desconociendo las características de cada contrato de obras, ha de realizarse partiendo de la idea de que son los pliegos de cláusulas administrativas particulares los que deben mencionar la posibilidad de valorar la reducción de los plazos de ejecución de la obra y que '''tal posibilidad no debe incluirse cuando la reducción del plazo de ejecución sea indiferente a los intereses de la Administración y, en definitiva, al interés público por su actuar representado."'''''</span>
 
==={{T3|3.1.3. El precio}}===
==={{T3|3.1.6. Las características medioambientales}}===
 
==={{T3|3.1.7. Las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las catego de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar}}===
* <span style="line-height: 1.5">"</span>''<span style="line-height: 1.5">1- Que en los concursos no pueden figurar como criterios de adjudicación aquellos que atribuyen una puntuación en función del cumplimiento de determinados valores de carácter social como '''“el mayor porcentaje de trabajadores con contrato indefinido” o “mayor porcentaje de personal con discapacidad”.'''</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">2- Que conforme al actual marco normativo no puede otorgarse preferencia alguna '''para contratar a las empresas de economía social''', salvedad hecha de lo que dispone la Disposición adicional octava de la LCAP para el caso de igualdad en las proposiciones y siempre que la empresa de economía social cumpla el requisito del porcentaje de minusválidos en plantilla."</span>''
 
==={{T3|3.1.8. La rentabilidad}}===
* ''<span style="line-height: 1.5">“la introducción de variantes o mejoras como criterio de adjudicación '''exige su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o, en su caso, en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas.''' Así ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la obligación de que el pliego de cláusulas detalle los requisitos y condiciones en la prestación de las variantes o mejoras en aras al respeto del principio de igualdad de trato de los licitadores, en la Sentencia de 16 de octubre de 2003, asunto Traunfellner GMBH”. Como también señalábamos en nuestra resolución 65/2013, de 6 de febrero, al anular el criterio de adjudicación relativo a las mejoras, hay que declarar también la nulidad del proceso de licitación. Como ha declarado el TJUE (Sentencia de 4 de diciembre de 2003, asunto C-448/01, EVN AG y Wienstrom GmbH contra República de Austria) “los principios de igualdad de trato y de transparencia de los procedimientos de adjudicación implican que las entidades adjudicadoras deben atenerse a la misma interpretación de los criterios de adjudicación a lo largo de todo el procedimiento... De ello se deduce que, en el caso de que el órgano que conoce del recurso anule una decisión relativa a algún criterio de adjudicación, la entidad adjudicadora no puede continuar válidamente el procedimiento de adjudicación haciendo abstracción de dicho criterio, puesto que ello equivaldría a modificar los criterios aplicables al procedimiento en cuestión.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">'''Todo ello, con la finalidad de que todos los licitadores tengan ocasión de ponderar sus ofertas con pleno conocimiento de los elementos que van a ser valorados, para evitar que la indefinición de las mejoras y su ponderación les impida poder formular sus ofertas en condiciones de plena igualdad, de acuerdo a sus características y potencial empresarial y sus estrategias, dentro del principio de libertad de mercado''', infringiendo los artículos 1, 147 y 150 del TRLCSP. En consecuencia, y como ya tuvimos la oportunidad de decir en otras muchas resoluciones (507/2013, de 14 de noviembre) procede declarar nula la cláusula de mejora y, sirviendo ésta como criterio de adjudicación, la nulidad ha de extenderse a todo el procedimiento toda vez que afectando directamente a un principio de la contratación que determinó la imposibilidad de una adecuada formación de las ofertas por ignorar los criterios de adjudicación”.</span>''
 
==={{T3|3.1.15. Otros semejantes}}===
*** ''<span style="line-height: 1.5">“1. En los contratos de suministro, '''es posible exigir la presentación de muestras de los productos a suministrar tanto para ser valorada en fase de solvencia como en fase de adjudicación''', siempre que estén dirigidos a identificar la aptitud de la empresa para ejecutar un contrato, en cuanto se refiere a la acreditación de la solvencia, y cuando sean adecuados al importe y al objeto del contrato y que lo sean para poder valorar la oferta concreta que la empresa considere realizar, siempre que, respecto de esta última, sea procedente exigir muestras de productos terminados con arreglo a los criterios de adjudicación del contrato.</span>''
*** ''<span style="line-height: 1.5">2. En el supuesto de que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se exija la presentación de muestras para ser valoradas en fase de solvencia y en fase de valoración de las ofertas, habida cuenta que sus características han de ser distintas, '''tal opción resulta posible siempre que su tratamiento sea diferenciado y se mantenga el secreto de las proposiciones'''”.</span>''
 
=={{T2|3.2. Requisitos de los criterios de valoración}}==
 
* Deben estar '''directamente vinculados al objeto del contrato'''.
* Son '''determinados por el órgano de contratación'''.
=={{T2|3.3. Determinación de los criterios de valoración}}==
El órgano de contratación es quién determina los criterios de valoración de las ofertas, debiendo respetar lo siguiente:
 
==={{T3|3.3.1. Preponderancia a los criterios objetivos}}===
Como regla general, hay que '''dar preponderancia''' a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse '''mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos'''.
 
==={{T3|3.3.2. Un solo criterio}}===
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del '''precio más bajo'''.
 
==={{T3|3.3.3. Varios criterios de valoración}}===
* Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
* Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
 
===={{T4|3.3.3.2. Ponderación de los criterios}}====
En el caso, de que los criterios de valoración de las ofertas que requieren un juicio de valor tengan una ponderación superior a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, su valoración se hará mediante un Comité de expertos.
 
=={{T2|3.4. Valoración de los criterios}}==
El órgano que valora y la forma de valoración depende de los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el pliego de cláusulas administrativa particulares.
 
==={{T3|3.4.1. Procedimiento abierto o restringido}}===
Si los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor ('''subjetivos'''), tienen una ponderación superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, el órgano que valora es:
* Un '''[/[El+comit%C3%A9+comité de+expertos |comite de expertos]]''', que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada o
* Un '''organismo técnico especializado''', debidamente identificado en los pliegos.
# Los '''criterios que requieren un juicio de valor''' se valoran en primer lugar.
# Una vez valorados los criterios subjetivos, se valoran los '''criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.'''
 
===={{T4|3.4.1.2. Si prevalecen los criterios objetivos}}====
Los informes técnicos serán emitidos normalmente por el Servicio que promueva la contratación (art. 73.2º Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública).
 
===={{T4|3.4.1.3. Un sólo criterio, el precio}}====
Si se ha fijado el precio como único criterio de valoración de las ofertas, la valoración se '''hace automáticamente''' en la Mesa de contratación mediante la aplicación de la fórmula establecida en el pliego.
 
==={{T3|3.4.2. Procedimiento negociado}}===
En el procedimiento negociado, ''"los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los '''criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones''', indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados."''
 
==={{T3|3.4.3. Motivación de la valoración}}===
* ''<span style="line-height: 1.5">"En la aplicación de los criterios de adjudicación de los contratos que dependen de un juicio de valor, la ponderación en términos numéricos de las propuestas, '''sin detallar un resumen de los motivos concretos por los que se asigna cada puntuación''', '''es inadmisible por carecer de motivación'''. Una valoración de los criterios objetivos de adjudicación sin expresión de las razones por las que se llega a ella no puede ser admitida por resultar imposible de revisar, pudiendo incurrir en causa de anulación por falta de la debida y explicitada ponderación de los criterios de adjudicación del procedimiento indicados en el pliego, exigida por el artículo 134 LCSP.</span>''
 
=={{T2|3.5. Los criterios de valoración y su cumplimiento}}==
Los pliegos o el contrato podrán establecer '''penalidades''', para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
 
={{T1|4. Informes y otros recursos disponibles}}=
 
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<span style="line-height: 1.5">Informes Junta Consultiva de Contratación Administrativa del </span>'''<span style="line-height: 1.5">Estado</span>'''<span style="line-height: 1.5">:</span>
={{T1|5. Jurisprudencia y resoluciones}}=
 
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<u>Resoluciones:</u>

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