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{{T2|2.6. Promover el acceso sin coste a la información}}
=={{T2|2.6. Promover el acceso sin coste a la información}}==
La oferta de los documentos contractuales aparece regulada junto con la figura del [[El perfil de contratante|perfil del contratante]]. Este artículo divide las funcionales de esta herramienta, según sean o no de publicidad obligatoria:
** En el punto primero señala '''lo que obligatoriamente''' se debe publicitar a través de este medio.** En su punto segundo señala que el perfil de contratante '''podrá incluir''' cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como ...la documentación relativa a las mismas.
Si bien el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150331&vd=#a53 articulo 53.2º]''' dice que '''''se podrá utilizar el perfil del contratante para facilitar la documentación relativa a las mismas''''', el '''[http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17887&tn=1&p=20150331&vd=#a22 articulo 22.2º ]'''exige a los entes públicos que '''''“promoverán” el acceso sin coste a la información'''''. A la vista de este artículo se podría interpretar que es obligado facilitar electrónicamente los documentos jurídicos y técnicos que las empresas necesitan para licitar.

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