Cambios

Saltar a: navegación, buscar
m
3. Desarrollo.
[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a43 art. 43.1º]
). La anterior legislación señalaba en su art. 15.3º que "en su caso, ....", antes podíamos eximir a los licitadores de la obligación de acreditar determinados requisitos de solvencia, ahora parece que es
obligatorioacreditarsiempreestar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario debenestar vinculados al objeto del contratoy serproporcionalesy ladocumentaciónrequerida para acreditar los mismos se indicarán en elanuncio de licitacióny se especificarán en elpliego del contrato([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a51 art. 51.2º]) y así señala el[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.3º b)]para lasobras, el[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.4º b)]para lagestión de los servicios públicos, el[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.5º b)]para lossuministrosy el[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.7º b)]para los contratos deservicios, todos ellos del RD Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante R.D. 1098/2001).
Cuando se trate de contratos de
clasificación, o mediante la aportación de los
documentosque se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los
[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#c2s2ss3 artículos 64 a 68].
Todas las empresas deben acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, bien mediante la oportuna clasificación bien mediante la presentación de los documentos legalmente previstos. No obstante, según el
).
=={{T2|3.56.- Garantía provisional para licitar}}==
Salvo que
se establezca expresamente lo contrario, no será necesario constituir una garantía provisional que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato (
# Los medios de comunicación con las empresas.
=={{T2|3.67.- Registro de Licitadores}}==
La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) ha regulado en los [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t2.html#c1 arts. 301 a 307] la figura del '''Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas''', a nivel '''estatal'''y a nivel '''regional'''.
Según la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l5t3.html#dt4 D.T.4ª] "reglamentariamente '''se regulará''' el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores del Estado, y '''se determinará''' el momento a partir del cual '''estará operativo''','''subsistiendo''', '''hasta entonces''', los '''registros voluntarios de licitadores''' que se hubieran creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley conforme a lo dispuesto en la[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2000.html disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,]es decir, hasta que se regule y establezca el momento a partir del cual estará operativo el Registro de Licitadores del Estado o se creen los Registro autonómicos, los licitadores que se encuentren inscritos en nuestros Registros Voluntarios de Licitadores podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos para licitar mediante la inscripción en los mismos.
=={{T2|3.78.- Documentos necesarios para licitar}}==
Las empresas que liciten están obligadas a presentar determinada documentación y la'''forma de presentarla''' está legalmente condicionada porque:
2. El estudio de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de las empresas lo realizará la Mesa de contratación "'''previamente'''" a la apertura en acto público de las ofertas económicas ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html art.144.1º]), siendo posible solicitar documentación complementaria aclaratoria al empresario ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a71 art. 71]). Es decir, sólo se deben valorar las ofertas de aquellas empresas que tengan capacidad y solvencia, y no hacerlo automáticamente de todas las empresas que licitan.
 
3. Además de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia de la empresa, cada licitador debe presentar la documentación '''acreditativa de los criterios de valoración de su oferta''' ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a134 art. 134]). Según los '''criterios de valoración''' de las ofertas establecidos, en cada caso, por el órgano de contratación ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a134 art. 134.2º]), las empresas deberán facilitar la documentación que incluya la siguiente información:
Como dice el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.2º H)] del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que en los pliegos de cláusulas es necesario precisar los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones, vamos a ir desglosando la información en función de los sobres que deberían presentar.
==={{T3|3.78.1. SOBRE A}}===
En el sobre A se incluirá la documentación acreditativa de la '''capacidad''' y '''solvencia''' de la empresa, y contendrá, de forma ordenada y desglosada, la documentación que establece el a[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a130 rt. 130:]
# Los que acrediten la '''personalidad jurídica''' del empresario y, en su caso, su'''representación'''.
2. En el caso de '''no estar inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores o no existir dicho Registro''':
===={{T4|3.78.1.1.- Documentos para acreditar la capacidad de los licitadores}}====
# Personas '''físicas''': El '''Documento Nacional de Identidad''' del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
# Personas '''jurídicas''': La '''escritura o documento de constitución''', los '''estatutos''' o el'''acto fundacional''', en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscrita en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
# '''Habilitación empresarial o profesional''' exigible para la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
===={{T4|3.78.1.2.- Documentos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores}}====
Los requisitos de solvencia que se exijan a las empresas deben estar '''vinculados al objeto del contrato''' y ser '''proporcionales''' al mismo, en consecuencia, en cada licitación habrá que '''determinarlos''' y '''explicitarlos''' en el pliego de cláusulas y en el anuncio de licitación ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a51 art. 51]):
# En el caso de que [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a54 sea precisa legalmente] la '''clasificación''' para licitar, se deberá de incluir el certificado de clasificación en los correspondientes grupos, subgrupos y categorías. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Todos las empresas que concurren en la unión temporal de empresas deberán acreditar, según los medios establecidos, su solvencia o, en su caso, estar debidamente clasificadas.
===={{T4|3.78.1.3.- Documentos que acrediten no estar incurso en ninguna prohibición para contratar}}====
Esta circunstancia se acreditará mediante:
# '''Testimonio judicial o certificación administrativa''', según los casos, y
Como en todos los casos, y cuando se trate de una unión temporal de empresas , se deberá realizar una acreditación de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar por cada una de las personas que concurren en la U.T.E..
===={{T4|3.78.1.4. Garantía provisional}}====
'''En el caso de que se haya exigido''' garantía provisional para licitar, los licitadores deberán depositar la garantía provisional por el importe señalado ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t4.html#a91 art.91]). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t4.html#a84 art. 84]:
# En '''efectivo''' o en '''valores''' de '''Deuda Pública''', con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
# Ante el '''órgano de contratación''', cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de '''avales''' o de certificados de '''seguro de caución'''.
==={{T3|3.78.2. SOBRE B}}===
En el sobre B se incluirá los documentos acreditativos de los '''aspectos económicos''' y de aquellos '''otros criterios''' de valoración de las ofertas que sean '''automáticamente evaluables''' por calcularse mediante '''fórmulas''', ya que, la valoración se hará sesión pública ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a144 art. 144.1º]).
En consecuencia, y partiendo de que la proposición se deberá ajustar a lo previsto en el pliego de cláusulas, la empresa deberá incluir en el SOBRE B su oferta económica indicando:
===={{T4|3.78.2.1. La identificación del '''licitador'''}}====
* '''Empresa''':
* '''Representante''' de la empresa, cuando sea una persona jurídica y según el bastanteo de poderes realizado:
===={{T4|3.78.2.2. La identificación de la '''licitación'''}}====
* '''Objeto''' del contrato:
* '''Número''' de expediente:
===={{T4|3.78.2.3. Los '''datos económicos''' de la oferta}}====
* '''Precio o precios, sin I.V.A.:'''
* '''I.V.A.:'''
Estos datos económicos se indicarán en número y letra, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, la cantidad que se consigne en letra.
===={{T4|3.78.2.4. La '''aceptación incondicional de la totalidad de las cláusulas o condiciones''', sin salvedad o reserva alguna, como dice el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a129 art. 129.1º]}}====
En el caso de una U.T.E., la oferta deberá ir cumplimentada por los representantes de todas las empresas que participan en la unión temporal de empresas.
Además de los aspectos económicos, se incluirá en este sobre los documentos acreditativos de '''otros criterios de valoración de las ofertas''' (distintos al precio, el plazo?) que sean automáticamente evaluables por calcularse mediante fórmulas.
==={{T3|3.78.3. SOBRE C}}===
Este sobre sólo se deberá presentar cuando el órgano de contratación ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l3t1.html#a134 art. 134.2º]):
La información presentada en este sobre debe estar estructurada de forma clara y concisa, sin contener referencias a documentos externos o anexos no incluidos cuando éstos sean puntos clave en la valoración de la propuesta y ajustarse en la medida de lo posible a la sistemática seguida por los criterios de valoración, al objeto de su correcta calificación y puntuación.
===={{T4|3.78.3.1. Forma de presentar la documentación}}====
En cuanto a la '''forma de presentar''' la documentación, hay que ver dos aspectos: el'''soporte''' de la información (papel o electrónico) y la '''forma de entregar la información'''.
====={{T5|3.78.3.1.1 Soporte de la información}}=====
Es necesario tener presente que la LCSP, como dice en su [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html Exposición de Motivos], ha “optado por la '''plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos'''en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos”.
Fruto de esa opción legal es la posibilidad de utilizar medios electrónicos para:
Otra cosa es que, en determinados casos, nos interese que la información, sobre todo aquella que se debería incluir en el sobre C, se adjunte en soporte informático.
====={{T5|3.78.3.1.2. Forma de entregar la documentación}}=====
Si las anteriores cláusulas persiguen facilitar a los licitadores la participación en las convocatorias, también hay que pensar, cuando redactamos los pliegos de cláusulas, en nosotros mismos y en facilitarnos todo lo posible la gestión administrativa del proceso de compras.
Así, cada sobre deberá indicar en su exterior:
# Medios de información y comunicación con las empresas.
===={{T4|3.78.3.2. Gestiones administrativas necesarias para la contratación: Compulsa de documentos. Bastanteo de poderes. Gastos que origina la licitación}}====
'''1. Compulsa de documentos. '''
# Los correspondientes a la recogida de la documentación depositada.
# El anuncio de licitación en el Boletín Oficial correspondiente será satisfecho por el adjudicatario del contrato ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.2º g)] del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RD 1098/2001).
'''3.10.- Lugar de presentación de la documentación.'''
===={{T4|3.8.3.3.- Lugar de presentación de la documentación}}====
Legalmente, dos son los lugares establecidos para presentar la documentación necesaria para licitar: el '''órgano de contratación'''
o la '''oficina de Correos'''
del último día de presentación de proposiciones.
'''===={{T4|3.128.3.4- Efectos de la presentación de proposiciones y ofertas. '''}}====
Como ya vimos en su momento los contratos del sector público son [http://www.compraspublicaseficaces.com/2008/04/el-pliego-de-clusulas-pieza-clave-del.html contratos de adhesión]
, y consecuencia de ello, es que la presentación de proposiciones y ofertas a las licitaciones convocadas, presume la '''aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna'''
# Hubiera incurrido en '''falsedad en la declaración responsable''' acreditativa de no estar incurso en ninguna causa de prohibición o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información legalmente prevista, con la prohibición de contratar con el Sector Público por un plazo de '''hasta cinco años''' ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a49 art. 49.1º e)]).
# Hubiere '''retirado indebidamente su proposición''' o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o hubiere '''imposibilitado la adjudicación definitiva'''del contrato a su favor por no cumplir, mediando dolo, culpa o negligencia, las obligaciones que como adjudicatario provisional le incumben dentro del plazo señalado, con la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas por un plazo de '''hasta dos años''' ([http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.l1t2.html#a49 art. 49.2º d)]).
'''3.13.- Recuperación documentación presentada.- '''
===={{T4|3.8.3.5.- Recuperación documentación presentada}}====
La documentación administrativa y técnica depositada puede ser recuperada, a su costa, por los licitadores no adjudicatarios, una vez el acuerdo de adjudicación definitivo del contrato haya devenido firme.
Transcurrido un mes desde que el acuerdo de adjudicación definitivo haya devenido firme, sin que la documentación haya sido formalmente solicitada, toda la información que sobre la licitación se haya almacenado en cualquier soporte o se haya reproducido por cualquier procedimiento se destruye.
'''===={{T4|3.148.3.6.-Información y comunicación con empresas y contratistas.'''}}====
Toda la '''información'''
y documentación necesaria para licitar se facilita '''gratuitamente'''

Menú de navegación