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{{T2|3.8.- Documentos necesarios para licitar}}
# Cuando en el pliego de cláusulas se hayan establecido otros criterios de valoración de las ofertas no cuantificables mediante fórmulas, se incluirá la información acreditativa de estos criterios en un sobre propio '''SOBRE C.''' Cuando estos criterios no cuantificables tengan más peso que los cuantificables mediante formulas se remitirá para su valoración al Comité de Expertos. Además, la apertura de este sobre y su estudio se realizará previamente a la apertura del SOBRE B.
Más o menos sería algo así:
 [http<div style="text-align://3.bp.blogspot.com/_BcAIhTv3zco/SDwFR3ONfUI/AAAAAAAAAQw/bp-Owny2xSc/s1600-h/Sobres+documentacion.jpg center">[[Image:Sobres+documentacion.jpg|external image Sobres+documentacion.jpg]]]</div>
Como dice el [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1098-2001.l1t3.html#a67 art. 67.2º H)] del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que en los pliegos de cláusulas es necesario precisar los documentos a presentar por los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones, vamos a ir desglosando la información en función de los sobres que deberían presentar.

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