Pliego de prescripciones técnicas

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1. Introducción

En el pliego de prescripciones técnicas se indica cómo y con qué hay que hacer realidad y satisfacer las necesidades que tienen una organización del Sector Público.

El pliego de prescripciones técnicas es un documento fundamental que contiene toda la información necesaria para que el objeto del contrato se ejecute a satisfacción del órgano que contrata.

1.1. Novedades del proyecto de LCSP

El proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, regula estos conceptos en:

LIBRO SEGUNDO. De los contratos de las Administraciones Públicas

  • TÍTULO I. Disposiciones generales◦
    • CAPÍTULO I. De las actuaciones relativos a la contratación de las Administraciones Públicas
    • SECCIÓN 1ª. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
    • SUBSECCIÓN 2ª. Pliegos de cláusulas administrativas generales y de prescripciones técnicas
      • Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
      • Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
      • Artículo 123. Pliegos de prescripciones técnicas generales.
      • Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
      • Artículo 125. Definición de determinadas prescripciones técnicas.
      • Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
      • Artículo 127. Etiquetas.
      • Artículo 128. Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
      • Artículo 129. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
      • Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.

2. La legislación

2.1 Europea

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Texto pertinente a efectos del EEE, se refiere expresamente al pliego de prescripciones técnicas en los siguientes preceptos:

  • Considerando 74: "Las especificaciones técnicas elaboradas por los compradores públicos tienen que permitir la apertura de la contratación pública a la competencia, así como la consecución de los objetivos de sostenibilidad. Para ello, tiene que ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas, las normas y las especificaciones técnicas existentes en el mercado, incluidas aquellas elaboradas sobre la base de criterios de rendimiento vinculados al ciclo de vida y a la sostenibilidad del proceso de producción de las obras, suministros y servicios.Por consiguiente, al redactar las especificaciones técnicas debe evitarse que estas limiten artificialmente la competencia mediante requisitos que favorezcan a un determinado operador económico, reproduciendo características clave de los suministros, servicios u obras que habitualmente ofrece dicho operador. Redactar las especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar ese objetivo. Unos requisitos funcionales y relacionados con el rendimiento son también medios adecuados para favorecer la innovación en la contratación pública, que deben utilizarse del modo más amplio posible. Cuando se haga referencia a una norma europea o, en su defecto, a una norma nacional, los poderes adjudicadores deben tener en cuenta las ofertas basadas en otras soluciones equivalentes. La responsabilidad de demostrar la equivalencia con respecto a la etiqueta exigida ha de recaer en el operador económico.

Para probar la equivalencia, debe ser posible exigir a los licitadores que aporten pruebas verificadas por terceros. No obstante, deben permitirse también otros medios de prueba adecuados, como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico de que se trate no tenga acceso a dichos certificados o informes de ensayo, ni la posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado, siempre que el operador económico de que se trate pruebe así que las obras, suministros o servicios cumplen los requisitos o criterios establecidos en las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato".

  • Considerando 76: "Para todas las adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, es preciso que los poderes adjudicadores establezcan unas especificaciones técnicas para tener en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, salvo en casos debidamente justificados.
  • Considerando 77: "Al elaborar especificaciones técnicas, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta los requisitos derivados del Derecho de la Unión en el ámbito de la legislación sobre protección de datos, en particular en relación con el diseño del tratamiento de datos personales (protección de datos por diseño)".
  • Considerando 81: "Es preciso aclarar que la necesidad de garantizar que los operadores económicos disponen de suficiente tiempo para elaborar ofertas admisibles puede conllevar que los plazos fijados inicialmente puedan prorrogarse. En concreto, se trataría del caso en el que se introducen importantes modificaciones en los pliegos de la contratación. Asimismo conviene aclarar que, en este contexto, por modificaciones importantes se entienden modificaciones en particular de las especificaciones técnicas, para las cuales los operadores económicos necesitarían disponer de mayor tiempo con objeto de entenderlas y adaptarse adecuadamente. No obstante, es preciso aclarar que dichas modificaciones no deben ser tan sustanciales que hubieran podido permitir la admisión de otros candidatos que los inicialmente seleccionados o que hubieran podido atraer a otros participantes al procedimiento de contratación; de ser así, las modificaciones convertirían el contrato o el acuerdo marco en materialmente diferente en cuanto a carácter del inicialmente establecido en los pliegos de la contratación".
  • Artículo 42. Especificaciones técnicas.
    • "1. Las especificaciones técnicas definidas en el anexo VII, punto 1, figurarán en los pliegos de la contratación. Las especificaciones técnicas definirán las características exigidas de una obra, un servicio o un suministro.
    • Esas características podrán referirse también al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.
    • Las especificaciones técnicas podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial.
    • Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal del poder adjudicador, las especificaciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.
    • Cuando se adopten requisitos imperativos de accesibilidad mediante un acto jurídico de la Unión, las especificaciones técnicas deberán definirse, en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, por referencia a ellas.
    • 2. Las especificaciones técnicas proporcionarán a los operadores económicos acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
    • 3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, las especificaciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras:
      • a) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato;
      • b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales que transpongan las normas europeas, a las evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia irá acompañada de la mención «o equivalente»;
      • c) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b);
      • d) mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para determinadas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.
    • 4. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un operador económico determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 3. Dicha referencia irá acompañada de la mención «o equivalente».
    • 5. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la opción de referirse a las especificaciones técnicas previstas en el apartado 3, letra b), no podrán rechazar una oferta basándose en que las obras, los suministros o los servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones técnicas a las que han hecho referencia, una vez que el licitador demuestre en su oferta, por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el artículo 44, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por las especificaciones técnicas.
    • 6. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la opción prevista en el apartado 3, letra a), de formular especificaciones técnicas en términos de rendimiento o exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, de suministros o de servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales prescritos por ellos.
    • En su oferta, el licitador probará por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el artículo 44, que la obra, el suministro o el servicio conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el poder adjudicador".

2.2 Nacional

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto 817/2009,de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,de Contratos del Sector Público.

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre aplicación de marcas comerciales en la definición de las especificaciones técnicas en los contratos cuyo objeto es la compra o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos.

3. El pliego de prescripciones técnicas (PPT)

3.1. Reglas para el establecimiento

Se establecen en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre:

3.1.1. Accesibilidad universal

En la medida de lo posible, se definirán teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

En su caso, habrá que tener en cuenta alguna normativa regional, como por ejemplo la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (Generalitat de Catalunya).

3.1.2. Respeto al medio ambiente

Cuanto el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En la Administración General del estado, será necesario tener en cuenta la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

3.1.3. Respeto a la igualdad de los licitadores

Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

3.1.4. Definición de las prescripciones técnicas

Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:

3.1.4.1. Por referencias

Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

  1. A especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas,
  2. A documentos de idoneidad técnica europeos,
  3. A especificaciones técnicas comunes,
  4. A normas internacionales,
  5. A otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto,
  6. A normas nacionales,
  7. A documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».

3.1.4.2. Por rendimiento o exigencias funcionales

En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.

También se puede hacer en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas como referencias.

Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.

Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.

3.1.4.3. Por referencias y por rendimiento

Para ciertas características se pueden definir las prescripciones técnicas haciendo referencia a las especificaciones técnicas y para otras características, se pueden referir al rendimiento o a las exigencias funcionales.

3.1.5. No se pueden definir las PPT

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar:

  • una fabricación o una procedencia determinada
  • un procedimiento concreto,
  • una marca,
  • una patente
  • un tipo, un origen o una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.

Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».

La Resolución de 10 de junio de 2008, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre aplicación de marcas comerciales en la definición de las especificaciones técnicas en los contratos cuyo objeto es la compra o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos concluye diciendo: "Por lo expuesto, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se dirige a los órganos de contratación de las distintas Administraciones Públicas y recomienda que en los procedimientos de adjudicación de los contratos para la adquisición o el arrendamiento de ordenadores y demás equipos informáticos no se especifique una determinada marca de procesadores ni se limite a la expresión de una determinada frecuencia de reloj".

3.1.6. Rechazo de ofertas

3.1.6.1. Si se han definido por referencias

El órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas.

A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.

3.1.6.2. Si se han definido por rendimiento o exigencias funcionales

No podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.

En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.

3.1.7. Organismos técnicos oficialmente reconocidos

Aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.

3.2. Aprobación del PPT

El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley.

Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.

3.3. Contenido del PPT

3.3.1. En general

Según el artículo 68 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá, al menos, los siguientes extremos:

  • Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
  • Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar.
  • En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.

En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3.3.2. En las obras

En los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución, el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá consignar:

  • las características que hayan de reunir los materiales a emplear,
  • la procedencia de los materiales naturales, cuando ésta defina una característica de los mismos,
  • ensayos a que deben someterse para comprobación de las condiciones que han de cumplir,
  • normas para elaboración de las distintas unidades de obra, las instalaciones que hayan de exigirse,
  • medidas de seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar durante la ejecución del contrato,
  • formas de medición y valoración de las distintas unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas,
  • normas y pruebas previstas para la recepción.

4. Informes y otros recursos disponibles

Informes Juntas Consultivas: Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado:

Junta de Consultiva de Contratación de Canarias:

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat de Valencia:

Junta de Contratación Pública de Navarra:

Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.

Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.

  • Informes Tribunal de Cuentas:
    • Informe 1.022, de 30 de enero de 2014. "La aprobación de un gasto que no de cobertura presupuestaria al contrato, comporta la nulidad de pleno derecho del correspondiente acuerdo adoptado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la LCSP (32 TRLCSP) y 173.5 del TRLRHL".
    • Informe 1.011, de fecha 23 de diciembre de 2013. "El PPT no debe contener especificaciones que debiera contener el PCAP".
    • Informe 955, de fecha 20 de diciembre de 2012. "El PPT no debe contener especificaciones que debiera contener el PCAP".
INFORME 1022-TRIBUNAL DE CUENTAS.pdf
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INFORME 1011- TRIBUNAL DE CUENTAS.pdf
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5. Jurisprudencia y resoluciones

Relación de sentencias:

  • STSJ, Cantabria 18 de marzo de 1998. Prescripciones técnicas exigibles en fase de ejecución. RJCA 1998\1684 y BASE DE DATOS DEL C.G.P.J.
  • STS, de 4 de abril de 2014. El instituto de caducidad se aplica a todos los procedimientos de contratación, y el plazo será el de 3 meses del art. 42.3 de la LRJAP-PAC salvo que la norma establezca otro distinto. Igualmente pueden caducar los pliegos de cláusulas. RJ 2014\2175 y BASE DE DATOS DEL C.G.P.J.

Tribunales Contractuales:

  • TACRC 155/2011, de 8 de junio de 2011, "Suministro. Oferta anormal o desproporcionada. Exclusión. Marcas sin término "o equivalente". Piezas usadas"
  • TACP Madrid. Resolución 75/2011. Los pliegos son ley entre partes, debiéndose garantizar su cumplimiento por las proposiciones presentadas.
  • TACRC 183/2011. Exigencia de acreditación de las prescripciones técnicas al adjudicatario.
  • TACRC 225/2011, de 15 de septiembre de 2011, relativo a un contrato de material fungible de Informática. En esta Resolución se afirma que “… entra dentro del ámbito de la discrecionalidad administrativa elegir si el producto a suministrar debe ser nuevo, remanufacturado e incluso usado, sin que por ello quepa inferir, como pretende la recurrente, que exista discriminación y se afecte a la concurrencia, pues no pueden identificarse los principios citados con la circunstancia de que algunas empresas no puedan licitar por no disponer de los productos solicitados.
  • TARCCL Resolución 10/2012. Exclusión del procedimiento de adjudicación por no ajustarse la oferta a las condiciones del pliego de prescripciones técnicas.
  • TARCCL Resolución 12/2012. La indeterminación de los pliegos, tanto en las características técnicas de los productos, como en la escasa claridad del método a emplear para la valoración de la calidad técnica de éstos, supone una vulneración de los principios de igualdad de trato y transparencia. Una entidad adjudicadora no puede aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitador.
  • TACP Aragón. Resolución 28/2012. Las especificaciones técnicas deben fijarse en términos de rendimiento y exigencias funcionales, en aras de evitar que se excluyan injustificadamente a licitadores.
  • TACP Aragón. Acuerdo 38/2012. El concepto de «marca blanca» no puede ser aplicado en la contratación pública, en tanto supone alterar sus reglas y principios básicos, pudiendo además, falsear la competencia, y no puede servir de cobertura, en ningún caso, al principio de libertad de pactos recogido en el artículo 25 TRLCSP, que tiene como límites los de concurrencia, igualdad de trato y delimitación precisa del objeto contractual.
  • TACP Aragón Acuerdo 56/2012. Cualquier proposición, que ponga de manifiesto una reserva al contenido del Pliego, revela la falta de voluntad y de consentimiento a obligarse en los términos y condiciones del mismo, lo que implica la exclusión del licitador.
  • TACP Madrid. Resolución 57/2012. La experiencia en un determinado territorio es contraria al principio de libre concurrencia, salvo que cumpla cuatro requisitos: razones imperiosas de interés general que las justifiquen, que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen, que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y que no sean discriminatorias.
  • TACRC 91/2012. Las proposiciones deben ajustarse al contenido de los PCAP y PPT, produciéndose en caso contrario su exclusión.
  • TACRC 149/2012. Las modificaciones de PCAP y PPT, requiere informe jurídico y aprobación del órgano de contratación, debiendo ser objeto de publicación y ampliación del plazo de presentación de ofertas.
  • TACRC 159/2012 y 248/2012. Diferenciación de los PCAP y PPT y análisis de los efectos del incumplimiento del PPT (fase de ejecución).
  • TACP Madrid. Resolución 194/2013, 131/2013, 123/2013, 85/2013, 63/2013 y 62/2013. Exclusión de la proposición por incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas.
  • TACP Madrid Resolución 165/2013. Suministro según necesidades de la Administración, el bien y el precio unitario deben quedar plenamente determinados en los pliegos que rigen la licitación.
  • TACP Madrid Resolución 154/2013 y 151/2013. La indeterminación del objeto contractual es causa de nulidad.
  • TACRC 235/2013. Requisitos técnicos. Carácter fehaciente de las notificaciones efectuadas en Correos en relación a las efectuadas por el resto de operadores. Descripción: Recurso contra pliegos. Contrato para la prestación de los servicios postales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (excepto Dirección General del Catastro) y Organismos Públicos.Impugnación cláusula que valora mayor volumen de oficinas ofertado, que exceda del exigido como mínimo en los medios a adscribir en la ejecución del contrato como condición especial de solvencia.Doctrina TJUE y TACRC: las condiciones de solvencia no pueden servir de base para valoración de ofertas. Pertinencia de valorar los medios que excedan de los exigidos para acreditar la solvencia técnica. Determinadas cualidades de la empresa pueden servir para determinar la calidad de la oferta, Sentencia TJUE "Concordia Bus Finland". Ausencia de desproporcionalidad en la cláusula. No se establece en el pliego enjuiciado la obligación de valerse de los servicios del operador designado para prestar el Servicio Postal Universal.Son disposiciones legales y no el pliego las que establecen distinto modo de producir la fehaciencia de las notificaciones, art. 39 Reglamento para la Prestación de Servicios Postales. Desestimación.
  • TACRC 250/2013. Las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución del contrato sólo pueden exigirse al adjudicatario y en el momento preciso de su ejecución, si bien no resultan admisibles las ofertas en las que la propia descripción técnica no se ajuste a las características requeridas en el pliego de prescripciones.
  • TACRC 310/2013. Competencia de los profesionales técnicos, aplicabilidad del principio de "libertad con idoneidad". Descripción: Recurso contra pliegos. Contrato de suministros del Ministerio de Justicia. Alcance de la limitación del perfil profesional de los pliegos. Acreditación de la necesidad del contrato en función de los recursos disponibles del órgano de contratación. Competencia profesional. Compromiso de adscripción de medios. No se acredita ni prueba que vulnere la concurrencia. Estimación Parcial.
  • TACRC 312/2013. Descripción: Recurso contra exclusión de licitador. Contrato de servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Suficiencia de la motivación. Notificación fehaciente de un operador distinto a Correos. Exclusión correcta. Desestimación.
  • TACP Madrid 27/2014, de 5 de febrero, «Estimación de recurso contra PPT de contrato de servicios por contener una regulación de los servicios mínimos en caso de huelga. Legitimación activa del sindicato recurrente. La cláusula tiene un contenido netamente laboral que no corresponde regular al PPT. Conservación de actos. La nulidad no implica la del resto del pliego ni de los tramites del procedimiento de adjudicación que no se ven afectados».
  • TACP Madrid 76/2014, de 29 de abril, «Estimación de recurso contra Pliego de contrato de suministro por incorrecta definición de las prescripciones técnicas vulneradora del principio de libre concurrencia»:
    • Esta resolución indica: “El artículo 117 del TRLCSP establece con carácter de principio general que “Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
    • No existe en la Ley un elenco de elementos descriptivos que se consideren susceptibles de generar desigualdad en la fase de licitación al restringir el acceso a los posibles licitadores a un contrato de suministro, si bien desde un punto de vista interpretativo puede considerarse, teniendo en cuenta lo dispuesto en el hoy derogado artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, como tales los descritos por referencias a marcas, patentes o tipos, origen o producción determinado.
    • Cabe indicar que la circunstancia de que un producto sólo pueda ser proporcionado por una empresa no es constitutivo por sí sola de vulneración de la libre concurrencia. Así la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de septiembre de 2002, dictada en el asunto C-513/99,Concordia Bus Finland Oy Ab,- relativa a criterios de adjudicación, pero cuyos principios generales pueden aplicarse al caso que nos ocupa.- frente a la alegación de que se habían atribuido puntos adicionales por la utilización de un tipo de autobús que, en realidad, un único licitador, podía proponer, afirma que “el hecho de que sólo un número reducido de empresas entre las que se encontraba una que pertenecía a la entidad adjudicadora pudiera cumplir uno de los criterios aplicados por dicha entidad para determinar la oferta económicamente más ventajosa no puede, por sí solo, constituir una violación del principio de igualdad de trato”.
    • La primera cuestión que salta a la vista, respecto de la primera de las objeciones hechas valer por la recurrente, es que el aplicador del producto exigido se describe en el PPT por indicación de su marca, lo que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta incompatible con el principio de libre concurrencia puesto que es claro que sólo un producto, el correspondiente a la marca exigida puede cumplir sus especificaciones técnicas, excluyéndose a priori todos los demás productos con independencia del cumplimiento de las exigencias vinculadas a la funcionalidad del producto requerido. Por lo tanto procede anular el PPT por lo que se refiere al código SAp 115896 del lote 3, descriptivo del aplicador del Gel Hemostático”.
  • TACRC 133/2014. "El objeto del contrato ha de venir determinado en el PCAP sin necesidad de acudir al PPT. La falta de concreción en el PCAP vulnera el principio de transparencia. Descripción: Recurso interpuesto contra pliegos en contrato mixto de suministro hospitalario, TRLCSP. Estimación. Falta de claridad en la formulación del objeto del contrato (suministro, obras y servicios). Naturaleza del contrato, no procede su calificación como contrato mixto, no se cumplen requisitos art. 25.2 TRLCSP. Mejoras y otros criterios de adjudicación (Plan operativo y Organización del servicio) no delimitadas (el pliego no prevé elementos y condiciones concretos para su admisión y valoración). Precio de licitación indeterminado. Modificaciones en los pliegos que afectan a la tramitación del procedimiento, necesario publicidad en los mismos medios que el anuncio y ampliación de plazo para presentar ofertas. Nulidad del procedimiento.
  • TACRC 155/2014. Para comparar ofertas en contratos de suministros, es necesario establecer y definir en los pliegos los artículos y los precios unitarios sobre los que aplicar el descuento, dado que en caso contrario no se pueden valorar las oferta al resultar heterogéneas. Arbitrariedad y vicio de nulidad de la cláusulas del PCAP.
  • TACRC 169/2014, 535/2013 y 4/2011. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada de los PCAP y PPT.
  • TACRC 176/2014. La justificación de la viabilidad de la oferta no puede basarse en la falta de prestación de uno de los servicios objeto del contrato.
  • TACRC 325/2014, de 25 de abril de 2014, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Agencias de viajes, conformidad a derecho de cláusula en la que se establece que el servicio de reservas se realizará sin aplicar cargo de emisión.

6. Cuestiones prácticas.