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={{T1|1.Distinguir la obra, del servicio y la concesión de obra pública}}=
En principio, la necesidad que tiene o parece tener el ente del Sector Público es una obra, pero:
* <span style="line-height: 1.5">¿es una obra de construcción o de ingeniería civil?</span>
* <span style="line-height: 1.5">¿qué clase de obra es?</span>
* <span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">o incluye algún otro tipo de prestación, entonces ¿</span>es un servicio? o ¿una concesión de obra púbica?.</span>

<span style="line-height: 1.5">En ocasiones la misma ''"necesidad"'' o ''"actuación"'' podrá ser contratada con la calificación de '''contrato de obras''' o como la de '''contrato de servicios.'''</span>
<span style="line-height: 1.5">'''comentario: INSERTAR el fichero de EJEMPLO DE SUMINISTRO/COLOCACIÓN/OBRA DE CAMBIO DE BOMBILLA.'''</span>

<span style="line-height: 1.5">[[Contrato de obras|Contrato de obras]]</span>

={{T1|2. Elegir el procedimiento de adjudicación}}=
Una vez que se '''ha calificado jurídicamente''' la necesidad existente como un contrato de obras, la siguiente decisión que <span style="line-height: 1.5">un gestor público de la contratación debe tomar es determinar '''cual será el régimen legal''' que se seguirá para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.</span>

Esa decisión determinará todas las actuaciones, trámites, plazos y documentos del proceso de contratación que posteriormente se siga para seleccionar al proveedor. <span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">El régimen jurídico a seguir es consecuencia de los siguientes factores:</span>
# <span style="background-color: #ffffff">'''<span style="line-height: 1.5">Su importe económico</span>'''<span style="line-height: 1.5">, es decir,</span>'''<span style="line-height: 1.5"> el valor estimado del contrato.</span>'''</span>
# <span style="background-color: #ffffff">'''Su duración.'''</span>

[[El régimen jurídico del contrato|El régimen jurídico del contrato.]]

={{T1|3. El procedimiento abierto}}=
<span style="background-color: #ffffff">El procedimiento abierto es una de las forma ordinaria de seleccionar a los contratistas del Sector Público.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Como dice el artículo 138.2º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP): "</span>''<span style="background-color: #ffffff">la adjudicación '''se realizará, ordinariamente, utilizando'''</span>'' ''<span style="background-color: #ffffff">'''el procedimiento abierto''' o [[El procedimiento restringido|el procedimiento restringido]]."</span>''

<span style="background-color: #ffffff">Y es que en el procedimiento abierto </span>'''<span style="background-color: #ffffff">"''todo empresario"''</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> que esté interesado en el negocio puede presentar su proposición; y si cualquier empresario puede presentarse a la licitación se consigue que haya mucha concurrencia de empresas y la libre competencia entre ellas; de esta competencia saldrá la </span>'''<span style="background-color: #ffffff">''"oferta económicamente más ventajosa",'' </span>'''<span style="background-color: #ffffff">el objetivo de todo procedimiento de contratación pública, según establece el artículo 1.1º.</span>

<span style="background-color: #ffffff">[[El procedimiento abierto|El procedimiento abierto.]]</span>

={{T1|4. El procedimiento negociado con y sin publicidad}}=
<span style="background-color: #ffffff">La adjudicación de los contratos se realizará, </span>'''<span style="background-color: #ffffff">ordinariamente</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, utilizando el procedimiento </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[[El procedimiento abierto|abierto]]</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> o el procedimiento </span>'''<span style="background-color: #ffffff">[[El procedimiento restringido|restringido]]</span>'''<span style="background-color: #ffffff">. El procedimiento negociado </span>'''<span style="background-color: #ffffff">sólo podrá seguirse</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, en los supuestos legalmente enumerados.</span>

<span style="background-color: #ffffff">A diferencia del procedimiento abierto y del restringido, </span>'''<span style="background-color: #ffffff">en este procedimiento de selección del proveedor, la Administración puede/debe negociar los términos del contrato.</span>'''

<span style="background-color: #ffffff">[[El procedimiento negociado|El procedimiento negociado con y sin publicidad.]]</span>

={{T1|5. El contrato menor}}=
<span style="background-color: #ffffff">Cuando se trate de obras de hasta 50.000,00€, IVA excluido, el procedimiento de contratación podrá ser el contrato menor, </span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">el "'''''procedimiento estrella"''''' para seleccionar a los proveedores de las organizaciones públicas.</span>

<span style="background-color: #ffffff">[[El contrato menor|El contrato menor.]]</span>

={{T1|6. Fijar los criterios de solvencia, la clasificación y los criterios de valoración de las ofertas}}=
<span style="background-color: #ffffff">El Sector Público no dispone de total libertad a la hora de contratar, sólo lo podrá hacer con empresas que </span>'''<span style="background-color: #ffffff">reúnan y cumplan las condiciones legales de aptitud</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, es decir, que:</span>

# <span style="background-color: #ffffff">'''Tengan plena capacidad de obrar,'''</span>
# <span style="background-color: #ffffff">'''No estén incursas en una prohibición de contratar,'''</span>
# <span style="background-color: #ffffff">'''Acrediten su [[La solvencia económica, financiera y técnica o profesional|solvencia económica, financiera y técnica o profesional]] o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente [[La clasificación de las empresas|clasificadas]].'''</span>

<span style="background-color: #ffffff">Los licitadores que presenten sus proposiciones deberán acompañarlas de los </span>'''<span style="background-color: #ffffff">documentos acreditativos de sus condiciones de aptitud</span>'''<span style="background-color: #ffffff"> y, en su caso, del </span>'''<span style="background-color: #ffffff">certificado de clasificación</span>'''<span style="background-color: #ffffff">. También se pueden beneficiar de la inscripción en los [[Los registros oficiales de contratistas|Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas.]]</span>

<span style="background-color: #ffffff">[[La aptitud del contratista de obras. Solvencia, clasificación y registros|La aptitud del contratista de obras. Solvencia, clasificación y registros.]]</span>

[[Los criterios de valoración de las ofertas|Los criterios de valoración de las ofertas]]

={{T1|7. Cláusulas a establecer en un pliegos. Prever la modificación según la Ley 2/2001}}=
[[La previsión de la “eventual” modificación en los pliegos|La previsión de la “eventual” modificación en los pliegos.]]

={{T1|8. El replanteo del proyecto y la aprobación del expediente de contratación}}=

=={{T2|8.1. El replanteo del proyecto}}==
Antes de procederse a aprobar el expediente de contratación hay que proceder al replanteo del proyecto.

Según dispone el a<span style="line-height: 1.5">rtículo 126.1 '''''"a''''''''''probado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo."''''' Más sobre el </span><span style="line-height: 1.5">[[Tema 3. La tramitación del proyecto de obra#7. Replanteo del proyecto|replanteo del proyecto]]</span><span style="line-height: 1.5">.</span>

=={{T2|8.2. La aprobación del expediente}}==
Se regula en el artículo 110 en los siguientes términos:
''"1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en la letra a) del apartado 3 del artículo 150, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.''
''2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley."''

Añadiendo en el artículo 111 en relación al contrato menor de obras que "''<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">sólo exigirá":</span></span>''
* ''<span style="line-height: 1.5"><span style="line-height: 1.5">la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.</span></span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.</span>''
* ''<span style="line-height: 1.5">informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</span>''

={{T1|9. Resumen}}=

={{T1|10. Para ampliar información}}=

={{T1|11. Zona de debate}}=


[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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