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={{T1|1. La valoración de las ofertas técnicas. El comité de expertos}}=
En muchos casos, para valorar la oferta se van a utilizar criterios que van a precisar de un juicio de valor, como la calidad, el servicio de asistencia y mantenimiento, la rentabilidad, ...., estos criterios "subjetivos" sirven para valorar tu oferta "técnica". Su valoración es peculiar.

<span style="line-height: 1.5">Una de las novedades que incluyó por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de contratos del Sector Público fue la regulación de la valoración de las ofertas cuando se utilizan varios criterios de adjudicación.</span>
En la anterior norma, la valoración de la “calidad”, el “diseño”, la “rentabilidad”, las “condiciones de mantenimiento”, o cualquier otro criterio de valoración de las ofertas que precisara un juicio de valor lo hacía normalmente una sola persona, generalmente aquella que necesitaba el bien o servicio y que promovía el expediente de contratación.

La Ley 30/2007, de 30 de Octubre de contratos del Sector Público encomendó, en ciertos casos, la valoración de estos criterios al Comité de expertos.

<span style="line-height: 1.5">[[El comité de expertos|El comité de expertos]]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">.</span>

={{T1|2. Las ofertas económicas. La oferta temeraria}}=
Anunciada una licitación, las empresas presentan sus ofertas, pudiendo plantearse al poder adjudicador la cuestión de la normalidad o anormalidad de la oferta, es decir, la duda de que lo ofertado pueda ser cumplido de una forma satisfactoria.

Su regulación está en el artículo 152.3º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y en el artículo 85 del RD. 1098/2001 y la apreciación de la anormalidad o temeridad de la oferta depende del número de criterios de valoración de las ofertas establecidos en los pliego de clausulas.

<span style="line-height: 1.5">[[La valoración de ofertas técnicas. Ofertas temerarias|La valoración de ofertas técnicas. Ofertas temerarias.]]</span>

={{T1|3. La clasificación de ofertas, la adjudicación y su notificación}}=

=={{T2|3.1. La clasificación de ofertas y la adjudicación del contrato}}==
<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras ha modificado el régimen de adjudicación de los contratos.</span>

'''<span style="background-color: #ffffff">Desde el 9 de Septiembre de 2010</span>'''<span style="background-color: #ffffff">, se ha suprimido la </span><span style="background-color: #ffffff">[[La adjudicación provisional|adjudicación provisional]]</span><span style="background-color: #ffffff">, porque según se dice en el preámbulo del proyecto de ley "</span>''<span style="background-color: #ffffff">ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación del mismo (del recurso especial en materia de contratación), pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de Diciembre. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con [[La formalización de los contratos|la formalización del mismo]], sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso</span>''<span style="background-color: #ffffff">."</span>

<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[[La adjudicación de los contratos|La adjudicación de los contratos.]]</span>

=={{T2|3.2. La notificación de la adjudicación del contrato}}==
<span style="background-color: #ffffff">La </span><span style="background-color: #ffffff">[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2010.html Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras]</span><span style="background-color: #ffffff"> modificó el régimen que regulaba </span><span style="background-color: #ffffff">[[La adjudicación de los contratos|la adjudicación de los contratos]]</span><span style="background-color: #ffffff"> y el que se refería a su notificación.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Según establece en su Exposición de la Motivos, </span>''<span style="background-color: #ffffff">"la finalidad de la reforma es reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la '''posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz'''"</span>''<span style="background-color: #ffffff">, siendo uno de los presupuesto para que la posibilidad de recurrir sea razonable el </span>'''<span style="background-color: #ffffff">tener información suficiente para recurrir.</span>'''

<span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">[[La notificación de la adjudicación de los contratos|La notificación de la adjudicación de los contratos.]]</span>

={{T1|4. Los recursos}}=
<span style="line-height: 1.5">[[El recurso especial en materia de contratación|El recurso especial en materia de contratación]]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">.</span>

={{T1|5. La formalización del contrato}}=
<span style="background-color: #ffffff">La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa adoptó la normativa de contratación a la normativa comunitaria.</span>

<span style="background-color: #ffffff">En lo que aquí respecta, se modificó el régimen de adjudicación de los contratos:</span>
* <span style="background-color: #ffffff">se '''eliminó el trámite de la adjudicación provisional''',</span>
* <span style="background-color: #ffffff">se pormenorizó el [[La notificación de la adjudicación de los contratos|contenido de la notificación]] del único acto de [[La adjudicación de los contratos|adjudicación]] (para que exista una posibilidad razonable de oponerse) y</span>
* <span style="background-color: #ffffff">'''se pospuso la perfección del contrato (su existencia) al momento de su formalización'''.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Antes, y para que todo aquel que no estuviese conforme con lo decidido se pudiera oponer, se</span>''<span style="background-color: #ffffff">'''"congelaba"'''</span>''<span style="background-color: #ffffff"> el procedimiento desde la adjudicación provisional a la definitiva. Ahora el procedimiento también se "congela" desde la adjudicación hasta la formalización del contrato, momento en que el contrato existe y desde el cual se puede iniciar su ejecución.</span>

<span style="background-color: #ffffff">Este régimen no ha variado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</span>

<span style="line-height: 1.5">[[La formalización de los contratos|La formalización de los contratos]]</span><span style="background-color: #ffffff; line-height: 1.5">.</span>

={{T1|6. Resumen}}=

={{T1|7. Para ampliar información}}=

={{T1|8. Zona de debate}}=


[[Categoría:Migración sin formato|{{PAGENAME}}]]

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